El Artículo 1902 del Código Civil establece que «el que por acción u omisión causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».
Estamos obligados a resarcir de los daños producidos a otros en cualquier ámbito de la actividad humana. Entre ellas, nuestra actividad profesional.
En este punto, debemos ser claros: la RC Profesional no existe como tal sino como una parte de la Responsabilidad Civil general que nos obliga a todos y en todo. Si hablamos de la RC Profesional como un aspecto autónomo, lo hacemos influidos por una división meramente funcional, establecida por las Compañías Aseguradoras para ofrecer productos de seguro diferentes que cubran riesgos específicos ligados a las distintas actividades profesionales. Así, hablamos de RC Locativa, de Explotación, Patronal; entre otras.
La RC Profesional se ve muy influenciada, además, por los productos de seguro ofrecidos a los profesionales colegiados a través de los propios colegios; de una época en la que la colegiación y la contratación de este tipo de seguros eran obligatorias para el ejercicio de las profesiones.
Salvo en el caso de los médicos y los abogados, poco queda de esta situación. En este blog contamos por qué.
Por otro lado, muchas nuevas profesiones tienen riesgos específicos de RC Profesional para las que las Aseguradoras han diseñado productos de seguro específicos cuyas características vamos, también, a intentar analizar.