Las llamadas Profesiones Reguladas son aquellas que sólo se pueden ejercer cumpliendo una serie de requisitos y condiciones estipuladas por una norma legislativa. En España, las profesiones reguladas son las listadas en el Anexo VIII del Real Decreto 1837/2008 que incorpora la Directiva 2005/36/CE, de la UE.
Para cada una de ellas, se establecen, vía normativa, una serie de condiciones que deben de cumplirse para el ejercicio de la actividad. Entre esas condiciones está la Responsabilidad Civil Profesional.
Esta Responsabilidad Civil Profesional es una modalidad de la responsabilidad civil consistente en la obligación que recae sobre un profesional de reparar el daño causado a otra persona en el ejercicio de su profesión.
Es difícil encontrar algún ejemplo de Responsabilidad Civil Profesional de carácter extracontractual. El ámbito común de la RC Profesional es el contractual. Pero conviene tener en cuenta el alcance del contrato que existe entre el prestador y el prestatario que contrata sus servicios.
El alcance de la RC Profesional Contractual
A tenor de lo dispuesto en el Libro IV del Código Civil, se reconocen dos clases de contrato dependiendo de su alcance: el contrato de objetivos y el contrato de medios.
A través del primero, el prestador se compromete a cumplir una serie de objetivos a favor del prestatario; hechos ciertos, comprobables, verificables…
A través de un Contrato de Medios, el prestador del servicio se compromete a poner todos los medios necesarios para cumplir los objetivos pactados con el prestatario que arrienda sus servicios; pero sin garantizar que dichos objetivos vayan o puedan ser cumplidos.
La inmensa mayoría de los contratos de arrendamiento de servicios a profesionales que ejercen actividades reguladas son Contratos de Medios. Es por ello que, para que exista una manera de cuantificar un daño provocado por el ejercicio profesional al cliente (o a un tercero), debe existir una Práctica Común («Lex Artis») que pueda tomarse como referencia de la «buena praxis» profesional; y establecer, por comparación, el tipo y alcance de «mala praxis» que haya causado el daño reclamado, bien por acción o por omisión de alguna acción que debería haber llevado a cabo el profesional.
Sobre esta especial relación, la práctica jurídica está teniendo en cuenta la asimetría entre las partes que firman ese contrato. En concreto, que el prestatario que demanda los servicios del profesional está en desventaja en cuanto a conocimientos o formación; concediéndole e a este, mediante el contrato, una posición de privilegio en la relación.
Es en este especial sentido como se pueden observar casos de responsabilidad civil profesional extracontractual: mediando o no una relación contractual entre las partes, el profesional en sus decisiones y manifestaciones (en el sentido de haber sido o no realizadas estas) debe tener en cuenta las consecuencias que pueden producir para cualquiera implicado de la manera que sea.