¿Qué es la Responsabilidad Civil Profesional?

La Responsabilidad Civil

La Responsabilidad Civil es la obligación generada de resarcir a otra persona afectada de las consecuencias lesivas para sus derechos o intereses derivadas de una actuación propia.

Otra definición propuesta por Díaz Picazo y Ponce de León, ex-Magistrado del Tribunal Constitucional y autor de varias obras jurídicas sobre este tema, sería «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto, a la obligación de reparar el daño producido»

Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual

Conviene distinguir entre responsabilidad contractual y extracontractual; diferencias que provienen fundamentalmente de su origen:

  • La R.C. contractual: en el Art. 1091 del Código Civil estipula que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. El Art. 1089 del Código Civil dice: «las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en los que intervenga cualquier género de culpa o negligencia».
  • La R.C. extracontractual: se presupone un daño independiente de cualquier relación jurídica preexistente entre las partes, disponiendo el Art. 1902 que «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

Ese resarcimiento será en naturaleza o en bienes monetarios de valor equivalente; normalmente una indemnización por daños y perjuicios.

La Responsabilidad Civil Profesional

Las llamadas Profesiones Reguladas son aquellas que sólo se pueden ejercer cumpliendo una serie de requisitos y condiciones estipuladas por una norma legislativa. En España, las profesiones reguladas son las listadas en el Anexo VIII del Real Decreto 1837/2008 que incorpora la Directiva 2005/36/CE, de la UE.

Para cada una de ellas, se establecen, vía normativa, una serie de condiciones que deben de cumplirse para el ejercicio de la actividad. Entre esas condiciones está la Responsabilidad Civil Profesional.

Esta Responsabilidad Civil Profesional es una modalidad de la responsabilidad civil consistente en la obligación que recae sobre un profesional de reparar el daño causado a otra persona en el ejercicio de su profesión.

Es difícil encontrar algún ejemplo de Responsabilidad Civil Profesional de carácter extracontractual. El ámbito común de la RC Profesional es el contractual. Pero conviene tener en cuenta el alcance del contrato que existe entre el prestador y el prestatario que contrata sus servicios.

El alcance de la RC Profesional Contractual

A tenor de lo dispuesto en el Libro IV del Código Civil, se reconocen dos clases de contrato dependiendo de su alcance: el contrato de objetivos y el contrato de medios.

A través del primero, el prestador se compromete a cumplir una serie de objetivos a favor del prestatario; hechos ciertos, comprobables, verificables…

A través de un Contrato de Medios, el prestador del servicio se compromete a poner todos los medios necesarios para cumplir los objetivos pactados con el prestatario que arrienda sus servicios; pero sin garantizar que dichos objetivos vayan o puedan ser cumplidos.

La inmensa mayoría de los contratos de arrendamiento de servicios a profesionales que ejercen actividades reguladas son Contratos de Medios. Es por ello que, para que exista una manera de cuantificar un daño provocado por el ejercicio profesional al cliente (o a un tercero), debe existir una Práctica Común («Lex Artis») que pueda tomarse como referencia de la «buena praxis» profesional; y establecer, por comparación, el tipo y alcance de «mala praxis» que haya causado el daño reclamado, bien por acción o por omisión de alguna acción que debería haber llevado a cabo el profesional.

Sobre esta especial relación, la práctica jurídica está teniendo en cuenta la asimetría entre las partes que firman ese contrato. En concreto, que el prestatario que demanda los servicios del profesional está en desventaja en cuanto a conocimientos o formación; concediéndole e a este, mediante el contrato, una posición de privilegio en la relación.

Es en este especial sentido como se pueden observar casos de responsabilidad civil profesional extracontractual: mediando o no una relación contractual entre las partes, el profesional en sus decisiones y manifestaciones (en el sentido de haber sido o no realizadas estas) debe tener en cuenta las consecuencias que pueden producir para cualquiera implicado de la manera que sea.

El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional

El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional es una variante del Seguro de Responsabilidad Civil; orientada a proporcionar cobertura, específicamente, contra la reclamación por posibles daños causados en el desempeño de las actividades profesionales; y teniendo en cuenta el alcance del contrato mediante entre ambas partes o la no existencia de este.

Las leyes y reglamentos que ordenan cada actividad profesional especifican si la Responsabilidad Civil Profesional concreta de esa actividad debe tener su respuesta a través de la contratación de una póliza de seguro o la decisión sobre esa contratación corresponde al profesional; lo que dejaría la contratación como algo voluntario.

Obligatoriedad del Seguro de RC Profesional

En general, el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional era obligatorio en todas las profesiones reguladas. En la mayoría de ellas existe un Colegio Profesional o una Asociación del mismo carácter que se encargaba de negociar esos contratos de manera colectiva con las Compañías Aseguradoras.

La Ley 17/2009 de 23 de Noviembre, de Libre Acceso a las Actividades y Servicios y a su Ejercicio; viene a trastocar la relación entre los profesionales y las Asociaciones que hasta aquel momento les representaban.

Pese a que en su artículo 21.1 dice textualmente «Se podrá exigir a los prestadores de servicios, en norma con rango de ley, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio en aquellos casos en que los servicios que presten presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad del destinatario o de un tercero, o para la seguridad financiera del destinatario» en el resto quedan sujetos a las Leyes de Consumo.

Es decir: es obligatorio el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional en aquellas actividades excluidas de la propia Ley Omnibus en su Ámbito de Aplicación (Art. 2º) y en las que exista una norma con rango de Ley que así lo imponga.

Y decimos «Leyes» porque son ámbitos, como los referidos a la regulación de aquellos colegios profesionales que mencionamos al principio o la misma regulación de las actividades; cuya legislación ha sido transferida a las diferentes Comunidades Autónomas.

Eso quiere decir que entre Comunidades Autónomas existe una disparidad de normativa que depende del grado de transposición de la legislación estatal que incorpora la Directiva Europea a la legislación de la Comunidad Autónoma en cuestión.