Diferencia entre Seguro de RC General y RC Profesional [en 2022]
Para empezar, dejar claro que la Responsabilidad Civil emana del Código Civil y es una y única. Es decir, no existe una definición «legal» de la Responsabilidad Civil Profesional; como tampoco existen las de una Responsabilidad Civil Locativa, de Explotación o Patronal. Entonces, ¿por qué se tratan todas ellas cómo si fueran cosas diferentes?
La respuesta que que no son cosas diferentes; sino partes de ese «TODO» general que es la Responsabilidad Civil y que nos incumbe en todas las actividades que realizamos en nuestra vida.
Lo que ocurre es que las Compañías Aseguradoras evalúan los riesgos de la Responsabilidad Civil para cada una de las actividades y ofrecen productos de seguro diferentes que cubren riesgos comunes a cada una de las partes que sugiere esa división.
No hay una Responsabilidad Civil Locativa sino un producto de Seguro de Responsabilidad Civil Locativa que cubre los riesgos de Responsabilidad Civil para un uso normal de las instalaciones abiertas al público por parte de un usuario de la actividad del asegurado.
Si pensamos en un restaurante, el Seguro de Responsabilidad Civil Locativa cubrirá al asegurado (el Restaurante) de los riesgos que pueda correr un comensal que realice un uso normal de la parte pública del espacio. Esto quiere decir que no le cubrirá en el caso de que sufra un accidente en la cocina (no es zona pública) o por un mal uso de los espacios (bajar una escalera de 4 en 4 escalones). Tampoco le cubrirá en el caso de intoxicación (eso sería parte de un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional) o de pelea con un camarero (que sería un riesgo cubierto por el Seguro de Responsabilidad Civil Patronal).
Por alusiones, diríamos que tampoco hay una Responsabilidad Civil Patronal sino un Seguro de Responsabilidad Civil Patronal que cubre la parte de la Responsabilidad Civil del asegurado correspondiente a los riesgos en los que puedan incurrir los trabajadores que tenga contratados; y un Seguro de Responsabilidad Civil de Explotación cubriría la parte de Responsabilidad Civil correspondiente a los riesgos de la actividad ejercida.
¿Existe la Responsabilidad Civil Profesional?
De la misma manera que hicieron las Compañías Aseguradoras, se pueden agrupar los riesgos y hablar de diferentes partes de la Responsabilidad Civil.
Cuando hablamos de Responsabilidad Civil Profesional, a todos se nos viene a la cabeza el médico, el arquitecto, el ingeniero o el abogado. Esto es así por dos razones, fundamentalmente:
- Por un lado, porque, como ya hemos apuntado, no hay una Responsabilidad Civil Profesional sino un producto de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional que cubre los riesgos de la Responsabilidad Civil que se puedan derivar de los daños causados por los errores u omisiones que el asegurado pueda cometer en su labor profesional
- Por el otro porque este tipo de productos de seguro fueron comercializados a través de los Colegios Profesionales en los que obligatoriamente (hasta 2009) debían colegiarse estos profesionales para poder ejercer como tal en España
También existen, dentro de la normativa que regula las diferentes actividades, alusiones al término; es decir: para poder ejercer ciertas actividades sigue siendo obligatorio estar cubierto por un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra (entre las otras muchas coberturas que pueda tener) los riesgos de posibles daños que se pueda producir a un cliente o a un tercero con el que no exista vínculo contractual alguno, derivados de errores u omisiones cometidos por el profesional.
Pero hay muchas más actividades en las que se les exige a quienes las ejercen estar en disposición de un Seguro que cubra, precisamente, ese tipo de daños. En este sentido, se habla del concepto de Lex Artis como contraposición a la Mala Praxis. La Lex Artis es el conjunto de decisiones que la mayoría de los profesionales de una actividad (con la misma formación y el mismo objetivo) habrían tomado en unas circunstancias concretas.
Esta Lex Artis se usa para valorar el grado de responsabilidad ante las consecuencias de haber tomado una decisión distinta (o haber omitido dicha decisión que se debería haber tomado); normalmente en una reclamación por daños.
Lo lógico es que en todas las actividades en las que pueda establecerse esta Lex Artis se deba disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional que, precisamente, viene a proteger al profesional de las consecuencias de haber omitido una acción o tomado una decisión incorrecta. Supone el nexo causal entre el error u omisión y el daño producido.
¿Vale con tener un Seguro de Responsabilidad Civil?
Pues aquí, diremos que depende. Por un lado porque el Seguro de Responsabilidad Civil puede incluir ese tipo de riesgo o no; de la misma manera que un Seguro del Hogar puede incluir o no los daños por humedad. La mecánica es la misma y se circunscribe a la contratación.
Hay aseguradoras que comercializan Seguros de Responsabilidad Civil dando a entender que están cubiertos los riesgos por Responsabilidad Civil Profesional pero la realidad es que sólo están cubiertos los riesgos que incluye la póliza.
Por otro lado, hay que valorar si ese Seguro vale la pena o no; y hay que hacerlo teniendo en cuenta que, en el caso de que se produzca una reclamación por un error o una omisión cometida por cualquiera de nosotros en el ejercicio de nuestras labores, o bien tenemos un Seguro que nos cubra o bien tendremos que responder ante esa reclamación con nuestro patrimonio o el de nuestra empresa.
Hay que poner costes y beneficios en una balanza y medir; teniendo en cuenta, además, que el mejor seguro es siempre el que no se llega a utilizar.