653.000€ de indemnización… ¿en qué consiste la cláusula que cubre la infidelidad de los empleados?
Un notario de Gijón contrató en junio de 2007 un seguro con tres aseguradoras que expiraría en mayo de 2010. Esta póliza, entre otras garantías, cubría la responsabilidad civil profesional del notario y la infidelidad de los empleados.
La cláusula de infidelidad de los empleados en los contratos de responsabilidad civil profesional es motivo de controversia. Las aseguradoras alegan que solo cubren las reclamaciones de terceros contra el asegurado que sean provocada por actuaciones dolosas por parte de empleados; y dejan fuera la posible reclamación del tomador contra esos empleados.
En este caso, el asegurado descubrió que dos de sus empleados habían estado realizando actividades fraudulentas durante 3 años, acumulando un agujero para las cuentas de la notaría de más de 700.000€. Despedidos y denunciados en comisaría, no fue hasta 3 años después que la Audiencia Provincial les condena a abonar los 700.000€ de indeminización.
El seguro sí cubrió la reclamación judicial
El seguro que tenía contratado cubrió la reclamación judicial de indemnización. Pero cuando la sentencia la cuantificó… ¿quien paga?
El caso es que el siniestro fue puesto en conocimiento de las aseguradoras en octubre de 2010; cuando la póliza ya no estaba vigente. El seguro cubrió la reclamación judicial de la indemnización por la vía civil una vez agotada la vía penal. Esa indemnización fue lo que se logró en 2012 con el apoyo de las aseguradoras.
Pero cuando los condenados se declararon incapaces de hacer frente a la indemnización, correspondería al seguro hacerle frente. Y a esto se negaron por considerar que la reclamación habría sido realizada fuera de plazo.
El criterio de las aseguradoras se mantuvo en Primera Instancia y con ciertas reservas en la Audiencia Provincial a donde recurrió el asegurado. Ahora el Tribunal Supremo (TS) resuelve que las compañías aseguradoras deben hacer frente a la indemnización a la que fueron condenados los empleados.
Así, sentencia el TS que «la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no debe favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad»; en ese caso la redacción de una cláusula del contrato que no dejaba clara la retroactividad o no de las reclamaciones.