Responsabilidad Civil Profesional Contractual de Medios: ¿en qué casos me pueden reclamar?
Como el título parece bastante complicado, empezaremos por aclarar de qué estamos hablando.
La Responsabilidad Civil (RC) Profesional en España es una modalidad de la RC General: la obligación que tenemos todos de responder ante las reclamaciones que puedan interponer contra nosotros terceros que se puedan sentir perjudicados por presuntos errores, omisiones o acciones en todos los ámbitos de la vida… incluyendo nuestro ejercicio profesional.
La Responsabilidad Civil Profesional se puede establecer por dos vías diferentes dependiendo de la naturaleza de la vinculación entre el profesional y la persona que le reclama:
- Existe la RC Contractual cuando entre el profesional y la persona que le reclama existe un contrato (o una relación análoga, luego veremos en qué consiste esto): en el caso de un arquitecto, por ejemplo, un contrato de prestación de servicios técnicos
- Y la RC Extracontractual cuando entre el profesional y la persona que le reclama no media documento alguno: en ese mismo caso del arquitecto, por ejemplo, una mera relación de vecindad con una obra gestionada por el profesional
Dentro de la RC contractual, se pueden distinguir otros dos tipos de relación dependiendo del alcance de ese contrato:
- Existe la vinculación de objetivos, por la que el profesional se obliga a alcanzar una serie de hechos ciertos y verificables: por ejemplo, un plazo de ejecución; si en la fecha prevista el objetivo no ha sido alcanzado, el incumplimiento es automático
- Y existe la vinculación de medios, por la que el profesional se obliga a poner a disposición del prestatario de sus servicios que le contrata los medios necesarios para lograr ciertos objetivos, pero sin obligarse a alcanzar esos objetivos: por ejemplo, la relación entre un médico y su paciente; el médico pone a disposición del paciente los medios necesarios pero no se obliga a la curación
Es común que en un Contrato de Prestación de Servicios concurran cláusulas de uno y otro alcance. También son muy comunes las reclamaciones por objetivos en los contratos de medios; pero se estaría en un caso de reclamación extracontractual.
En este artículo nos referimos a las reclamaciones por parte de clientes con los media una relación contractual de medios: abogados, médicos, arquitectos, ingenieros, etc.
¿Qué condiciones se tienen que dar para que un cliente me pueda reclamar?
Para poder existir una reclamación por parte de un tercero, este debe poder demostrar la concurrencia de tres factores:
- La existencia de un daño. Este daño debe de poder ser individualizado, verificado y, en caso de solicitar indemnización económica, cuantificado.
- La existencia de una negligencia por parte del profesional; que puede ser por activa (una decisión errónea que este tomó) o por pasiva (una decisión necesaria que este no tomó)
- La existencia de una relación causal entre las dos anteriores
Cuando entre esa persona que reclama y el profesional media un contrato, la Jurisprudencia está tendiendo a valorar la posible asimetría en la relación contractual. Se pone de relieve que entre el contratista y el profesional existe una relación de dependencia: el prestatario de los servicios se pone en manos del prestador de los mismos porque carece de los conocimientos y de la capacidad técnica necesaria para llevarlos a cabo por sus propios medios.
Esto lleva a la «inversión de la carga de prueba» que resulta en que en lugar de ser el reclamante quien demuestre la existencia de la negligencia y su relación causal con el daño; sea el profesional el que deba demostrar que actuó, en todo momento, con la diligencia debida.
En el caso de los Contratos de Medios (o los mixtos en el caso de cláusulas de este tipo), en un sentido u otro, se recurre a lo que se conoce como «Lex Artis».
Lex Artis
La «Lex Artis» es un conjunto de prácticas comunes en una profesión que se contrapone, por comparación, a la «Mala Praxis» invocada en la reclamación.
La «Lex Artis» se puede deducir en todas aquellas actividades socialmente reconocidas que sean ejercidas por profesionales para los que se exige una serie de requisitos de formación y capacitación; y en las que existen una serie de condicionamientos técnicos, científicos y éticos que sirven como base para la actuación del resto de profesionales con competencias similares en circunstancias parecidas.
Pese a no existir una normativa que obligue a tomar una decisión u otra ante una circunstancia concreta, los usos comunes en la profesión pueden establecer, por comparación, el alcance de la «Mala Praxis» invocada y sirven como base la reclamación.
¿Qué tipo de acción u omisión es susceptible de ser reclamada?
En atención a todo lo anterior, las reclamaciones a contratos de medios pueden ser defendidas judicialmente cuando el profesional pueda demostrar que actuó de acuerdo a como lo hubiera hecho cualquier otro profesional en sus circunstancias; aún cuando el daño sea evidente, la acción o decisión tomada sea responsabilidad del profesional y la relación causal exista.
La clave en esto son las «circunstancias». Existen mucho motivos por los que tales circunstancias pueden ser usadas en la defensa. Entre otros:
- La falta de información; bien porque no se consiguió por las dificultades que supone o bien porque la que se consiguió está sujeta a un grado de incertidumbre que hacía que el riesgo no pudiera preverse
- La conformidad con las instrucciones del cliente tras una información clara, veraz y suficiente de los riesgos que entrañan cada una de las opciones presentes. Una vez informado, este puede tomar la decisión que considere más acertada asumiendo los riesgos y los costes de la misma.
En un sentido o en otro, ponerse en manos de abogados expertos en temas de seguros siempre es la mejor opción. Por eso recomendamos contratar un Seguro de RC Profesional que permita la elección del abogado que se encargará del caso ante una posible reclamación.