Los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional, ¿desgravan como gasto?
Los Seguros de Responsabilidad Civil (SRC) con aquellos cuya finalidad es la de resarcir a un tercero por lo daños causados por cualquier actividad privada o profesional mediante el pago de la correspondiente indemnización.
Los Seguros de RC Profesional son una modalidad de seguro ofertada por las Compañías Aseguradoras creada específicamente para responder antes las posibles reclamaciones que puedan surgir en el ámbito profesional. Tanto por parte de un cliente como por un tercero perjudicado por una acción o una omisión cometida en el ejercicio de nuestra actividad.
Desde Coaga Abogados, Consutores y Auditores, asesoría de empresas y profesionales en A Coruña, nos aclaran que si eres autónomo y tienes contratado un Seguro de Responsabilidad Civil puedes desgravarlo como gasto siempre y cuando los riesgos cubiertos por la póliza estén “alineados” con la naturaleza de la actividad profesional. Es decir: que su contratación obedezca a criterios profesionales y no personales.
Los Seguros de RC Profesional no tienen IVA y en caso de una actividad por cuenta propia (empresarial o profesional), esta desgravación se realiza minorando las rentas obtenidas de dicha actividad en el importe del coste del seguro en la declaración anual del IRPF.
En el caso de que el tomador del seguro sea una entidad jurídica, la imputación de gastos se realiza en el modelo 200 del Impuesto de sociedades.
Fiscalidad de los herederos
Cuando un profesional que está obligado al pago de un seguro fallece, su responsabilidad pasa a los herederos. Es decir: los herederos “heredan” también la obligatoriedad del pago del seguro.
Pero, sin embargo, estos herederos no podrían desgravarse los pagos de este seguro porque no existe esa “alineación” entre la naturaleza de ese seguro y su práctica profesional.
Lo correcto en estos casos en imputar el gasto del seguro sobre la base imponible de la última declaración del fallecido; y que el resto de los pagos, estos sí realizados por los herederos, dé lugar a una rectificación de esa última autoliquidación presentada.
Seguros RC Profesional tras la jubilación
Cuando un profesional se jubila, su responsabilidad permanece en el tiempo. Existe la Responsabilidad Decenal (10 años), la Responsabilidad Contractual (5 años) o la Extracontractual (1 año). Por eso es importante mantener la póliza de RC Profesional aunque se cese en la actividad hasta que se cumplan todos estos plazos de reclamación. Es muy importante recordar que la póliza que hace frente a la reclamación es la que se tiene contratada en este momento; independientemente de la que se pudiese tener contratada (o no) en el momento de la acción que motiva la reclamación.
Los profesionales jubilados deben realizar la misma operación descrita en el apartado anterior: imputar el Seguro de RC Profesional sobre la base imponible de las actividades profesionales del último ejercicio y solicitar la modificación de la autoliquidación presentada en ese último ejercicio durante los años en los que se siga pagando esa póliza.