Arquitectos, Ingenieros, Aparejadores… ¿Seguro RC Profesional obligatorio o no?

Como venimos diciendo en este blog, se podría plantear la duda de si la RC Profesional realmente existe o no. Lo que está claro, porque lo impone el Código Civil, es que existe la Responsabilidad Civil (a secas) y que ésta abarca todas las actividades y ámbitos de la vida de las personas. Incluyendo en ámbito profesional.

La Responsabilidad Civil Profesional se empieza a mencionar cuando las Compañías Aseguradoras crean una modalidad de seguro de daños específica para comercializar entre los profesionales colegiados y a través de los diferentes Colegios Profesionales.

En algunas actividades, el mismo tomador del seguro es el Colegio Profesional; y sus colegiados, que soportan los costes de la póliza con sus cuotas colegiales, son defendidos de posibles reclamaciones por el propio Colegio Profesional.

En este caso, el Colegio viene a defender la adecuación de la actuación del reclamado con la Lex Artis y su Código Deontológico; toda vez habrá podido comprobarla.

En otros casos, los Colegios Profesionales se limitan a poner a disposición de sus colegiados productos de seguro que estos contratan o no dependiendo de sus circunstancias profesionales.

El caso es que hasta la entrada en vigor de la Ley 17/2009 de 23 de Noviembre, de Libre Acceso a las Actividades y Servicios y a su Ejercicio, todos los profesionales pertenecientes a profesiones colegiadas tenían la obligación de colegiarse. Es decir: un arquitecto, un abogado, un ingeniero tenía que estar colegiado en el Colegio Profesional correspondiente (Colegio de Arquitectos, de Abogados, de Ingenieros) si quería ejercer cualquier actividad como tal, aunque fuese escribir un libro o pronunciar una conferencia.

¿Cuáles son las profesiones de colegiación obligatoria?

Actualmente, y a la luz de la legislación vigente (que data de 1974) son:

  1. Médicos, Dentistas, Psicólogos, Farmacéuticos, Veterinarios, Enfermeros, Fisioterapeutas, Podólogos, Ópticos-optometristas
  2. Biólogos, Físicos, Químicos, Geólogos
  3. Arquitectos, Arquitectos técnicos, Ingenieros e ingenieros técnicos de especialidades reguladas
  4. Abogados, Procuradores, Graduados sociales, Notarios, Registradores de la propiedad y mercantiles

La reforma de la Ley de Colegios Profesionales se quedó en borrador y su relanzamiento ni está ni se le espera. El caso es que en la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales actualmente vigente se dice claramente: “los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión”.

Los Estatutos de los colegios Profesionales vienen a avalar esta obligatoriedad; pero chocan con las Leyes de las Comunidades Autónomas a las que les ha sido transferida la competencia sobre Colegios Profesionales.

El criterio actual es que la obligación de colegiarse depende del ejercicio de la actividad. Es decir: un titulado en derecho, arquitectura o ingeniería no tiene por qué colegiarse para dedicarse a labores de documentación, administración o asesoramiento de entidades y Administraciones Públicas; aunque en este caso están recibiendo sentencias por las que se obliga a colegiación de los profesionales que ejercen como funcionarios, personal laboral o interinos de la Administración.

No habiendo colegiación obligatoria no existe Seguro de RC Profesional obligatorio

En el caso especial de los profesionales cuyos trabajos se someten a visado colegial, tenemos que referirnos al Real Decreto 1000/2010, 5 de Agosto por el que se establecen los documentos cuyo visado es obligatorio:

  1. Proyecto de ejecución de edificación
  2. Certificado de final de obra de edificación
  3. Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable
  4. Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable
  5. Proyecto de voladuras especiales previsto en el artículo 151 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
  6. Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos
  7. Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas
  8. Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos
  9. Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros

Todos los profesionales: arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros; que tengan la obligación de visar este tipo de proyectos, tienen la obligación de suscribir y mantener al día una póliza Seguro de Responsabilidad Civil Profesional durante todo el período de garantía establecido en las distintas normativas que regulen su actividad.

Estos son los visados obligatorios; pero siempre hay casos en los que el visado no es obligatorio pero sí recomendable.