Arquitectos, Ingenieros, Aparejadores… ¿Seguro RC Profesional obligatorio o no?
Como venimos diciendo en este blog, se podría plantear la duda de si la RC Profesional realmente existe o no. Lo que está claro, porque lo impone el Código Civil, es que existe la Responsabilidad Civil (a secas) y que ésta abarca todas las actividades y ámbitos de la vida de las personas. Incluyendo en ámbito profesional.
La Responsabilidad Civil Profesional se empieza a mencionar cuando las Compañías Aseguradoras crean una modalidad de seguro de daños específica para comercializar entre los profesionales colegiados y a través de los diferentes Colegios Profesionales.
En algunas actividades, el mismo tomador del seguro es el Colegio Profesional; y sus colegiados, que soportan los costes de la póliza con sus cuotas colegiales, son defendidos de posibles reclamaciones por el propio Colegio Profesional.
En este caso, el Colegio viene a defender la adecuación de la actuación del reclamado con la Lex Artis y su Código Deontológico; toda vez habrá podido comprobarla.
En otros casos, los Colegios Profesionales se limitan a poner a disposición de sus colegiados productos de seguro que estos contratan o no dependiendo de sus circunstancias profesionales.
El caso es que hasta la entrada en vigor de la Ley 17/2009 de 23 de Noviembre, de Libre Acceso a las Actividades y Servicios y a su Ejercicio, todos los profesionales pertenecientes a profesiones colegiadas tenían la obligación de colegiarse. Es decir: un arquitecto, un abogado, un ingeniero tenía que estar colegiado en el Colegio Profesional correspondiente (Colegio de Arquitectos, de Abogados, de Ingenieros) si quería ejercer cualquier actividad como tal, aunque fuese escribir un libro o pronunciar una conferencia.
¿Cuáles son las profesiones de colegiación obligatoria?
Actualmente, y a la luz de la legislación vigente (que data de 1974) son:
- Médicos, Dentistas, Psicólogos, Farmacéuticos, Veterinarios, Enfermeros, Fisioterapeutas, Podólogos, Ópticos-optometristas
- Biólogos, Físicos, Químicos, Geólogos
- Arquitectos, Arquitectos técnicos, Ingenieros e ingenieros técnicos de especialidades reguladas
- Abogados, Procuradores, Graduados sociales, Notarios, Registradores de la propiedad y mercantiles
La reforma de la Ley de Colegios Profesionales se quedó en borrador y su relanzamiento ni está ni se le espera. El caso es que en la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales actualmente vigente se dice claramente: “los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión”.
Los Estatutos de los colegios Profesionales vienen a avalar esta obligatoriedad; pero chocan con las Leyes de las Comunidades Autónomas a las que les ha sido transferida la competencia sobre Colegios Profesionales.
El criterio actual es que la obligación de colegiarse depende del ejercicio de la actividad. Es decir: un titulado en derecho, arquitectura o ingeniería no tiene por qué colegiarse para dedicarse a labores de documentación, administración o asesoramiento de entidades y Administraciones Públicas; aunque en este caso están recibiendo sentencias por las que se obliga a colegiación de los profesionales que ejercen como funcionarios, personal laboral o interinos de la Administración.
No habiendo colegiación obligatoria no existe Seguro de RC Profesional obligatorio
En el caso especial de los profesionales cuyos trabajos se someten a visado colegial, tenemos que referirnos al Real Decreto 1000/2010, 5 de Agosto por el que se establecen los documentos cuyo visado es obligatorio:
- Proyecto de ejecución de edificación
- Certificado de final de obra de edificación
- Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable
- Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable
- Proyecto de voladuras especiales previsto en el artículo 151 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
- Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos
- Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas
- Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos
- Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros
Todos los profesionales: arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros; que tengan la obligación de visar este tipo de proyectos, tienen la obligación de suscribir y mantener al día una póliza Seguro de Responsabilidad Civil Profesional durante todo el período de garantía establecido en las distintas normativas que regulen su actividad.
Estos son los visados obligatorios; pero siempre hay casos en los que el visado no es obligatorio pero sí recomendable.