¿Qué pasa con la RC Profesional de los autónomos?
Como explicamos en nuestra página principal ¿En qué consiste la RC Profesional? La Responsabilidad Civil Profesional es un caso especial de Responsabilidad Civil que obliga a los profesionales a responder por posibles reclamaciones presentadas por clientes/usuarios o cualquier persona perjudicada por un ilícito (error u omisión) cometido en el ejercicio de la actividad.
Está claro que la Responsabilidad Civil nos afecta en todos los ámbitos de la vida: desde los actos hasta las actividades o las posesiones. Sin embargo, la RC Profesional es una especialización que se suele aplicar a actividades intelectuales, normalmente reguladas por una normativa específica y ejercidas por profesionales colegiados.
De hecho, la RC Profesional no se diferencia de la RC General salvo en la modalidad de producto de seguro que los profesionales contratan para hacer frente a las posibles reclamaciones; un seguro que hasta hace poco ponía a su disposición en Colegio Profesional correspondiente y que era de suscripción obligatoria.
En esto entran, también, los repartos de responsabilidades entre Colegio y Profesional (caso de documentos visados) o coberturas que ejerce el colegio en defensa de los intereses de sus colegiados a título individual (defensa judicial); que pueden facilitar que las aseguradoras oferten coberturas colectivas con rebajas importantes sobre los mismos riesgos ofertados de manera individual.
Es decir: la Responsabilidad Civil Profesional es una especialización de la Responsabilidad Civil General creado por las aseguradoras para ofrecer una modalidad de seguro diferente a estos profesionales.
¿Que responsabilidad civil tienen los profesionales de actividades no colegiadas?
Pues la misma que los profesionales de las actividades colegiadas. Tienen que responder ante posibles reclamaciones de clientes o usuarios o de cualquier persona que se demuestre afectada por un ilícito cometido en el ejercicio de su actividad.
La Responsabilidad es la misma. Lo que es diferente es la modalidad de seguro que se contrata: Seguros de RC General con riesgos adaptados a la actividad ejercida.
¿Es obligatorio para los autónomos contratar un Seguro de RC?
Salvo que la actividad concreta esté regulada y que dentro de esa normativa se contemple de forma específica la obligación de contar con un Seguro de RC, tenemos que decir que no.
Insistimos aquí en que la no obligatoriedad del seguro no exime de la responsabilidad. Es decir: siempre va a existir la posibilidad de ser reclamado. Si tiene suscrito seguro de RC de esa reclamación se encargará el seguro. En caso contrario lo hará el profesional por sus propios medios.
Es verdad que la ley permite al cliente a exigir que el profesional esté cubierto por un seguro que garantice los riesgos que corre. Pero esto ya es un contrato privado entre partes y nos remite a la Jurisprudencia Anglosajona como referencia; distinta de la Latina y explicada en esta entrada de la wikipedia: RC Profesional