¿En que consiste la Responsabilidad Civil Profesional de los Veterinarios?

La Responsabilidad Civil emana del Artículo 1902 del Código Civil; según el cual «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Esto afecta a todas las actividades de la vida.

En el caso de la actividad profesional, hablamos de una modalidad especial de la RC General denominada Responsabilidad Civil Profesional; que es la que obliga al profesional a resarcir a un tercero perjudicado por los daños que haya sufrido por un ejercicio inapropiado de sus atribuciones profesionales.

Cuando entre el profesional y el perjudicado que reclama media un contrato, hablamos de RC Profesional Contractual. Si en la relación no media más que la posición de privilegio en cuanto a conocimientos o formación entre el profesional y la persona perjudicada, que esta última le otorga en cuanto a que sigue sus consejos o disposiciones en una relación asimétrica, se podría hablar de RC Profesional Extracontractual.

Respecto a la RC Profesional, el mismo Código Civil reconoce dos tipos de relación contractual respecto del alcance de la misma:

  • Un contrato de objetivos es aquel por el que una parte se compromete a alcanzar un objetivo concreto, medible y verificable
  • Un contrato de medios es aquel por el que una parte se compromete a poner a disposición de la otra parte los medios necesarios para alcanzar un objetivo pero sin comprometerse (normalmente porque no puede) a garantizar el mismo

Respecto de la responsabilidad en el ámbito veterinario, ésta ha pasado a ser interpretada como un mero requerimiento contractual, en base a la evidente obligación de medios que obliga a éstos al desplegar su actividad profesional de acuerdo con la lex artis; y a intentar con ella poner todos esos medios para conseguir el objetivo propuesto sin obligarse, como es lógico, a la curación, parte que se sometería a ser interpretada como una responsabilidad extracontractual.

Al respecto, conviene destacar que en las últimas décadas se ha evolucionado desde una concepción estrictamente subjetiva o culpabilística en la que debía ser el propio perjudicado el que demostrase la negligencia o falta de pericia del veterinario, a otra de tipo cuasiobjetiva basada en la teoría del riesgo destinada a proteger a aquellas personas que participan en actividades que comportan un peligro y en las que se les exige a los que las practican, que en cierta medida se lucran de este plus de riesgo, justificar, invirtiendo la carga de la prueba, que en su actuación ha empleado la diligencia debida.

En cualquier caso, los requisitos para la imputación de responsabilidad pasan por la demostración de tres hechos fundamentales:

  • Existencia del daño
  • La concurrencia de culpa o negligencia
  • La existencia de nexo causal entre el hecho causante y el daño provocado

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    Particularidades de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para Veterinarios

    Los veterinarios ejercen actividades profesionales para las que es necesario estar colegiado. Los Estatutos de los colegios de Veterinarios establecen la obligatoriedad de contar con un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional. Son los profesionales los tomadores de este seguro en cuya tramitación el Colegio se limita a intermediar entre una compañía aseguradora y sus colegiados.

    Los Seguros de RC Profesional que los Colegios de Veterinarios ponen a disposición de sus colegiados cubren una serie de riesgos básicos derivados de la profesión:

    • Defensa Legal: compensación por los costes legales derivados de la defensa del colegiado ante una reclamación
    • Depósitos: provisión de garantías judiciales impuestas al asegurado
    • Inhabilitación Profesional: cobertura en el caso de inhabilitación profesional para ejercer; tanto provisional como por sentencia recurrible

    De la misma manera, los Colegios vienen negociando con las aseguradoras una serie de coberturas adicionales que se suman al riesgo profesional básico:

    • Cobertura de la RC Patronal
    • Ámbito mundial
    • Incorporación del Servicio de Protección de la Vida Digital y ampliación de coberturas por la GDPR y la LOPD
    • Asesoramiento jurídico como testigos y en la elaboración de informes y dictámenes

    Es importante diferenciar aquí entre las variadas actividades a las que da derecho el título de Licenciado en Veterinaria: el ejercicio profesional como veterinario y un amplio abanico de actividades que van desde la docencia o la investigación hasta la comercialización farmacéutica, el peritaje o elaboración de informes y proyectos enfocados a la inversión, solicitud de subvención, de indemnización, etc. Todos los riesgos derivados de estas actividades quedan dentro del Seguro de RC Profesional suscrito por el colegio.

    ¿Es obligatorio para los Veterinarios contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional?

    El artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, establece respecto a la obligatoriedad del seguro que “los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión.”.

    En el caso de los veterinarios, el apartado 2 recoge que “en el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales deben adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar el cumplimiento del deber de seguro de sus colegiados en forma suficiente”.

    Es por ello que la cobertura de los veterinarios es obligatoria, pero se limita en muchas ocasiones al seguro suscrito por el respectivo colegio profesional de forma colectiva, con coberturas básicas.

    Todos los facultativos, sin excepción, deben estar asegurados.

    La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, recoge la obligación legal de contratar un seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

    El Consejo General de Colegios Veterinarios de España (CGCVE) constituye la organización profesional que engloba el colectivo de veterinarios españoles y que se encarga de la gestión de todas las acciones de reclamación profesional que afectan a los veterinarios en el ejercicio de su profesión, y entre sus finalidades están, la salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión veterinaria y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde elaborar los códigos correspondientes y la aplicación de los mismos.