Es una forma especial de responsabilidad civil, que consiste en la obligación que incumbe a los Registradores de la Propiedad en cuanto a reparar los daños causados a otra persona en el ejercicio de su profesión.
Desde el punto de vista legal, la Responsabilidad Civil Profesional de los Registradores de la Propiedad se regula en el Artículo 69 de los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España; en concreto su artículo 69 que establece que, sin perjuicio de las pólizas de seguro que el Colegio pueda contratar para sus colegiados de manera colectiva, será el Colegio quien organice el pago a los colectivos interesados por indemnizaciones derivadas de la Responsabilidad Civil Profesional de sus colegiados.