La Responsabilidad Civil de los Profesores y Educadores emana del Código Civil, que en su artículo 1902 estipula que «el que por acción u omisión causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». En el caso concreto del personal docente, la RC Profesional se entiende como la obligación de reparar el daño causado a otro en el ejercicio de su actividad profesional.
Incluimos en este caso particular de docentes encargados de la atención educativa de menores de edad, la Ley 1/1991, de 7 de enero, de Modificación de los Códigos Civil y Penal en materia de responsabilidad civil del profesorado, que eliminó la responsabilidad de los maestros por los daños ocasionados por los alumnos; pasando esta a los Centros Educativos en los que se ejerce la labor docente pero sin perjuicio de que, posteriormente y si se ve una relación causal entre la acción del docente y el daño producido, el centro le pueda reclamar al profesional la cantidad satisfecha.
La educación puede ser obligatoria (hasta los 16 años) o no obligatoria; distinguiéndose en esta última los estudios posobligatorios y las enseñanzas superiores, pudiendo ser estas últimas Universitarias y No Universitarias. La educación obligatoria se lleva a cabo en centros docentes públicos o privados; existiendo el modelo concertado destinado a garantizar el derecho a la educación obligatoria gratuita a alumnos en centros privados. La educación no obligatoria carece de concierto; estableciéndose una relación contractual entre el alumno (o su representante legal hasta los 18 años) y el centro docente en el que se cursan los estudios, en la forma que sea: instituto, academia, universidad o plataforma online.
RC Profesional de medios
Los educadores también están expuestos a reclamaciones por parte de alumnos que perciben que los servicios no han cubierto las expectativas generadas durante el proceso de contratación. De un tiempo a esta parte ha crecido mucho tanto la oferta formativa como las reclamaciones en ese sentido. Para establecer la posible responsabilidad profesional, se debe tener en cuenta que la docencia es una actividad socialmente reconocida que atiende a criterios de calidad y de competencia.
Podría establecerse un paralelismo con la «lex artis» en cuanto a que existan una serie de competencias técnicas, científicas y éticas; desplegadas en el ejercicio de su actividad por la generalidad del profesorado. La responsabilidad exigible se traza por comparación con el comportamiento profesional en casos similares; aún teniendo en cuenta las circunstancias especiales del profesor, el alumno y otros factores que puedan influir.
Es decir, a los educadores se les exige una RC Profesional de medios (de los mejores medios) que deben garantizar en su ejercicio.