¿En qué consiste la Responsabilidad Civil Profesional de los profesores y personal docente de colegios, academias, institutos y universidades?

La Responsabilidad Civil de los Profesores y Educadores emana del Código Civil, que en su artículo 1902 estipula que «el que por acción u omisión causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». En el caso concreto del personal docente, la RC Profesional se entiende como la obligación de reparar el daño causado a otro en el ejercicio de su actividad profesional.

Incluimos en este caso particular de docentes encargados de la atención educativa de menores de edad, la Ley 1/1991, de 7 de enero, de Modificación de los Códigos Civil y Penal en materia de responsabilidad civil del profesorado, que eliminó la responsabilidad de los maestros por los daños ocasionados por los alumnos; pasando esta a los Centros Educativos en los que se ejerce la labor docente pero sin perjuicio de que, posteriormente y si se ve una relación causal entre la acción del docente y el daño producido, el centro le pueda reclamar al profesional la cantidad satisfecha.

La educación puede ser obligatoria (hasta los 16 años) o no obligatoria; distinguiéndose en esta última los estudios posobligatorios y las enseñanzas superiores, pudiendo ser estas últimas Universitarias y No Universitarias. La educación obligatoria se lleva a cabo en centros docentes públicos o privados; existiendo el modelo concertado destinado a garantizar el derecho a la educación obligatoria gratuita a alumnos en centros privados. La educación no obligatoria carece de concierto; estableciéndose una relación contractual entre el alumno (o su representante legal hasta los 18 años) y el centro docente en el que se cursan los estudios, en la forma que sea: instituto, academia, universidad o plataforma online.

RC Profesional de medios

Los educadores también están expuestos a reclamaciones por parte de alumnos que perciben que los servicios no han cubierto las expectativas generadas durante el proceso de contratación. De un tiempo a esta parte ha crecido mucho tanto la oferta formativa como las reclamaciones en ese sentido. Para establecer la posible responsabilidad profesional, se debe tener en cuenta que la docencia es una actividad socialmente reconocida que atiende a criterios de calidad y de competencia.

Podría establecerse un paralelismo con la «lex artis» en cuanto a que existan una serie de competencias técnicas, científicas y éticas; desplegadas en el ejercicio de su actividad por la generalidad del profesorado. La responsabilidad exigible se traza por comparación con el comportamiento profesional en casos similares; aún teniendo en cuenta las circunstancias especiales del profesor, el alumno y otros factores que puedan influir.

Es decir, a los educadores se les exige una RC Profesional de medios (de los mejores medios) que deben garantizar en su ejercicio.

    ¿Necesita asesoramiento personalizado o un seguro de responsabilidad civil?

    Particularidades de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para Profesores

    Debemos hacer una distinción entre los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para Profesores en cuanto a la actividad que realizan y el Centro Educativo en el que la realizan. Los Centros Educativos están obligados a contar con un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, al menos:

    • RC de Explotación que cubre la RC Profesional de los trabajadores, tanto del cuerpo docente como del personal administrativo y de servicios
    • RC Locativa que cubre tanto los posibles daños causados a la instalación como los accidentes que puedan producirse en su interior
    • RC Patronal que cubre los accidentes laborales que los profesionales puedan sufrir

    En el caso de posibles reclamaciones contra un profesor en particular, estos pueden contratar ampliaciones de los riesgos a través de un Seguro de RC Profesional que cubre, entre otras cosas:

    • Defensa judicial: la respuesta a la demanda presentada por el perjudicado; incluyendo fianzas y garantías procesales
    • Ruptura involuntaria del deber de confidencialidad
    • Errores en las tareas encomendadas (por ejemplo, la administración de algún medicamento)
    • Infracciones involuntarias de Propiedad intelectual o de Protección de Datos
    • Inhabilitación profesional; tanto firme por sentencia judicial como provisional
    • Restitución del Honor

    Todas estas ampliaciones pueden estar en el contrato firmado entre el Centro Educativo y su entidad aseguradora o pueden no estarlo. Es común la oferta por parte de sindicatos y otras asociaciones profesionales de pólizas de seguro que podrían, incluso, estar incluidas en las cuotas sindicales.

    ¿Es obligatorio para los Profesores contratar un seguro de responsabilidad civil profesional?

    Los educadores que ejercen su actividad en Centros Educativos están cubiertos por las pólizas obligatorias de esos Centros.

    Los profesores que ejercen su actividad fueran de Centros Educativos (profesores particulares, coaches, entrenadores personales o profesores adscritos a alguna plataforma online) no están obligados por ninguna normativa estatal a disponer de una póliza que cubra sus posibles responsabilidades civil en el ejercicio de su profesión; pudiendo existir esta obligación en la dispersión normativa española.

    El problema es que muchas veces la cobertura se limita a la actividad ejercida en el Centro Educativo; quedando los profesores expuestos ante cualquier reclamación que reciban por cualquier otra actividad ejercida fuera de dicho Centro.

    Es muy importante tener claras las limitaciones de las coberturas ofrecidas por estos seguros colectivos y ponerlas en relación con las responsabilidades que se ejercen para valorar de una manera adecuada la necesidad de un Seguro de RC Profesional.