El artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, establece respecto a la obligatoriedad del seguro que “los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión.”.
En el caso de los Procuradores de los Tribunales, el apartado 2 recoge que “en el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales deben adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar el cumplimiento del deber de seguro de sus colegiados en forma suficiente”.
Es por ello que la cobertura de los Procuradores se limita en muchas ocasiones al seguro suscrito por el respectivo colegio profesional de forma colectiva, con coberturas básicas.
No obstante en el art. 21.1 La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de Libre Acceso a las Actividades y Servicios, y su Ejercicio; establece que a los proveedores de servicios se les puede exigir, como regla general, que suscriban un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional u otra garantía equivalente que cubra el daño que pueden causar en la prestación del servicio, cuando presentan un riesgo directo y concreto para la salud, la seguridad de un tercero o para la seguridad financiera del receptor.
Esto trae como consecuencia una cierta disparidad de criterio y que en algunas Comunidades Autónomas como Andalucía o Cataluña sea obligatorio para cualquier colegiado de cualquier tipo suscribir un seguro de Responsabilidad Civil Profesional y en otras no. Depende del grado de transposición de la normativa a las leyes sobre las que tienen competencia las comunidades autónomas.
Un caso diferente es que nos encontramos con las Sociedades Profesionales desde la Ley 2/2007 de 15 de marzo. Sí exige su art. 11.3 a los partícipes colegiados de la Sociedad Profesional, el mantener un seguro que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir la sociedad en el ejercicio de la actividad que constituye su propósito social.