El Código Civil establece en su articulado que «el que por acción u omisión causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado»; de donde emana la Responsabilidad Civil en cualquier ámbito y en cualquier actividad de la vida.
La Responsabilidad Civil Profesional, es este caso de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, sería la obligación de dar respuesta a cualquier reclamación presentada por un cliente o por un tercero perjudicado aunque entre ambos no medie relación contractual o profesional alguna; por acción u omisión culpable realizada en el ámbito del desempeño profesional.
Los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, como otros profesionales, están habilitados por su titulación para realizar un variado tipo de actividades. La RC Profesional del Ingeniero vendrá definida en las normas que regulan la actividad en concreto: Dirección y Dirección de Ejecución de Obra según la Ley de Ordenación de la Edificación; pero también Informes, Valoraciones, Seguridad y Salud, Prevención de Riesgos Laborales o Mediciones; con Responsabilidades Civiles Profesionales diferentes.
Estas actividades suelen requerir la existencia previa de una relación contractual, normalmente un arrendamiento de servicios; aunque la misma pueda dar lugar a reclamaciones por parte de terceros afectados con los que no media relación contractual alguna; con lo que estaríamos en el ámbito de la relación extracontractual.
En un ámbito o en otro, el caso de los Ingenieros Civiles resulta una obligación de medios y no de objetivos, lo que les obliga a desplegar su actividad profesional de acuerdo con la lex artis sin obligarse al resultado positivo de la gestión.