¿En qué consiste la Responsabilidad Civil Profesional de los Ingenieros Técnicos Informáticos?

El ingeniero técnico informático es un profesional con capacitación que realiza una actividad reconocida sujeta a estándares técnicos, científicos y éticos, que tienen una calidad y competencia en su campo de actividad que sirve como criterio para medir el cumplimiento de sus obligaciones y establecer las posibles responsabilidades.

Para calificar si un acto profesional específico es correcto o no y, por lo tanto, si genera o no una responsabilidad, ese debe compararse con la técnica normal para una generalidad del comportamiento profesional en casos idénticos, teniendo en cuenta las características especiales del autor, la profesión, la complejidad y la influencia de otros factores.

El caso es que los estudios de Grado en Ingeniería Informática en sus diversas ramas (computación, telecomunicación, de sistemas como rama más orientada al hardware o de gestión como rama más orientada al software) dan acceso a una enorme variabilidad de actividades profesionales escasamente reguladas; con lo que la generalidad de los casos se asimilan a cualquier otro grado de Ingeniería.

La Responsabilidad Civil Profesional de los ingenieros técnicos informáticos es una forma especial de responsabilidad civil, que consiste en la obligación que incumbe a los profesionales y las empresas dedicadas a las Actividades Informáticas a responder por las reclamaciones presentadas por cualquier cliente o tercero perjudicado por algún error u omisión en el ejercicio de su profesión.

Desde el punto de vista legal, las acciones de los ingenieros técnicos informáticos pueden llevar a reclamaciones tanto contractuales como extracontractuales, dependiendo de la relación entre el profesional y la parte afectada, lo que determinaría el período de limitación para la acción de reclamación: como regla general, 5 años para reclamaciones contractuales y 1 año para reclamaciones extracontractuales.

Sin embargo, existen regulaciones especiales de ciertas actividades específicas donde se establecen limitaciones distintas.

Uno de los riesgos más evidentes son los cibernéticos y los relativos a la protección de datos. Desde Seguros de Actividades Informáticas nos llaman la atención sobre las coberturas de las distintas pólizas que cubren la Responsabilidad Civil Profesional de los Informáticos en los riesgos cibernéticos por ataque de virus o hacker; como por ejemploa alguna inyección de código malicioso o de comunicaciones difamatorias en la página web del cliente.

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    Particularidades de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para Ingenieros Técnicos Informáticos

    El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional que contraten los Ingenieros Técnicos Informáticos debería cubrir, al menos:

    • Incumplimiento involuntario de un contrato escrito, siempre que la reclamación sea presentada por un cliente.
    • Negligencia o incumplimiento de cualquier deber u obligación, incluyendo pero no limitado a la transmisión negligente de un virus
    • Infracción de los derechos de propiedad intelectual (pero excluyendo patentes y secretos comerciales), incluidos, entre otros, derechos de autor, derechos de marca registrada, derechos de identidad corporativa, derechos de publicidad, violaciones por ciberokupacion, derechos morales, cualquier acto de imitación fraudulenta o cualquier apropiación indebida de formatos, personajes, nombres comerciales, nombres de personajes, títulos, argumentos, composiciones musicales, voces, slogans, material gráfico u obra de arte.
    • Competencia desleal, prácticas comerciales engañosas o la falsa denominación de origen, pero solo cuando se declara junto con los mismos alegatos de una reclamación en la sección anterior
    • El incumplimiento de cualquier deber de confidencialidad, invasión de la privacidad o violación de cualquier otra protección legal de la información personal, que incluye, entre otros, deméritos ante la opinión pública, la invasión de la privacidad de una persona, la divulgación pública de información privada de una persona , la apropiación indebida de la imagen, el nombre, la voz o la identidad de una persona con fines de lucro, la intercepción no autorizada o la grabación de imágenes o sonidos en violación de cualquier ley contra la intervención de líneas telefónicas
    • Difamación de buena fe, que incluye pero no se limita a la difamación, el insulto, la calumnia, el desprecio hacia un producto

    Pagos de honorarios pendientes:

    Si un cliente se niega a pagar los honorarios acordados en un contrato (incluida la cantidad que está legalmente obligado a pagar a un subcontratista en la fecha en que el cliente se niega a pagar), y se justifica debidamente que:

    • No tiene motivos razonables para reclamar legalmente el pago de la cantidad adeudada.
    • Existe evidencia escrita de que el cliente tiene la intención de presentar un reclamo legítimo por un monto mayor al monto adeudado.

    Daños específicos al asegurado:

    Si durante el período de seguro y en el desarrollo de su actividad profesional, sufre una pérdida económica derivada de:

    • Un acto deshonesto, fraudulento o fraudulento por parte de sus empleados o de cualquier persona o subcontratista contratado directamente por usted y bajo su supervisión, y siempre que exista una intención manifiesta por parte de dichos empleados de causarle daños y obtener un beneficio indebido para sí mismo con la excepción de salarios, remuneraciones, bonificaciones o comisiones
    • La destrucción, deterioro, alteración o pérdida total o parcial de cualquier documento, así como los bienes que se le han confiado, pero siempre que dicho documento o propiedad se encuentre bajo su custodia de manera efectiva o presumible

    Defensa penal y reclamación de daños.

    Gastos para investigar, resolver o defender una reclamación contra el asegurado. También se considerarán como gastos de defensa la constitución de fianzas judiciales que puedan requerirse para su eventual responsabilidad civil.

    Inhabilitación profesional

    Sentencias de inhabilitación profesional impuestas en virtud de una decisión judicial definitiva dictada por los tribunales españoles como consecuencia de una reclamación

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    Cubra los datos del siguiente formulario y obtendrá inmediatamente un presupuesto aproximado del seguro que podemos ofrecerle. La oferta final dependerá de una serie de matizaciones que realizaremos posteriormente por vía telefónica.

    ¿Es obligatorio para los Ingenieros Técnicos Informáticos contratar un Seguro de Responsabilidad Civil?

    Las Profesiones Reguladas a las que se refieren estas páginas encuentran su regulación en una normativa muy dispersa y condicionada por el traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas como puede ser la Protección del Consumidor o los Colegios Profesionales (existen 87 colegios profesionales tanto estatales como autonómicos).

    En muy pocos casos de actividad se establece la obligatoriedad del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional como condición previa al ejercicio profesional; siendo esta una cuestión que queda al desarrollo reglamentario de esos Colegios Profesionales.

    Existen los Colegios Profesionales de Ingenieros Informáticos a los que se accede al terminar la titulación de Máster de Ingeniería Informática al que da acceso la titulación de grado correspondiente en las Facultades españolas. No todas las universidades ofrecen ese Máster. La titulación de Grado se asimila a una Ingeniería Técnica. Los Ingenieros Técnicos en Informática tienen su propio Colegio Profesional. Ninguno de los dos son de colegiación obligatoria.

    El artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, establece respecto a la obligatoriedad del seguro que “los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión.”.

    En el caso de los ingenieros informáticos, a la dispersión normativa se le unen enormes lagunas fruto de su novedad y su evolución constante. A finales de 2019 se publicó un nuevo catálogo de Profesionalidad TIC; avanzando a través de cuatro columnas: Competencias, Formación y Certificación, Ética y Cuerpo de conocimiento. El desarrollo corresponde al Comité Europeo CEN TC 428 ICT Professionalism and Digital Competences en el que participa UNE; que será la encargada de trasladar este desarrollo al sector TIC español y permitir así su transposición normativa.