¿En qué consiste la Responsabilidad Civil Profesional para Ingenieros e Ingenieros Técnicos Industriales?

El ingeniero técnico industrial es un profesional con capacitación técnica que realiza una actividad socialmente reconocida, totalmente sujeta a estándares técnicos, científicos y éticos, que cuentan con una calidad y competencia en su campo de actividad que sirve como criterio para medir el cumplimiento de sus obligaciones y Establece tu responsabilidad.

Para calificar si un acto profesional específico es correcto o no y, por lo tanto, si genera o no una responsabilidad, ese acto debe compararse con la técnica normal requerida para la generalidad del comportamiento profesional en casos idénticos, teniendo en cuenta las características especiales de El autor, la profesión, la complejidad y la influencia de otros factores.

Esta es una forma especial de responsabilidad civil, que consiste en la obligación que incumbe a los Ingenieros Técnicos Industriales para reparar los daños causados ​​a otra persona en el ejercicio de su profesión.

Desde el punto de vista legal, las acciones de los profesionales pueden llevar a reclamaciones tanto contractuales como extracontractuales, dependiendo de la relación entre el profesional y la parte afectada, lo que determinaría el período de limitación para la acción de reclamación: como regla general, 5 años para reclamaciones contractuales y 1 año para reclamaciones extracontractuales.

Sin embargo, existen regulaciones especiales que regulan profesiones específicas donde se establecen diferentes limitaciones.

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    Particularidades de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para Ingenieros Técnicos Industriales

    Responsabilidad contractual:
    15 años (artículo 1964).

    Requisitos de responsabilidad civil:

    • Acción ilegal u omisión del profesional.
    • Culpabilidad (acto negligente) o fraude (acto voluntario de no evitar el daño previsto) por parte del profesional.
    • Daños producidos.
    • Relación causal entre la acción u omisión y el daño.

    Responsabilidad extracontractual:

    • 1 año, desde que se conoció la parte lesionada (artículo 1968). El período de limitación para la responsabilidad civil comienza a calcularse desde el momento en que la acción puede ejercerse por primera vez. En el caso del contrato, comenzará a computarse desde el momento en que se produce el incumplimiento del contrato, la existencia del daño y la relación causal entre ambos. En caso de no ser contractual, el término comienza a computar ya que los lesionados sabían la existencia del daño.

    Plazos especiales:

    Ley de Ordenación de la Edificicación.
    La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, sobre ordenación de edificios (LOE), regula la responsabilidad civil de los agentes involucrados en el proceso de construcción (diseñador, gerente de construcción, director de obras, etc.).

    Se trata de responsabilidad civil ante los propietarios y terceros que adquieren los edificios por daños materiales.

    Así:

    • Los términos de la LOE son solo con respecto a los daños materiales, no al resto de posibles daños (Personal, moral, lucro cesante), que se computarán en los términos generales.
    • Están relacionados con los trabajos regulados en la LOE (Artículo 2), es decir, relacionados con el proceso de construcción. En cambio, otros tipos de obras pasan por los plazos generales.
    • El artículo 17.1 de la LOE establece un período de garantía para calcular el plazo de prescripción. Los períodos de garantía, que se cuentan desde la fecha de recepción del trabajo, son:
      • Durante 10 años, daños materiales causados ​​al edificio por defectos o defectos que afectan los cimientos, soportes, vigas, losas, muros de carga u otros elementos estructurales que comprometen directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
      • Durante 3 años, daños materiales debidos a defectos o defectos, los elementos de construcción o instalaciones que causan el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
      • Durante 1 año, daños materiales por defectos o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación de las obras.

    El período de limitación de las acciones es de 2 años a partir de la ocurrencia de estos daños (que deben ocurrir dentro del período de garantía), sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir la responsabilidad por incumplimiento de contrato.

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    ¿Es obligatorio para los Ingenieros Técnicos Industriales contratar un seguro de reponsabilidad civil profesional?

    La suscripción de un seguro de RCP es obligatorio en algunas familias profesionales como Salud; pero en otras, como es el caso de los Ingenieros Técnicos Industriales, no está incluida expresamente en la Ley.

    No obstante en el art. 21.1 La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de Libre Acceso a las Actividades y Servicios, y su Ejercicio; establece que a los proveedores de servicios se les puede exigir, como regla general, que suscriban un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional u otra garantía equivalente que cubra el daño que pueden causar en la prestación del servicio, cuando presentan un riesgo directo y concreto para la salud, la seguridad de un tercero o para la seguridad financiera del receptor.

    Esto trae como consecuencia una cierta disparidad de criterio y que en algunas Comunidades Autónomas como Andalucía sea obligatorio para cualquier colegiado de cualquier tipo suscribir un seguro de Responsabilidad Civil Profesional y en otras, como en la Región de Murcia, no. Depende del grado de transposición de la normativa a las leyes sobre las que tienen competencia las comunidades autónomas.

    Un caso diferente es que nos encontramos con las Sociedades Profesionales desde la Ley 2/2007 de 15 de marzo. Sí exige su art. 11.3 a los partícipes colegiados de la Sociedad Profesional, el mantener un seguro que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir la sociedad en el ejercicio de la actividad que constituye su propósito social.

    No existe una norma estatal que haga que la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional sea obligatoria para los Ingenieros Técnicos Industriales. Pero sí existen normas en las comunidades autónomas que obliguen a ello; como por ejemplo en Andalucía.

    cacoa.es - Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos