¿En qué consiste la Responsabilidad Civil Profesional de Ingenieros Técnicos Agrónomos?

El Código Civil establece en su articulado que «el que por acción u omisión causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado»; de donde emana la Responsabilidad Civil en cualquier ámbito y en cualquier actividad de la vida.

La Responsabilidad Civil Profesional, es este caso de los Ingenieros Técnicos Agrónomos, sería la obligación de dar respuesta a cualquier reclamación presentada por un cliente o por un tercero perjudicado aunque entre ambos no medie relación contractual o profesional alguna; por acción u omisión culpable realizada en el ámbito del desempeño profesional.

Los Ingenieros Técnicos Agrónomos, como otros profesionales, están habilitados por su titulación, Grado en Ingeniería Agronómica, Alimentaria y Ambiental; para realizar un variado tipo de actividades según su especialidad:

  • Grado en Ingeniería Agrícola
  • Grado en Ingeniería Alimentaria
  • Grado en Ingeniería Agroambiental
  • Grado en Biotecnología
  • Grado en Ciencias Agrarias y Bioeconomía

La RC Profesional del Graduado vendrá definida en las normas que regulan la actividad en concreto: Cálculos, Informes, Valoraciones o Mediciones, actividades docentes, Peritajes Judiciales y un largo etcétera con Responsabilidades Civiles Profesionales diferentes.

Estas actividades suelen requerir la existencia previa de una relación contractual, normalmente un arrendamiento de servicios; aunque las mismas pueden dar lugar a reclamaciones por parte de terceros afectados con los que no media relación contractual alguna; con lo que estaríamos en el ámbito de la relación extracontractual.

En un ámbito o en otro, el caso de los Ingenieros Técnicos Agrónomos suele resultar una obligación de medios y no de objetivos, lo que les obliga a desplegar su actividad profesional de acuerdo con la lex artis sin obligarse al resultado positivo de la gestión.

Particularidades de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para Ingenieros Técnicos Agrónomos

El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional de los Ingenieros Técnicos Agrónomos es una modalidad del Seguro de Responsabilidad Civil general que protege al Profesional ante las posibles reclamaciones que pudiera enfrentar como consecuencia de su actividad.

La Responsabilidad Civil Profesional de los Ingenieros Técnicos Agrónomos esta establecida en una legislación muy dispersa que, a veces, toca las actividades de manera tangencial. Los Ingenieros Agrónomos despliegan una serie de actividades que tocan la agricultura, la ganadería y la tecnología sin perder de vista la legislación medioambiental.

Los seguros que suscriben estos profesionales deben dar respuesta a las actividades que asimismo desempeñan, cuyas obligaciones disponen multitud de entidades (desde Ministerios hasta Colegios Profesionales) y emanan de una enorme dispersión legislativa y reglamentaria que surge de los diferentes ritmos de transposición de las nuevas directrices de la UE a las normas de Comunidades Autónomas e, incluso, entidades locales; sobre los más variados temas: desde recursos naturales hasta ordenación del territorio o legislación medioambiental.

En resumen y generalizando mucho, los Seguros de RC Profesional que suscriban los Ingenieros Técnicos Agrónomos deben cubrir, al menos:

  • Responsabilidad Civil General
    • Indemnización por daños reclamados
    • Defensa Judicial
    • Cobertura por inhabilitación profesional (preventiva o por sentencia judicial firme o recurrible)
    • Cobertura por deterioro o destrucción de documentos en custodia
    • Cobertura por Protección de datos de Carácter Personal

    ¿Necesita asesoramiento personalizado o un seguro de responsabilidad civil?

    ¿Es obligatorio para los Ingenieros Técnicos Agrónomos contratar un seguro de responsabilidad civil profesional?

    El artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, establece respecto a la obligatoriedad del Seguro de RC Profesional de los Ingenieros Técnicos Agrónomos que “los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión”.

    Pero la Ley 17/2009 de 23 de Noviembre, de Libre Acceso a las Actividades y Servicios y a su Ejercicio; viene a trastocar la relación entre los Ingenieros Técnicos Agrónomos y los Colegios que, obligatoriamente hasta aquel momento, les representaban. Desde su entrada en vigor, la obligatoriedad o no de contratar un seguro deviene de la normativa que regula la actividad en concreto.

    Y ello pese a que en su art. 21.1 establece que a los proveedores de servicios se les puede exigir, como regla general, que suscriban un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional u otra garantía equivalente que cubra el daño que pueden causar en la prestación del servicio, cuando presentan un riesgo directo y concreto para la salud, la seguridad de un tercero o para la seguridad financiera del receptor.

    Un caso diferente es que nos encontramos con las Sociedades Profesionales desde la Ley 2/2007 de 15 de marzo. Sí exige su art. 11.3 a los partícipes colegiados de la Sociedad Profesional, el mantener un seguro que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir la sociedad en el ejercicio de la actividad que constituye su propósito social.