El ingeniero informático es un profesional con capacitación técnica que realiza una actividad socialmente reconocida, totalmente sujeta a estándares técnicos, científicos y éticos, que tienen una calidad y competencia en su campo de actividad que sirve como criterio para medir el cumplimiento de sus obligaciones y establecer las posibles responsabilidades.
Para calificar si un acto profesional específico es correcto o no y, por lo tanto, si genera o no una responsabilidad, ese debe compararse con la técnica normal requerida para la generalidad del comportamiento profesional en casos idénticos, teniendo en cuenta las características especiales del autor, la profesión, la complejidad y la influencia de otros factores.
El caso es que los estudios de Grado en Ingeniería Informática en sus diversas ramas (computación, telecomunicación, de sistemas como rama más orientada al hardware o de gestión como rama más orientada al software) dan acceso a una enorme variabilidad de actividades profesionales escasamente reguladas; con lo que la generalidad de los casos se asimilan a cualquier otro grado de Ingeniería.
Dicho esto, se comprenderá que la Responsabilidad Civil Profesional de los profesionales informáticos es una forma especial de responsabilidad civil, que consiste en la obligación que incumbe a los Ingenieros y las empresas dedicadas a las Actividades Informáticas en reparar o indemnizar por los daños causados a otra persona o entidad en el ejercicio de su profesión.
Desde el punto de vista legal, las acciones de los profesionales pueden llevar a reclamaciones tanto contractuales como extracontractuales, dependiendo de la relación entre el profesional y la parte afectada, lo que determinaría el período de limitación para la acción de reclamación: como regla general, 5 años para reclamaciones contractuales y 1 año para reclamaciones extracontractuales.
Sin embargo, existen regulaciones especiales que regulan profesiones específicas donde se establecen diferentes limitaciones.