El Código Civil establece en su articulado que «el que por acción u omisión causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado»; de donde emana la Responsabilidad Civil en cualquier ámbito y en cualquier actividad de la vida.
La Responsabilidad Civil Profesional de los Ingenieros Civiles es la obligación de dar respuesta a cualquier reclamación presentada por un cliente o por un tercero perjudicado en el ámbito de su desempeño profesional.
Como parte de la Responsabilidad Civil, a la RC Profesional se la puede distinguir entre RC Profesional Contractual y Extracontractual; dependiendo de si entre el Ingeniero y la parte que pueda reclamar media un contrato. Ese contrato, dependiendo de su alcance, puede definirse de dos maneras:
- Contrato de objetivos: el ingeniero se compromete a alcanzar una serie de hechos medibles y verificables. El incumplimiento es automático en cuanto esos objetivos no son alcanzados.
- Contrato de medios: el ingeniero se compromete a poner todos los medios necesarios para lograr el objetivo pero sin comprometerse con este. Estaríamos en el caso de la definición de la ingeniería como una actividad reconocida, sujeta a estándares técnicos que sirven como medida para la responsabilidad que se le pueda imputar.
Los Ingenieros Civiles, como otros profesionales, están habilitados por su titulación para realizar un variado tipo de actividades. La RC Profesional del Ingeniero vendrá definida en las normas que regulan la actividad en concreto: Proyecto y Dirección de Obra según la Ley de Ordenación de la Edificación; pero también Cálculos, Informes, Valoraciones o Mediciones con Responsabilidades Civiles Profesionales diferentes.
Estas actividades suelen requerir la existencia previa de una relación contractual, normalmente un arrendamiento de servicios; aunque las mismas puedan dar lugar a reclamaciones por parte de terceros afectados con los que no media relación contractual alguna; con lo que estaríamos en el ámbito de la relación extracontractual.
En un ámbito o en otro, el caso de los Ingenieros Civiles resulta una obligación de medios y no de objetivos, lo que les obliga a desplegar su actividad profesional de acuerdo con la lex artis sin obligarse al resultado positivo de la gestión.