¿En qué consiste la Responsabilidad Civil Profesional para Ingenieros Civiles?

El Código Civil establece en su articulado que «el que por acción u omisión causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado»; de donde emana la Responsabilidad Civil en cualquier ámbito y en cualquier actividad de la vida.

La Responsabilidad Civil Profesional de los Ingenieros Civiles es la obligación de dar respuesta a cualquier reclamación presentada por un cliente o por un tercero perjudicado en el ámbito de su desempeño profesional.

Como parte de la Responsabilidad Civil, a la RC Profesional se la puede distinguir entre RC Profesional Contractual y Extracontractual; dependiendo de si entre el Ingeniero y la parte que pueda reclamar media un contrato. Ese contrato, dependiendo de su alcance, puede definirse de dos maneras:

  • Contrato de objetivos: el ingeniero se compromete a alcanzar una serie de hechos medibles y verificables. El incumplimiento es automático en cuanto esos objetivos no son alcanzados.
  • Contrato de medios: el ingeniero se compromete a poner todos los medios necesarios para lograr el objetivo pero sin comprometerse con este. Estaríamos en el caso de la definición de la ingeniería como una actividad reconocida, sujeta a estándares técnicos que sirven como medida para la responsabilidad que se le pueda imputar.

Los Ingenieros Civiles, como otros profesionales, están habilitados por su titulación para realizar un variado tipo de actividades. La RC Profesional del Ingeniero vendrá definida en las normas que regulan la actividad en concreto: Proyecto y Dirección de Obra según la Ley de Ordenación de la Edificación; pero también Cálculos, Informes, Valoraciones o Mediciones con Responsabilidades Civiles Profesionales diferentes.

Estas actividades suelen requerir la existencia previa de una relación contractual, normalmente un arrendamiento de servicios; aunque las mismas puedan dar lugar a reclamaciones por parte de terceros afectados con los que no media relación contractual alguna; con lo que estaríamos en el ámbito de la relación extracontractual.

En un ámbito o en otro, el caso de los Ingenieros Civiles resulta una obligación de medios y no de objetivos, lo que les obliga a desplegar su actividad profesional de acuerdo con la lex artis sin obligarse al resultado positivo de la gestión.

Seguros Ingenieros

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    Desde Seguros Ingenieros nos indican las distintas competencias que asumen los Ingenieros y que afectan a los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional que suscriben unos y otros dependiendo de su especialidad:

    Distintas competencias entre Ingenieros Civiles e Ingenieros de Caminos

    La norma básica para enjuiciar y determinar el ámbito de actuación profesional de los Ingenieros Técnicos, es la Ley 12/1986, de 1 de Abril, modificada por la Ley 33/1992, de 9 de Diciembre. Dicha Ley establece, como criterio básico, que los Ingenieros Técnicos tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de la profesión, dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica. (Artº. 2.1.).

    Según se desprende de lo anterior, el Ingeniero Técnico de Obras Públicas (Ingeniero Civil) tiene competencias sólo en lo que se refiere a su especialidad, es decir: Ingeniería Civil, Hidrología o Transportes y Servicios Urbanos.

    Particularidades de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional de los Ingenieros Civiles

    El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional de los Ingenieros Civiles y los Ingenieros de Obras Píblicas es una modalidad del Seguro de Responsabilidad Civil general que protege al Profesional ante las posibles reclamaciones que pudiera enfrentar como consecuencia de su actividad.

    La Responsabilidad Civil Profesional de los Ingenieros Civiles esta establecida en la Ley de Ordenación de la Construcción en su art. 17.1; donde se fijan las responsabilidades de los distintos intervinientes en el proceso de edificación. Estas son las que mantienen el constructor, promotor, y técnicos, entre los que estan el  frente a los propietarios o adquirientes de las construcciones.

    En resumen:

    • Responderán durante diez años de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio
    • Garantizarán durante tres años, los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad
    • Asegurarán durante un año los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado

    Conviene matizar que los plazos indicados son de garantía. En consecuencia, si los daños apareciesen durante estos plazos éstos podrían ser imputados a los agentes intervinientes en la edificación.

    El plazo de prescripción de las acciones que el tercero perjudicado puede llevar a cabo se establece en dos años. Dicho plazo se computa desde que los daños hubiesen podido ser detectados.

    Por otro lado, además de la indemnización por daños que se deriva de lo anterior y en los plazos señalados, los Seguros RC de Ingenieros deben cubrir otra serie de riesgos entre los que podemos mencionar:

    • Defensa judicial: gastos para la contestación por vía judicial de la reclamación recibida; incluyendo depósitos y fianzas judiciales que pueda haber
    • Gastos derivados de una posible inhabilitación profesional
    • Deterioro o destrucción de documentos en custodia
    • Riesgos derivados de la protección de datos de carácter personal

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    ¿Es obligatorio para los Ingenieros Civiles contratar un seguro de responsabilidad civil profesional?

    El artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, establece respecto a la obligatoriedad del Seguro de RC Profesional de los Ingenieros Civiles que “los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión”.

    Pero la Ley 17/2009 de 23 de Noviembre, de Libre Acceso a las Actividades y Servicios y a su Ejercicio; viene a trastocar la relación entre los Ingenieros Civiles y los Colegios que, obligatoriamente hasta entonces, les representaban. La Ley Ómnibus elimina la obligación de colegiación. Los ingenieros pueden serlo en la sola disposición del título sin necesidad de estar colegiados como tales. Otra cosa son las actividades que puedan ejercer o no dependiendo de esa colegiación.

    Desde su entrada en vigor, la obligatoriedad o no de contratar un seguro deviene de la normativa que regula la actividad en concreto. Y ello pese a que en su art. 21.1 establece que a los proveedores de servicios se les puede exigir, como regla general, que suscriban un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional u otra garantía equivalente que cubra el daño que pueden causar en la prestación del servicio, cuando presentan un riesgo directo y concreto para la salud, la seguridad de un tercero o para la seguridad financiera del receptor.

    En el caso de las actividades de Construcción ejercidas por los Ingenieros Civiles, la obligatoriedad de un seguro no está incluida expresamente en la Ley 38/1999 del 5 de noviembre, de Ordenación de la Construcción, aunque sí su responsabilidad como técnico. En este caso en concreto, la obligación de contratar un seguro de RC Profesional venía impuesta por los Estatutos de los Colegios de Ingenieros; y no por la ley que regula su actividad. Eso sí, en el caso de que el Ingeniero deba solicitar visado para un proyecto, está obligado a la colegiación, a la contratación del seguro y al mantenimiento de este durante todo el período de garantía descrito en la LOE.

    Por otro lado, la regulación de los Colegios Profesionales y de muchas de las actividades en España está transferida a las distintas Comunidades Autónomas. Esto trae como consecuencia una cierta disparidad de criterio y que en algunas Comunidades Autónomas como Andalucía sea obligatorio para cualquier colegiado de cualquier tipo suscribir un seguro de Responsabilidad Civil Profesional y en otras Comunidades Autónomas no; dependiendo del grado de transposición de la normativa a las leyes sobre las que tienen competencia las comunidades autónomas.

    Un caso diferente es que nos encontramos con las Sociedades Profesionales desde la Ley 2/2007 de 15 de marzo. Sí exige su art. 11.3 a los partícipes colegiados de la Sociedad Profesional, el mantener un seguro que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir la sociedad en el ejercicio de la actividad que constituye su propósito social.

    No existe una norma estatal que haga que la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional sea obligatoria para los Ingenieros Civiles y los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Pero sí existen normas en las comunidades autónomas que obliguen a ello; como por ejemplo en Andalucía.

    cacoa.es - Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos