La responsabilidad civil general emana del código civil en cuanto a la obligación de reparar cualquier daño causado. La Responsabilidad Civil Profesional es esto mismo aplicado a la práctica profesional.
La Responsabilidad Civil Profesional de los Gestores Administrativos es la obligación que estos tienen de atender a las reclamaciones que sus clientes (o terceros perjudicados pese a no mediar entre ambos vinculación alguna) puedan hacerles por los perjuicios causados a consecuencia de su práctica profesional. Para formular la reclamación, los perjudicados acudirán a la Vía Civil del Derecho y deben demostrar la existencia del perjuicio y su conexión con las acciones u omisiones del profesional.
Lex Artis
De ello se desprende que existe una manera de evaluar la conveniencia de las decisiones tomadas por los Gestores Administrativos o de las decisiones que se deberían haber tomado y no se hizo así. Esto es lo que se conoce como «Lex Artis» y no es más que un conjunto de buenas prácticas aceptadas por todos. Esta «Lex Artis» puede estar regulada o normativizada de muchas maneras: desde leyes hasta códigos éticos o normativa interna de los colegios profesionales; o, simplemente, no estarlo y verse reducida a una serie de criterios generales que se vienen aplicando de forma habitual.
Sabemos que las actividades que realizan los Gestores Administrativos podrían, en buena forma, ser realizadas por cualquier persona. El Gestor Administrativo que se presenta como profesional de esta manera tiene la obligación de estar colegiado en algún Colegio de Gestores Administrativos Territorial de España. Sólo de esta manera puede ofrecer sus servicios de gestoría administrativa de manera profesional; que incluyen, entre otras cosas:
- El asesoramiento en materia administrativa en general
- La tramitación telemática de matrículas y transferencias de vehículos, mediante la encomienda con la DGT (Dirección General de Tráfico), centralizándose todos los servicios de tramitación de vehículos a través del Colegio
- Gestión y defensa en materia tributaria y financiera; y en materia laboral y mercantil
- Convenios de colaboración firmados por el Consejo General de Gestores Administrativos con distintas Administraciones: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Gerencia Regional del Catastro, con otros colectivos profesionales como Registradores y Notarios o instituciones como la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), etc.
RC Profesional Contractual y RC Profesional Extracontractual
Desde el punto de vista legal, las acciones de los Gestores Administrativos pueden llevar a reclamaciones tanto contractuales como extracontractuales, dependiendo de la relación entre el profesional y la parte afectada, lo que determinaría el período de limitación para la acción de reclamación: como regla general, 5 años para reclamaciones contractuales y 1 año para reclamaciones extracontractuales.
La forma más normal de hacer frente a la Responsabilidad Civil Profesional es a través de la indemnización judicial. Para hacer frente a estos gastos, tanto compensatorios como de defensa judicial, los Gestores Administrativos colegiados cuentan con una modalidad especial de Seguro de Responsabilidad Civil llamado de Responsabilidad Civil Profesional contratado de manera colectiva por el Colegio Profesional al que están adscritos y con un capital asegurado de 600.000€ por colegiado.