El geólogo es un profesional con capacitación académica que realiza una actividad socialmente reconocida, totalmente sujeta a estándares técnicos, científicos y éticos, que cuentan con una calidad y competencia en su campo de actividad que sirve como criterio para medir el cumplimiento de sus obligaciones y establecer su responsabilidad.
Para calificar si un acto profesional específico es correcto o no y, por lo tanto, si genera o no una responsabilidad, ese acto debe compararse con la técnica normal requerida para la generalidad del comportamiento profesional en casos idénticos, teniendo en cuenta las características especiales del autor, la profesión, la complejidad y la influencia de otros factores.
La RC Profesional es una forma especial de responsabilidad civil, que consiste en la obligación que incumbe a los geólogos y les obliga a reparar los daños causados a otra persona en el ejercicio de su profesión.
Desde el punto de vista legal, las acciones de los geólogos pueden llevar a reclamaciones tanto contractuales como extracontractuales, dependiendo de la relación entre el profesional y la parte afectada, lo que determinaría el período de limitación para la acción de reclamación: como regla general, 5 años para reclamaciones contractuales y 1 año para reclamaciones extracontractuales.
Sin embargo, normativas sectoriales que regulan actividades específicas donde se establecen diferentes limitaciones.