¿En qué consiste la Responsabilidad Civil Profesional para Sanitarios y Enfermeros?

Es una forma especial de responsabilidad civil, que consiste en la obligación que incumbe a los Profesionales de la Enfermería en cuanto a reparar los daños causados ​​a otra persona en el ejercicio de su profesión.

Respecto de la responsabilidad en el ámbito sanitario, ésta ha pasado de ser interpretada como un mero requerimiento contractual, en base a la evidente obligación de medios que obliga a éstos a desplegar su actividad profesional de acuerdo con la «Lex Artis» y a intentar con ella ponerlos todos al alcance para conseguir el objetivo propuesto sin obligarse, como es lógico, a la curación del enfermo; parte que se somete a ser interpretada como una responsabilidad extracontractual.

La enfermería es hoy en día una profesión con características propias y con todas las responsabilidades que ello supone. Sin embargo, su así llamada «Lex Artis» se difumina en un enorme número de Leyes, Decretos Leyes, Normativas y Reglamentos Nacionales, Autonómicos e, incluso, locales o individuales de cada clínica.

Particularidades de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para Sanitarios y personal de Enfermería

Generalmente y a grandes rasgos, se entiende por responsabilidad el hecho de responder frente a algo de lo que se ha hecho o de lo que no se ha hecho.

Sin embargo, cuando utilizamos el término responsabilidad en enfermería, este concepto difiere del habitual y comprende una serie de elementos que son el conocimiento del terreno de competencia profesional, la capacidad de hacer frente a algo salvaguardando la seguridad y el conocimiento de las formas de toma de decisiones y del contexto en que se desarrolla su labor. Todo ello lleva a definir la responsabilidad como la obligación o la responsabilidad moral o intelectual de cubrir un deber, un mandato o una obligación.

En cualquier caso, los requisitos para la imputación de responsabilidad pasan por la demostración de tres requisitos fundamentales:

  • Existencia del resultado
  • La concurrencia de culpa o negligencia
  • La existencia de nexo causal entre el hecho causante y el daño provocado

También es importante matizar la diferencia entre el ámbito privado de la Medicina y su ejercicio en el ámbito de los Servicio Públicos de Salud; y en el primer caso, la evaluación de riesgos que se puede observar para el ejercicio profesional del médico y las coberturas ofrecidas por los Colegios Profesionales de manera colectiva.

    ¿Necesita asesoramiento personalizado o un seguro de responsabilidad civil?

    ¿Es obligatorio para los Sanitarios y Enfermeros contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional?

    El artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, establece respecto a la obligatoriedad del seguro que “los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión.”.

    En el caso de los profesionales sanitarios y de enfermería, el apartado 2 recoge que “en el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales deben adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar el cumplimiento del deber de seguro de sus colegiados en forma suficiente”.

    Es por ello que la cobertura de los profesionales sanitarios y de enferemería es obligatoria y colegial, pero se limita en muchas ocasiones al seguro suscrito por el respectivo colegio profesional de forma colectiva, con coberturas básicas.

    Todos los profesionales sanitarios y de enferemería, sin excepción, deben estar asegurados. La diferencia reside en el ámbito sanitario donde desarrollen sus funciones. En el caso de la sanidad pública, los propios servicios de Salud de las comunidades autónomas incluyen, según la póliza que tengan contratada, a su personal en plantilla, en formación o en prácticas. En la sanidad privada, por su parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, recoge la obligación legal de contratar un seguro de Responsabilidad Civil Profesional. Sin embargo esta obligatoriedad puede extenderse más allá del sistema de titularidad privada: Determinadas autonomías pueden tener distintas normativas respecto a la contratación de este seguro.

    Todos los profesionales sanitarios y de enfermería, sin excepción, deben estar asegurados. La diferencia reside en el ámbito sanitario donde desarrollen sus funciones. En el caso de la sanidad pública los propios servicios de Salud de las comunidades autónomas incluyen, según la póliza que tengan contratada, a su personal en plantilla, en formación o en prácticas.