Es una forma especial de responsabilidad civil, que consiste en la obligación que incumbe a los Profesionales de la Enfermería en cuanto a reparar los daños causados a otra persona en el ejercicio de su profesión.
Respecto de la responsabilidad en el ámbito sanitario, ésta ha pasado de ser interpretada como un mero requerimiento contractual, en base a la evidente obligación de medios que obliga a éstos a desplegar su actividad profesional de acuerdo con la «Lex Artis» y a intentar con ella ponerlos todos al alcance para conseguir el objetivo propuesto sin obligarse, como es lógico, a la curación del enfermo; parte que se somete a ser interpretada como una responsabilidad extracontractual.
La enfermería es hoy en día una profesión con características propias y con todas las responsabilidades que ello supone. Sin embargo, su así llamada «Lex Artis» se difumina en un enorme número de Leyes, Decretos Leyes, Normativas y Reglamentos Nacionales, Autonómicos e, incluso, locales o individuales de cada clínica.