¿En que consiste la Responsabilidad Civil Profesional de los Dietistas y Nutricionistas?

La Responsabilidad Civil emana del Artículo 1902 del Código Civil; según el cual «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Esto afecta a todas las actividades de la vida. En el caso de la actividad profesional, hablamos de una modalidad especial de la RC General denominada Responsabilidad Civil Profesional; que es la que obliga al profesional a resarcir a un tercero perjudicado por los daños que haya sufrido por un ejercicio inapropiado de sus atribuciones profesionales.

Cuando entre el profesional y el perjudicado que reclama media un contrato, hablamos de RC Profesional Contractual. Si en la relación no media más que la posición de privilegio en cuanto a conocimientos o formación entre el profesional y la persona perjudicada, que esta última le otorga en cuanto a que sigue sus consejos o disposiciones en una relación asimétrica, se podría hablar de RC Profesional Extracontractual.

Respecto a la RC Profesional, el mismo Código Civil reconoce dos tipos de relación contractual respecto del alcance de la misma:

  • Un contrato de objetivos es aquel por el que una parte se compromete a alcanzar un objetivo concreto, medible y verificable
  • Un contrato de medios es aquel por el que una parte se compromete a poner a disposición de la otra parte los medios necesarios para alcanzar un objetivo pero sin comprometerse (normalmente porque no puede) a garantizar el mismo

Respecto de la responsabilidad en el ámbito médico, ha pasado a ser interpretada como un requerimiento contractual en base a la evidente obligación de medios que los médicos deben desplegar en su actividad profesional de acuerdo con la lex artis y a intentar con ella poner todos ellos al alcance del paciente para conseguir el objetivo propuesto; sin obligarse, como es lógico, a la rehabilitación completa. Esta última parte estaría abierta a ser interpretada como una responsabilidad extracontractual.

Debemos destacar que el dietista o Nutricionista es un titulado en la rama correspondiente: Nutrición Humana y Dietética de la Rama de Ciencias de la Salud; y no un titulado en medicina. La especialidad que aborda la nutrición desde el punto de vista de la medicina es la Endocrinología; que que estudia las alteraciones hormonales que no se pueden controlar desde las técnicas aplicadas a través de la Dietética. Esto es muy importante porque obliga a pensar que los Dietistas y Nutricionistas comparten responsabilidades del ámbito médico sin poder tratar enfermedades ni pacientes.

El Dietista adapta la alimentación de una persona a sus necesidades nutricionales; pudiendo tener en cuenta, eso sí, patologías de origen hormonal diagnosticadas por el médico endocrino: diabetes o prediabetes, alteraciones de la glándula tiroides o, incluso, algunos tipos de cáncer.

Al respecto, conviene matizar que en las últimas décadas se ha evolucionado desde una concepción estrictamente subjetiva o culpabilística, en la que debía ser el propio perjudicado el que demostrase la negligencia o falta de pericia del facultativo, a otra de tipo cuasiobjetiva basada en la teoría del riesgo destinada a proteger a aquellas personas que participan en actividades que comportan un peligro y en las que se les exige a los que las practican, que en cierta medida se lucran de este plus de riesgo, justificar, invirtiendo la carga de la prueba, que en su actuación ha empleado la diligencia debida.

En cualquier caso, los requisitos para la imputación de responsabilidad pasan por la demostración de tres hechos fundamentales:

  • Existencia del daño
  • La concurrencia de culpa o negligencia
  • La existencia de nexo causal entre el hecho causante y el daño provocado

    ¿Necesita asesoramiento personalizado o un seguro de responsabilidad civil?

    Particularidades de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para Dietistas y Nutricionistas

    En el caso de los Seguros de RC Profesional para Nutricionistas o Dietistas, es importante señalar la diferencia entre los profesionales que ejercen en Centros Hospitalarios o Centros de Salud, los que ejercen por libre y los que combinen ambas opciones.

    Los Centros Hospitalarios y Centros de Salud (Cínicas) tienen la obligación de contratar un Seguro con cobertura Integral de la RC:

    • RC Profesional: Defensa Judicial, Fianzas, Indemnizaciones y protección ante posibles inhabilitaciones de todos los profesionales que ejerzan en el local
    • RC Locativa: Por los daños que se puedan producir en el local
    • RC Patronal: Por los daños que se puedan producir en accidentes laborales
    • RC de Explotación: Que cubre las actividades dentro y fuera del local, el mantenimiento de este y de los equipos instalados en perfectas condiciones de seguridad y uso; y todas las actividades subsidiarias de la principal

    En el caso de Clínicas Dietéticas y de Nutrición, la RC Locativa es contratada como un complemento del seguro en el caso de que el tamaño de la instalación o el coste de los equipos puedan aconsejarlo. Este Seguro es obligatorio también para un Clínica particular o de Sociedades Profesionales o Unipersonales.

    Desde el punto de vista del Seguro para el Nutricionista, hay que tener en cuenta, también, que la titulación de Graduado en Nutrición Humana y Dietética puede dar pie a muy diversas actividades profesionales: desde la actividad médica en la especialidad correspondiente hasta la docencia, la participación en eventos y foros, publicaciones o investigación.

    Los Nutricionistas deberán tener cubierto mediante un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional los siguientes aspectos:

    • El ejercicio de la Medicina en su especialidad
    • Defensa Jurídica ante posibles reclamaciones
    • Cobertura ante el supuesto de inhabilitación profesional por requerimiento judicial (preventivo o condena recurrible o no)
    • Reclamación en casos de amenazas o agresión
    • Defensa del Honor ante acusaciones infundadas

    ¿Es obligatorio para los Dietistas y Nutricionistas contratar un seguro de responsabilidad civil profesional?

    El artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, establece respecto a la obligatoriedad del seguro que “los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión.”.

    En el caso de los médicos, el apartado 2 recoge que “en el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales deben adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar el cumplimiento del deber de seguro de sus colegiados en forma suficiente”.

    Es por ello que la cobertura de los Dietistas y Nutricionistas es obligatoria, pero se limita en muchas ocasiones al seguro suscrito por el respectivo colegio profesional de forma colectiva, con coberturas básicas.

    Todos los profesionales sanitarios, sin excepción, deben estar asegurados. La diferencia reside en el ámbito sanitario donde desarrollen sus funciones. En la sanidad privada, la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, recoge la obligación legal de contratar un seguro de Responsabilidad Civil Profesional que cubra a todos los intervinientes en la atención médica al paciente/usuario. Sin embargo esta obligatoriedad puede extenderse más allá del sistema de titularidad privada: Determinadas autonomías pueden tener distintas normativas respecto a la contratación de este seguro.

    LEY 44/2003 DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS (LOPS) Artículo 40. 3. Los servicios sanitarios de titularidad privada estarán dotados de elementos de control (…) con los siguientes principios (…) g) Garantizar la responsabilidad civil profesional bien a través de entidad aseguradora, bien a través (…) Artículo 46. Cobertura de responsabilidad. Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así (…) vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad (…) que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios. (…) el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales podrán adoptar las medidas necesarias para facilitar a sus colegiados el cumplimiento de esta obligación.

    Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas y Nutricionistas