¿En qué consiste la Responsabilidad Civil Profesional de los Consultores en el ámbito de la Seguridad Privada?

La Responsabilidad Civil (RC) Profesional se deduce de la Responsabilidad Civil en la definición que da el Código Civil respecto a la obligación de reparar los daños causados a otros por acción u omisión interviniendo culpa o negligencia. Esto, que se aplica a todos los ámbitos de la vida de las personas, tiene su implicación en el ámbito profesional.

En el caso de la Consultoría de Seguridad, según se refleja en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, esta labor profesional engloba las actividades de consultoría y planificación de planes de seguridad y emergencias; y la realización, implantación y auditoría de planes de seguridad, de autoprotección, manuales operativos, ordenes de puesto, planes de contingencia, evacuación, prevención del cumplimiento normativo, de seguridad de la información y protección de datos, asesoría y gestión de las compras que afecten a estas áreas, asesoría en concurrencia a concursos en el sector de seguridad y emergencias y en la organización de los pliegos concursales del sector, organización y dirección de comités de crisis, contingencia, recuperación y continuidad del negocio, en la prevención del delito, de accidentes y del blanqueo de capitales, dirección de seguridad (donde no se imponga por legislación hacerlo por cuenta propia) y labores de mediación, arbitraje y asesoría técnica, dirección comercial en el sector; así como, formación en las materias mencionadas. Intervención como Perito Judicial en los Juzgados y tribunales de Justicia en el ámbito penal, ámbito civil y ámbito contencioso – administrativo.

Todas estas actividades están sujetas a la Responsabilidad que puede derivarse de cualquier error u omisión culpable; además de las reclamaciones que puedan darse por parte de clientes descontentos con los resultados obtenidos o perjudicados de manera directa por los fallos cometidos.

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Particularidades de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para Consultores en materia de Seguridad Privada

La mayoría de las veces, los servicios de los consultores de seguridad están contratados por clientes que tienen la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil para su propia actividad. De hecho, contar con un plan de seguridad auditado e implantado por un profesional suele ser una de las obligaciones a las que el cliente debe responder a la hora de recurrir a su seguro por los daños que haya podido cometer.

Es por esto que la mayoría de las pólizas que se ofrecen a los Consultores de Seguridad no cubren las consecuencias de sus errores (cubiertas estas por los seguros contratados por sus clientes) sino por las posibles reclamaciones que estos clientes (o sus Aseguradoras) le hagan por Vía Civil respecto a esa actuación profesional.

La labor de consultoría siempre es una labor de medios: los consultores ponen al servicio de sus clientes los medios necesarios para lograr un objetivo sin obligarse a la consecución del mismo ni siquiera a que este pueda ser viable o alcanzable. En esto juega su papel el concepto de la «decisión informada«: una vez planteados al cliente los riesgos de cada una de las opciones existentes, es el cliente el que toma la decisión que considera oportuna asumiendo esos riesgos.

El planteamiento debe de ser realizado contando con información suficiente y veraz. La suficiencia de la información también es motivo de disputa, porque muchas veces esa información no es suficiente o está sujeta a tal grado de incertidumbre que no permite valorar los riesgos de una manera correcta.

Es por esto que los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para Consultores en el ámbito de la Seguridad Privada suelen cubrir los siguientes riesgos:

  • Defensa legal ante reclamaciones contra el asegurado; incluyendo fianzas y/o garantías judiciales
  • Pago de honorarios pendientes
  • Infidelidad de los empleados

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    ¿Es obligatorio para los Consultores de Seguridad Privada contratar un seguro de responsabilidad civil profesional?

    El Consultor de Seguridad se asimila al Jefe  de Seguridad de una Empresa de Seguridad Privada, que debe estar en posesión del Título de Grado en Seguridad o del Título del Curso de Dirección de Seguridad reconocido por el Ministerio del Interior.

    Las empresas de seguridad privada tienen la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil o aportar una garantía equivalente a la hora de darse de alta como tal en el registro del Ministerio del Interior. Esto es así porque se considera la Seguridad Privada como subsidiaria de las Fuerzas de Seguridad del Estado; pese a asumir y gestionar la seguridad de muchos ámbitos e infraestructuras públicas.

    Este seguro de responsabilidad civil suscrito por la empresa de seguridad cubre a todos los empleados de la misma en su labor.

    En el caso del ejercicio autónomo de las funciones de Consultor de Seguridad, no existe una normativa que obligue a éstos a disponer de una contrato de seguro con el que hacer frente a las posibles responsabilidades. Bien es cierto que muchas de esas responsabilidades vienen contratadas por clientes que sí tienen obligación de disponer de esa póliza de seguro; pero no está claro si la póliza cubre la labor del consultor contratado y hasta que punto. Es algo que habría que analizar caso por caso y contrato por contrato.