¿En que consiste la Responsabilidad Civil Profesional para los Auditores?

La responsabilidad civil general emana del código civil en cuanto a la obligación de reparar cualquier daño causado. La Responsabilidad Civil Profesional es esto mismo aplicado a la práctica profesional.

La Responsabilidad Civil Profesional de los Auditores es la obligación que estos tienen de atender a las reclamaciones que sus clientes (o terceros perjudicados pese a no mediar entre ambos vinculación alguna) puedan hacerles por los perjuicios causados a consecuencia de su práctica profesional. Para formular la reclamación, los perjudicados acudirán a la Vía Civil del Derecho y deben demostrar la existencia del perjuicio y su conexión con las acciones u omisiones del profesional.

De ello se desprende que existe una manera de evaluar la conveniencia de las decisiones tomadas por los Auditores Contables o de las decisiones que se deberían haber tomado y no se hizo así. Esto es lo que se conoce como «Lex Artis» y no es más que un conjunto de buenas prácticas aceptadas por todos. Esta «Lex Artis» puede estar regulada o normativizada de muchas maneras: desde leyes hasta códigos éticos o normativa interna de los colegios profesionales; o, simplemente, no estarlo y verse reducida a una serie de criterios generales que se vienen aplicando de forma habitual.

Desde el punto de vista legal, las acciones de los profesionales pueden llevar a reclamaciones tanto contractuales como extracontractuales, dependiendo de la relación entre el profesional y la parte afectada, lo que determinaría el período de limitación para la acción de reclamación: como regla general, 5 años para reclamaciones contractuales y 1 año para reclamaciones extracontractuales.

La forma más normal de hacer frente a la Responsabilidad Civil Profesional es a través de la indemnización judicial. Para hacer frente a estos gastos, tanto compensatorios como de defensa judicial, es normal que los Auditores cuenten con una modalidad especial de Seguro de Responsabilidad Civil llamado de Responsabilidad Civil Profesional. Este seguro puede ser obligatorio para el ejercicio de ciertas profesiones.

    ¿Necesita asesoramiento personalizado o un seguro de responsabilidad civil?

    Particularidades de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para Auditores

    La principal cobertura que ofrece este tipo de seguro es enfrentar, en nombre del asegurado, la compensación necesaria para reparar el daño causado a terceros perjudicados por él. Las responsabilidades de los órganos de gestión son múltiples:

    • Responsabilidad por daños (daños a la empresa y / o terceros)
    • Responsabilidad por deudas sociales (causas de disolución).
    • Pasivo por insolvencia (acciones de reintegración o quiebra)
    • Responsabilidad fiscal (responsabilidad subsidiaria de las deudas fiscales)
    • Responsabilidad derivada de las relaciones laborales (violación de derechos, acoso, discriminación, …)
    • Responsabilidad penal (delitos corporativos, delitos ambientales, etc.)
    • Responsabilidad administrativa (infracciones graves o muy graves)

    Las pólizas generalmente también incluyen otras coberturas adicionales, tales como:

    • Defensa legal: Compensación por gastos legales (abogados, abogados, peritos, etc.) necesarios para la investigación y defensa del asegurado.
    • Depósitos: Provisión de posibles garantías y garantías judiciales (por ejemplo, quiebra) impuestas al asegurado.
    • Inhabilitación profesional: compensación al asegurado en caso de inhabilitación para ejercer el cargo

    ¿Es obligatorio para los Auditores contratar un seguro de responsabilidad civil profesional?

    Las profesiones reguladas (unas 140 en España y a las que nos referimos en estas páginas), entre las que se encuentran las actividades de los Auditores Contables, encuentran su regulación en una normativa muy dispersa y condicionada por el traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas como puede ser la Protección del Consumidor o los Colegios Profesionales (existen 87 colegios profesionales tanto estatales como autonómicos).

    En muy pocas actividades a las que puede dar acceso el título de Economista se establece la obligatoriedad del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional como condición previa al ejercicio profesional; siendo esta una cuestión que queda al desarrollo reglamentario de esos Colegios Profesionales. En el caso de los Auditores, sí está establecida la RC Profesional en la Ley de Auditoría y así se exige para formar parte del ROAC (Registro Oficial de Auditores Contables); condición obligatoria para ejercer la actividad.

    La Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas dispone en su artículo 26 el alcance de la Responsabilidad Civil del Auditor y en su artículo 27 la Garantía Financiera de la que profesionales y sociedades de auditoría deben disponer para ejercer su actividad. En concreto, ese artículo 26 habla de «depósito en efectivo, títulos de deuda pública, aval de entidad financiera o seguro de responsabilidad civil o de caución» y remite a su cuantía, en todo caso proporcional a su volumen de negocio, a un desarrollo posterior por parte del Ministerio de Economía y Competitividad.

    El caso es que hasta que se pronuncie el Ministerio sobre su cuantía, siguen vigentes los valores de Reglamento 1517/2011 que desarrolla el texto de la Ley de Auditoría anterior (1/2011 de julio de 2011). En este reglamento se establece un mínimo de garantía inicial de 300.000€ que se incrementa en un 30% del volumen de negocio que supere la cantidad inicial cada año.

    Estas cantidades no se tocaban en el Proyecto de Reglamento de desarrollo de la Ley de 2015.

    La responsabilidad civil es exigible de forma personal e individualizada, con exclusión del daño o perjuicio causado por la propia entidad auditada o por terceros y, cuando la auditoría de cuentas es realizada por un auditor de cuentas en nombre de una sociedad de auditoría, responden solidariamente, dentro de los límites señalados anteriormente, el auditor que haya firmado el informe de auditoría y la sociedad de auditoría.

    Re-Aprendiendo la Ley de Auditoría

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