El Código Civil establece en su articulado que «el que por acción u omisión causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado»; de donde emana la Responsabilidad Civil en cualquier ámbito y en cualquier actividad de la vida.
La Responsabilidad Civil Profesional, en este caso de los Aparejadores, sería la obligación de dar respuesta a cualquier reclamación presentada por un cliente o por un tercero perjudicado; por acción u omisión culpable realizada en el ámbito del desempeño profesional.
Como aplicación especial de la Responsabilidad Civil, se distingue la RC Profesional Contractual y Extracontractual dependiendo de si entre el aparejador y quien le reclama media un contrato. En ese caso de RC Profesional Contractual se establecen dos posibilidades dependiendo del alcance de ese contrato:
- Contrato de objetivos: es aquel por el que el profesional se compromete a alcanzar unos objetivos medibles y verificables; por ejemplo, la fecha de entrega de una obra terminada. El incumplimiento es automático si en la fecha prevista, la obra no está acabada.
- Contrato de medios: es aquel por el que el aparejador se compromete a poner todos los medios a su alcance con un objetivo; pero sin comprometerse a alcanzarlo ni a que siquiera sea «alcanzable».
Normalmente, entre el aparejador y el cliente existe un contrato de arrendamiento de servicios; que puede ser de medios, de objetivos o incluir cláusulas de uno y otro tipo. Pero el aparejador también está expuesto a reclamaciones por parte de posibles terceros perjudicados con los que no media relación contractual alguna; por ejemplo, daños en edificios vecinos durante una obra.
En todo caso, la reclamación se establece por la Vía Civil del Derecho. Para que exista esa demanda, se debe de dar el siguiente caso:
- Que exista un daño
- Que exista un ilícito por parte del profesional: omisión (voluntario) o negligencia (involuntario).
- Que exista una relación de causalidad entre uno y otro
No obstante, y para este caso concreto de la relación contractual de medios, la jurisprudencia está pasando de la interpretación «culpabilística» en la que el demandante debía demostrar la omisión o negligencia y su relación con el daño provocado; a otra «cuasiobjetiva» en la que es el aparejador, invirtiendo en el proceso la carga de la prueba, quien deba demostrar que actuó con la debida diligencia en todo momento.
Y eso es así porque se está empezando a tener en cuenta la evidente asimetría entre las partes de la relación contractual; ya que el cliente está en evidente inferioridad, en cuanto a medios y conocimiento, frente al aparejador que actúa con ánimo de lucro y siendo esa asimetría la base de su beneficio económico. De algún modo, el cliente se pone en manos del profesional.
Las actividades ejercidas por los aparejadores están sujetas a estándares científicos y técnicos que son los que constituyen la base de las actuaciones llevadas a cabo por el resto de profesionales en situaciones similares. Esto, que es conocido como «Lex Artis», es la medida a la que se va a referir el proceso judicial y sirve para delimitar las responsabilidades en las que haya podido incurrir el aparejador en su ejercicio profesional.
Por otro lado, los Aparejadores, como otros profesionales, están habilitados por su titulación para realizar un variado tipo de actividades. La RC Profesional del Aparejador vendrá definida en las normas que regulan la actividad en concreto: Dirección de Obra y Dirección de ejecución de la Obra según la Ley de Ordenación de la Edificación; pero también Certificaciones Energéticas o de Instalaciones, Tasaciones, Valoraciones o Certificaciones de Obra con Responsabilidades Civiles Profesionales diferentes.