¿En qué consiste la Responsabilidad Civil Profesional de los Aparejadores?

El Código Civil establece en su articulado que «el que por acción u omisión causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado»; de donde emana la Responsabilidad Civil en cualquier ámbito y en cualquier actividad de la vida.

La Responsabilidad Civil Profesional, en este caso de los Aparejadores, sería la obligación de dar respuesta a cualquier reclamación presentada por un cliente o por un tercero perjudicado; por acción u omisión culpable realizada en el ámbito del desempeño profesional.

Como aplicación especial de la Responsabilidad Civil, se distingue la RC Profesional Contractual y Extracontractual dependiendo de si entre el aparejador y quien le reclama media un contrato. En ese caso de RC Profesional Contractual se establecen dos posibilidades dependiendo del alcance de ese contrato:

  • Contrato de objetivos: es aquel por el que el profesional se compromete a alcanzar unos objetivos medibles y verificables; por ejemplo,  la fecha de entrega de una obra terminada. El incumplimiento es automático si en la fecha prevista, la obra no está acabada.
  • Contrato de medios: es aquel por el que el aparejador se compromete a poner todos los medios a su alcance con un objetivo; pero sin comprometerse a alcanzarlo ni a que siquiera sea «alcanzable».

Normalmente, entre el aparejador y el cliente existe un contrato de arrendamiento de servicios; que puede ser de medios, de objetivos o incluir cláusulas de uno y otro tipo. Pero el aparejador también está expuesto a reclamaciones por parte de posibles terceros perjudicados con los que no media relación contractual alguna; por ejemplo, daños en edificios vecinos durante una obra.

En todo caso, la reclamación se establece por la Vía Civil del Derecho. Para que exista esa demanda, se debe de dar el siguiente caso:

  1. Que exista un daño
  2. Que exista un ilícito por parte del profesional: omisión (voluntario) o negligencia (involuntario).
  3. Que exista una relación de causalidad entre uno y otro

No obstante, y para este caso concreto de la relación contractual de medios, la jurisprudencia está pasando de la interpretación «culpabilística» en la que el demandante debía demostrar la omisión o negligencia y su relación con el daño provocado; a otra «cuasiobjetiva» en la que es el aparejador, invirtiendo en el proceso la carga de la prueba, quien deba demostrar que actuó con la debida diligencia en todo momento.

Y eso es así porque se está empezando a tener en cuenta la evidente asimetría entre las partes de la relación contractual; ya que el cliente está en evidente inferioridad, en cuanto a medios y conocimiento, frente al aparejador que actúa con ánimo de lucro y siendo esa asimetría la base de su beneficio económico. De algún modo, el cliente se pone en manos del profesional.

Las actividades ejercidas por los aparejadores están sujetas a estándares científicos y técnicos que son los que constituyen la base de las actuaciones llevadas a cabo por el resto de profesionales en situaciones similares. Esto, que es conocido como «Lex Artis», es la medida a la que se va a referir el proceso judicial y sirve para delimitar las responsabilidades en las que haya podido incurrir el aparejador en su ejercicio profesional.

Por otro lado, los Aparejadores, como otros profesionales, están habilitados por su titulación para realizar un variado tipo de actividades. La RC Profesional del Aparejador vendrá definida en las normas que regulan la actividad en concreto: Dirección de Obra y Dirección de ejecución de la Obra según la Ley de Ordenación de la Edificación; pero también Certificaciones Energéticas o de Instalaciones, Tasaciones, Valoraciones o Certificaciones de Obra con Responsabilidades Civiles Profesionales diferentes.

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    Particularidades de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional de los Aparejadores

    La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) fija las responsabilidades de los distintos intervinientes en el proceso de edificación. Estas son las que mantienen el constructor, promotor, arquitecto, arquitecto técnico frente a los propietarios o adquirientes de las construcciones.

    En resumen:

    • Responderán durante diez años de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio
    • Garantizarán durante tres años, los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad
    • Asegurarán durante un año los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado

    Conviene matizar que los plazos indicados son de garantía. En consecuencia, si los daños apareciesen durante estos plazos éstos podrían ser imputados a los agentes intervinientes en la edificación.

    El plazo de prescripción de las acciones que el tercero perjudicado puede llevar a cabo se establece en dos años. Dicho plazo se computa desde que los daños hubiesen podido ser detectados.

    Además de las indemnizaciones por daños que pueden derivarse de las responsabilidades descritas y los plazos indicados, los Seguros de RC Profesional suscritos por los aparejadores deberían cubrir otros riesgos entre los que podemos mencionar:

    • Defensa legal: los costes que suponga responder a la reclamación planteada
    • Inhabilitación profesional: tanto de carácter preventivo como en sentencia
    • Depósitos: fianzas judiciales
    • Deterioro o destrucción de documentos en custodia
    • Riesgos relativos a la protección de datos de carácter personal

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    ¿Es obligatorio para los Aparejadores contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional?

    El artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, establece respecto a la obligatoriedad del Seguro de RC Profesional de los Aparejadores que “los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión”.

    Pero la Ley 17/2009 de 23 de Noviembre, de Libre Acceso a las Actividades y Servicios y a su Ejercicio; viene a trastocar la relación entre los Aparejadores y los Colegios que, obligatoriamente hasta aquel momento, les representaban.

    La conocida como Ley Ómnibus se limita a anular la colegiación obligatoria para los titulados; en todos los casos salvo los enumerados en el punto 2 del artículo 2º de la propia Ley: médicos, agentes financieros, registradores de la propiedad, etc.

    Desde su entrada en vigor, la obligatoriedad o no de contratar un seguro deviene de la normativa que regula la actividad en concreto. Y ello pese a que en su art. 21.1 establece que a los proveedores de servicios se les puede exigir, como regla general, que suscriban un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional u otra garantía equivalente que cubra el daño que pueden causar en la prestación del servicio, cuando presentan un riesgo directo y concreto para la salud, la seguridad de un tercero o para la seguridad financiera del receptor.

    En el caso de las actividades de Construcción ejercidas por los Aparejadores, la obligatoriedad de un seguro no está incluida expresamente en la Ley 38/1999 del 5 de noviembre, de Ordenación de la Construcción, aunque sí su responsabilidad como técnico. En el caso de las actividades de Tasación Hipotecaria, el Aparejador sí estaría obligado a contar con un Seguro de RC Profesional.

    Por otro lado, la regulación de los Colegios Profesionales y de muchas de las actividades en España está transferida a las distintas Comunidades Autónomas. Esto trae como consecuencia una cierta disparidad de criterio y que en algunas Comunidades Autónomas como Andalucía sea obligatorio para cualquier colegiado de cualquier tipo suscribir un seguro de Responsabilidad Civil Profesional y en otras, como en la Región de Murcia, no; dependiendo del grado de transposición de la normativa a las leyes sobre las que tienen competencia las comunidades autónomas.

    Un caso diferente es que nos encontramos con las Sociedades Profesionales desde la Ley 2/2007 de 15 de marzo. Sí exige su art. 11.3 a los partícipes colegiados de la Sociedad Profesional, el mantener un seguro que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir la sociedad en el ejercicio de la actividad que constituye su propósito social.

    No existe una norma estatal que haga que la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional sea obligatoria para los aparejadores. Pero sí existen normas en las comunidades autónomas que obliguen a ello; como por ejemplo en Andalucía.

    cacoa.es - Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos