La responsabilidad civil profesional de los agentes de viajes (y de las agencias como sociedad) emana del Real Decreto 271/1988 por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las Agencias de Viajes. Así, en su artículo 8º se establece que »
Es una especialización de los Seguros de Responsabilidad Civil de tipo contractual que cubre las posibles reclamaciones de un cliente o proveedor perjudicado por causas ajenas o no a la Agencia (errores, omisiones…) o, incluso, por discrepancias por la calidad o conveniencia del servicio recibido a cambio del paquete contratado.
En los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional suscritos por las Agencias de Viajes es común que la cobertura se de a nivel mundial y que incluyan a las personas y las cosas que se desplazan o se alojan de acuerdo a los distintos paquetes. Es decir, no sólo cubren a las personas sino los equipajes; y nos sólo cuando estén bajo custodia de las entidades contratadas (aerolíneas, aeropuertos, hoteles, taxis…) sino en todo momento.