¿En qué consiste la Responsabilidad Civil Profesional para Administradores Mercantiles?

La Responsabilidad Civil emana del Artículo 1902 del Código Civil donde se establece que «el que, por acción u omisión, causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

La Responsabilidad Civil Profesional sería una forma especial de responsabilidad civil, que consiste en la obligación que incumbe a los Administradores Mercantiles de reparar el daño causado a otra persona o sociedad (incluso a suya propia a la que pertenece) en el ejercicio de sus funciones directivas.

Desde el punto de vista legal, las consecuencias de las decisiones tomadas pueden llevar a reclamaciones tanto contractuales como extracontractuales, dependiendo de la relación entre el profesional y la parte afectada, lo que determinaría el período de limitación para la acción de reclamación: como regla general, 5 años para reclamaciones contractuales y 1 año para reclamaciones extracontractuales.

Sin embargo, hay regulaciones donde se establecen limitaciones diferentes; estando a lo dispuesto en la normativa que regule la actividad ejercida por la mercantil administrada por el profesional asegurado.

La reciente sentencia dictada por el TS de 29 de enero de 2019 declara que el seguro comúnmente denominado D&O, o lo que es lo mismo, el seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos, debe de cubrir –salvo que el asegurado acepte lo contrario por escrito- la responsabilidad por deudas tributarias de los administradores. Hoy analizamos esta novedosa resolución y cómo influirá en las coberturas de este tipo de pólizas.

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Particularidades de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para Administradores Mercantiles

La principal cobertura que ofrece este tipo de seguro es enfrentar, en nombre del asegurado, la compensación necesaria para reparar el daño causado a terceros perjudicados por él. Las responsabilidades de los órganos de gestión son múltiples:

  • Responsabilidad por daños (daños a la empresa y / o terceros)
  • Responsabilidad por deudas sociales (causas de disolución).
  • Pasivo por insolvencia (acciones de reintegración o quiebra)
  • Responsabilidad fiscal (responsabilidad subsidiaria de las deudas fiscales)
  • Responsabilidad derivada de las relaciones laborales (violación de derechos, acoso, discriminación, …)
  • Responsabilidad penal (delitos corporativos, delitos ambientales, etc.)
  • Responsabilidad administrativa (infracciones graves o muy graves)

Las pólizas generalmente también incluyen otras coberturas adicionales, tales como:

  • Defensa legal: Compensación por gastos legales (abogados, abogados, peritos, etc.) necesarios para la investigación y defensa del asegurado.
  • Depósitos: Provisión de posibles garantías y garantías judiciales (por ejemplo, quiebra) impuestas al asegurado.
  • Discapacidad profesional: compensación al asegurado en caso de descalificación para ejercer el cargo

    ¿Necesita asesoramiento personalizado o un seguro de responsabilidad civil?

    ¿Es obligatorio para los Administradores Mercantiles el contratar un seguro de reponsabilidad civil profesional?

    Normalmente, los altos cargos, directores y administradores de una empresa tienen una alta responsabilidad en sus funciones y están en contacto directo con los documentos y los datos privados de la empresa.

    Estos profesionales, generalmente, contratan seguros específicos que les permitan realizar sus funciones en la empresa protegiendo sus activos personales. De esta manera están cubiertos contra reclamaciones si realizan actos incorrectos ejerciendo su puesto directivo o ante daños producidos por la propia empresa si se puede establecer nexo causal entre las acciones (u omisiones) realizadas por el directivo asegurado y el daño producido.

    No debemos confundir este tipo de seguro con los Seguros de Responsabilidad Patronal que cubre a los propietarios respecto a accidentes que pueden sufrir los empleados o los Seguros de Responsabilidad Civil Medioambiental u otros a los que puede estar obligada la sociedad por razón de su actividad.

    En este sentido, mientras estos últimos pueden ser obligatorios o no; los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional no son obligatorios para los Administradores Mercantiles de las empresas (a no ser que lo sean por la actividad de la misma: abogados, médicos, arquitectos, ingenieros); pero sí muy recomendables. Las Sociedades Profesionales, la Ley 2/2007 de 15 de marzo sí exige su art. 11.3 a los partícipes colegiados de la Sociedad Profesional, el mantener un seguro que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir la sociedad en el ejercicio de la actividad que constituye su propósito social.