El artículo 1902 del Código Civil español establece que «el que, por acción u omisión, causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».
La Responsabilidad Civil Profesional es una modalidad de esta Responsabilidad Civil General que afecta a los profesionales; en cuanto toma en consideración los daños producidos en el ejercicio de su actividad profesional.
Esta Responsabilidad Civil Profesional es una obligación de todos los profesionales pertenecientes a Profesiones Regladas. La Ley Concursal establece que los Administradores Concursales deben ser Abogados o Economistas con formación acreditada en Derecho Concursal y una experiencia profesional previa de al menos 5 años; lo que exige que, además, sean ejercientes. Si bien esta actividad en concreto de «Administración Concursal» no se encuentra entre las Actividades Regladas listadas en el Anexo VII del Real Decreto 1837/2008, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado sí lo están las dos actividades necesarias para poder ejercerlo.