El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional de los Abogados es una modalidad del Seguro de Responsabilidad Civil general que protege al Abogado de las posibles reclamaciones que pudiera enfrentar como consecuencia de su actividad profesional.
Al Art. 78 del Estatuto General de la Abogacía establece que los Abogados están sujetos a Responsabilidad Civil Profesional cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya defensa les haya sido confiada.
El Art. 542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece, además, que la actividad de abogado abarca, no sólo el procedimiento judicial, sino también el asesoramiento legal. Ambas actividades suelen requerir la existencia previa de una relación contractual, normalmente un arrendamiento de servicios.
En un ámbito o en otro, el caso de los abogados resulta una obligación de medios y no de objetivos, lo que les obliga a desplegar su actividad profesional de acuerdo con la lex artis sin obligarse al resultado positivo de la gestión.