¿En qué consiste la Responsabilidad Civil Profesional para los Abogados?

El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional de los Abogados es una modalidad del Seguro de Responsabilidad Civil general que protege al Abogado de las posibles reclamaciones que pudiera enfrentar como consecuencia de su actividad profesional.

Al Art. 78 del Estatuto General de la Abogacía establece que los Abogados están sujetos a Responsabilidad Civil Profesional cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya defensa les haya sido confiada.

El Art. 542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece, además, que la actividad de abogado abarca, no sólo el procedimiento judicial, sino también el asesoramiento legal. Ambas actividades suelen requerir la existencia previa de una relación contractual, normalmente un arrendamiento de servicios.

En un ámbito o en otro, el caso de los abogados resulta una obligación de medios y no de objetivos, lo que les obliga a desplegar su actividad profesional de acuerdo con la lex artis sin obligarse al resultado positivo de la gestión.

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    Particularidades de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para Abogados

    Como veremos, es obligatorio para los abogados enfrentar su Responsabilidad Civil Profesional a través de la contratación de una póliza de seguro.

    Los Colegios de Abogados negocian con las compañías aseguradoras las pólizas que cubren a todos los profesionales de manera colectiva.

    Los seguros colectivos cubren la indemnización que pudiera resultar (hasta un determinado máximo) y los costes legales de los procedimiento (que excedan de un determinado mínimo de reclamación). Muchos de ellos establecen, además, compensaciones ante una posible inhabilitación profesional durante el juicio.

    Suelen quedar excluidos de estos seguros colectivos la responsabilidad civil patronal (que cubre reclamaciones realizadas por los trabajadores) o la responsabilidad civil locativa (que cubre al profesional por los daños que de manera no intencionada pudiera causar en el local comercial que le sirva de sede de la actividad); que deberían ser cubiertos de manera individual.

    El disponer del seguro del colegio no impide la contratación de otros tipos de pólizas que amplíen las coberturas para Abogados o casos particulares.

    ¿Es obligatorio para los Abogados contratar un seguro de reponsabilidad civil profesional?

    El Estatuto General de la Abogacía en su artículo 78.2 recoge que los abogados en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil profesional, pudiendo establecerse legalmente su aseguramiento obligatorio.

    Son los Estatutos de los Colegios de Abogados los que establecen que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento de los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

    El artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, establece respecto a la obligatoriedad del seguro que “los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión”. En el caso de los abogados, el apartado 2 recoge que “en el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales deben adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar el cumplimiento del deber de seguro de sus colegiados en forma suficiente”.

    Por otro lado, el Consejo General de la Abogacía alerta desde 2012 en el Estatuto General de la Abogacía de la afectación que la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; sobre los artículos 11 en adelante que tratan, precisamente, sobre la Colegiación Obligatoria.

    De momento, para el ejercicio de las actividades de abogado es obligatoria la colegiación; por lo tanto, todos los abogados disponen de un Seguro de Reponsabilidad Civil Profesional contratado de manera colectiva por las distintas Delegaciones de los Colegios Profesionales.

    Sí es importante tener claras las limitaciones de las coberturas ofrecidas por estos seguros colectivos y ponerlas en relación con las responsabilidades ejercidas en los asuntos que se defienden.