El Estatuto General de la Abogacía en su artículo 78.2 español recoge que los abogados en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil profesional, pudiendo establecerse legalmente su aseguramiento obligatorio.
Son los Estatutos de los Colegios de Abogados los que establecen que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento de los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
El artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, establece respecto a la obligatoriedad del seguro que “los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión”. En el caso de los abogados, el apartado 2 recoge que “en el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales deben adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar el cumplimiento del deber de seguro de sus colegiados en forma suficiente”.
Por otro lado, el Consejo General de la Abogacía alerta desde 2012 en el Estatuto General de la Abogacía de la afectación que la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; sobre los artículos 11 en adelante que tratan, precisamente, sobre la Colegiación Obligatoria.
De momento, para el ejercicio de las actividades de abogado es obligatoria la colegiación; por lo tanto, todos los abogados disponen de un Seguro de Reponsabilidad Civil Profesional contratado de manera colectiva por las distintas Delegaciones de los Colegios Profesionales.
Sí es importante tener claras las limitaciones de las coberturas ofrecidas por estos seguros colectivos y ponerlas en relación con las responsabilidades ejercidas en los asuntos que se defienden.