Además de tener la Licencia de Actividad y que el barco forme parte del Registro de Embarcaciones de Pesca Marítima en Aguas Exteriores, es obligatorio contar con un seguro que cubra, al menos:
- Daños materials y personales a terceros
- Pérdidas económicas causadas a terceros
- Pérdidas económicas causadas a otros buques por colisión; con y sin contacto
Lo más normal es ampliar las coberturas contra situaciones del tipo:
- Ampliación de las coberturas a tripulantes
- Asistencia marítima
- Robo
- Daños o pérdidas económicas por negligencia por parte de la tripulación
Y otras más concretas dependiendo de las tareas que realmente realice el barco, como por ejemplo:
- Daños en aparejos, sensores u otro aparataje
- Daños al casco o a elementos auxiliares
- Devolución de primas por algún tipo de paralización