¿En qué consiste la Responsabilidad Civil Profesional de los Entrenadores Personales?

La Responsabilidad Civil de los Entrenadores Personales emana del Código Civil, que en su artículo 1902 estipula que «el que por acción u omisión causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». En el caso concreto del equipo técnico deportivo, la RC Profesional se entiende como la obligación de reparar el daño causado a otro en el ejercicio de su actividad profesional.

Excluimos de este caso particular a entrenadores encargados de la formación deportiva de menores de edad, a los que la Ley 1/1991, de 7 de enero, de Modificación de los Códigos Civil y Penal en materia de responsabilidad civil del profesorado, que eliminó la responsabilidad de los formadores por los daños ocasionados por los alumnos; pasando esta a los Centros Deportivos en los que se ejerce la labor deportiva pero sin perjuicio de que, posteriormente y si se ve una relación causal entre la acción del entrenador y el daño producido, el centro le pueda reclamar al profesional la cantidad satisfecha.

RC Profesional de medios

Los entrenadores personales están expuestos a reclamaciones por parte de deportistas que perciben que los servicios no han cubierto las expectativas generadas durante el proceso de contratación. Desde hace tiempo, ha crecido mucho tanto la oferta de técnicos deportivos como las reclamaciones en ese sentido. Para establecer la posible responsabilidad profesional, se debe tener en cuenta que el entrenamiento deportivo profesional es una actividad socialmente reconocida que atiende a criterios de calidad y de competencia.

Podría establecerse un paralelismo con la «lex artis» en cuanto a que existan una serie de competencias técnicas, científicas y éticas; desplegadas en el ejercicio de su actividad por la generalidad de los técnicos deportivos. La responsabilidad exigible se traza por comparación con el comportamiento profesional en casos similares; aún teniendo en cuenta las circunstancias especiales del entrenador, el deportista y otros factores que puedan influir.

Es decir, a los entrenadores personales se les exige una RC Profesional de medios (de los mejores medios) que deben garantizar en su ejercicio.

Particularidades de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para Entrenadores Deportivos

Debemos hacer una distinción entre los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para Entrenadores Personales en cuanto a la actividad que realizan y el Centro o la Entidad Deportiva en el que la realizan. Los Centros Deportivos están obligados a contar con un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, al menos:

  • RC de Explotación que cubre la RC Profesional de los trabajadores, tanto del cuerpo técnico como del personal administrativo y de servicios
  • RC Locativa que cubre tanto los posibles daños causados a la instalación como los accidentes que puedan producirse en su interior
  • RC Patronal que cubre los accidentes laborales que los profesionales puedan sufrir

En el caso de posibles reclamaciones contra un entrenador en particular, los Centros pueden contratar ampliaciones de los riesgos a través de un Seguro de RC Profesional que cubre, entre otras cosas:

  • Defensa judicial: la respuesta a la demanda presentada por el perjudicado; incluyendo fianzas y garantías procesales
  • Ruptura involuntaria del deber de confidencialidad
  • Errores en las tareas encomendadas (por ejemplo, la recuperación de alguna lesión)
  • Infracciones involuntarias de Propiedad intelectual o de Protección de Datos
  • Inhabilitación profesional; tanto firme por sentencia judicial como provisional
  • Restitución del Honor

Todas estas ampliaciones pueden estar en el contrato firmado entre el Centro o Entidad Deportiva y su aseguradora o pueden no estarlo. Es común la oferta por parte de sindicatos y otras asociaciones profesionales de pólizas de seguro que podrían, incluso, estar incluidas en las cuotas sindicales.

    ¿Necesita asesoramiento personalizado o un seguro de responsabilidad civil?

    ¿Es obligatorio para los Entrenadores Deportivos contratar un seguro de responsabilidad civil profesional?

    ¿Es obligatorio para los Entrenadores Personales el contar con un Segugo de RC?

    Los Entrenadores Personales que ejercen su actividad en Centros o Entidades Deportivas están cubiertos por las pólizas obligatorias de estos. Los Entrenadores ejercen su actividad fuera de Centros Deportivos no están obligados por ninguna normativa estatal a disponer de una póliza que cubra sus posibles responsabilidades civil en el ejercicio de su profesión; pudiendo existir esta obligación en la dispersión normativa española: Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, etc.

    El problema es que en el caso de contar con el seguro de RC del Centro, la cobertura se limita a la actividad ejercida en el Centro Deportivo; quedando los entrenadores expuestos ante cualquier reclamación que reciban por cualquier otra actividad ejercida fuera de dicho Centro o ante las responsabilidades que les exijan el Centro o la Entidad Deportiva en la que ejercen su labor.

    Es muy importante tener claras las limitaciones de las coberturas ofrecidas por estos seguros colectivos y ponerlas en relación con las responsabilidades que se ejercen para valorar de una manera adecuada la necesidad de un Seguro de RC Profesional.