¿En qué consiste la Responsabilidad Civil Profesional para Arquitectos Técnicos?

El Código Civil establece en su articulado que «el que por acción u omisión causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado»; de donde emana la Responsabilidad Civil en cualquier ámbito y en cualquier actividad de la vida.

La Responsabilidad Civil Profesional, en este caso de los Arquitectos Técnicos, sería la obligación de dar respuesta a cualquier reclamación presentada por un cliente o por un tercero perjudicado aunque entre ambos no medie relación contractual o profesional alguna; por acción u omisión culpable realizada en el ámbito del desempeño profesional.

Los Arquitectos Técnicos, como otros profesionales, están habilitados por su titulación para realizar un variado tipo de actividades. La RC Profesional del Arquitecto Técnico vendrá definida en las normas que regulan la actividad en concreto: Dirección de Obra y Dirección de ejecución de la Obra según la Ley de Ordenación de la Edificación; pero también Certificaciones Energéticas o de Instalaciones, Tasaciones, Valoraciones o Certificaciones de Obra con Responsabilidad Civiles Profesionales diferentes.

Desde Seguros Aparejadores nos indican que una de las claves para valorar un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Arquitectos Técnicos o Aparejadores en la Retroactividad: si están cubiertas las obras ya realizadas a la firma de la póliza de seguro y durante todo el plazo de la Responsabilidad

Particularidades de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para Arquitectos Técnicos

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) fija las responsabilidades de los distintos intervinientes en el proceso de edificación. Estas son las que mantienen el constructor, promotor, arquitecto, arquitecto técnico frente a los propietarios o adquirientes de las construcciones.

En resumen:

  • Responderán durante diez años de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio
  • Garantizarán durante tres años, los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad
  • Asegurarán durante un año los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado

Conviene matizar que los plazos indicados son de garantía. En consecuencia, si los daños apareciesen durante estos plazos éstos podrían ser imputados a los agentes intervinientes en la edificación.

El plazo de prescripción de las acciones que el tercero perjudicado puede llevar a cabo se establece en dos años. Dicho plazo se computa desde que los daños hubiesen podido ser detectados.

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¿Es obligatorio para los arquitectos técnicos contratar un seguro de reponsabilidad civil profesional?

El artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, establece respecto a la obligatoriedad del seguro que “los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión”.

Pero la Ley 17/2009 de 23 de Noviembre, de Libre Acceso a las Actividades y Servicios y a su Ejercicio; viene a trastocar la relación entre los Arquitectos Técnicos y los Colegios que, obligatoriamente hasta aquel momento, les representaban. Desde su entrada en vigor, la obligatoriedad o no de contratar un seguro deviene de la normativa que regula la actividad en concreto.

Y ello pese a que es su art. 21.1 establece que a los proveedores de servicios se les puede exigir, como regla general, que suscriban un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional u otra garantía equivalente que cubra el daño que pueden causar en la prestación del servicio, cuando presentan un riesgo directo y concreto para la salud, la seguridad de un tercero o para la seguridad financiera del receptor.

En el caso de las actividades de Construcción ejercidas por los Arquitectos Técnicos, no está incluida expresamente en la Ley 38/1999 del 5 de noviembre, de Ordenación de la Construcción, aunque sí su responsabilidad como técnico. En el caso de las actividades de Tasación Hipotecaria sí estaría obligado a contar con un Seguro de RC Profesional.

Por otro lado, la regulación de los Colegios Profesionales y de muchas de las actividades en España está transferida a las distintas Comunidades Autónomas. Esto trae como consecuencia una cierta disparidad de criterio y que en algunas Comunidades Autónomas como Andalucía sea obligatorio para cualquier colegiado de cualquier tipo suscribir un seguro de Responsabilidad Civil Profesional y en otras, como en la Región de Murcia, no; dependiendo del grado de transposición de la normativa a las leyes sobre las que tienen competencia las comunidades autónomas.

Un caso diferente es que nos encontramos con las Sociedades Profesionales desde la Ley 2/2007 de 15 de marzo. Sí exige su art. 11.3 a los partícipes colegiados de la Sociedad Profesional, el mantener un seguro que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir la sociedad en el ejercicio de la actividad que constituye su propósito social.

No existe una norma estatal que haga que la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional sea obligatoria para los arquitectos. Pero sí existen normas en las comunidades autónomas que obliguen a ello; como por ejemplo en Andalucía.

cacoa.es - Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos