La Responsabilidad Civil (RC) Profesional se deduce de la Responsabilidad Civil en la definición que da el Código Civil respecto a la obligación de reparar los daños causados a otros por acción u omisión interviniendo culpa o negligencia. Esto, que se aplica a todos los ámbitos de la vida de las personas, tiene su implicación en el ámbito profesional.
En el caso de los Detectives privados, según se refleja en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, esta labor profesional engloba las actividades de vigilancia e investigación, centrándose sobre todo en el mundo empresarial pero con muchos casos de ámbito privado y familiar. Además de la investigación de delitos perseguibles como pueden ser abusos, amenazas o agresiones, fuentes de revelación de secretos, delitos relativos a propiedad intelectual o industrial, los mercados o los consumidores. Desde el punto de vista familiar, es común la investigación sobre incumplimientos de guardia, custodia o tutela legal de ascendientes o descendientes, causas del impago de cuotas de manutención en casos de divorcio y un largo etcétera. Su objetivo se concentra en la aportación de pruebas de la realidad de un tercero; con los límites que la Ley impone en materia de protección de la intimidad y del manejo de datos de carácter personal.
Otro ámbito de actuación es, precisamente, la investigación de estafas a los seguros.
Todas estas actividades están sujetas a la Responsabilidad que puede derivarse de cualquier error u omisión culpable; además de las reclamaciones que puedan darse por parte de clientes descontentos con los resultados obtenidos o perjudicados de manera directa por los fallos cometidos.