La Responsabilidad Civil (RC) Profesional se deduce de la Responsabilidad Civil en la definición que da el Código Civil respecto a la obligación de reparar los daños causados a otros por acción u omisión interviniendo culpa o negligencia. Esto, que se aplica a todos los ámbitos de la vida de las personas, tiene su implicación en el ámbito profesional.
En el caso de la Consultoría de Seguridad, según se refleja en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, esta labor profesional engloba las actividades de consultoría y planificación de planes de seguridad y emergencias; y la realización, implantación y auditoría de planes de seguridad, de autoprotección, manuales operativos, ordenes de puesto, planes de contingencia, evacuación, prevención del cumplimiento normativo, de seguridad de la información y protección de datos, asesoría y gestión de las compras que afecten a estas áreas, asesoría en concurrencia a concursos en el sector de seguridad y emergencias y en la organización de los pliegos concursales del sector, organización y dirección de comités de crisis, contingencia, recuperación y continuidad del negocio, en la prevención del delito, de accidentes y del blanqueo de capitales, dirección de seguridad (donde no se imponga por legislación hacerlo por cuenta propia) y labores de mediación, arbitraje y asesoría técnica, dirección comercial en el sector; así como, formación en las materias mencionadas. Intervención como Perito Judicial en los Juzgados y tribunales de Justicia en el ámbito penal, ámbito civil y ámbito contencioso – administrativo.
Todas estas actividades están sujetas a la Responsabilidad que puede derivarse de cualquier error u omisión culpable; además de las reclamaciones que puedan darse por parte de clientes descontentos con los resultados obtenidos o perjudicados de manera directa por los fallos cometidos.