El ingeniero técnico informático es un profesional con capacitación que realiza una actividad reconocida sujeta a estándares técnicos, científicos y éticos, que tienen una calidad y competencia en su campo de actividad que sirve como criterio para medir el cumplimiento de sus obligaciones y establecer las posibles responsabilidades.
Para calificar si un acto profesional específico es correcto o no y, por lo tanto, si genera o no una responsabilidad, ese debe compararse con la técnica normal para una generalidad del comportamiento profesional en casos idénticos, teniendo en cuenta las características especiales del autor, la profesión, la complejidad y la influencia de otros factores.
El caso es que los estudios de Grado en Ingeniería Informática en sus diversas ramas (computación, telecomunicación, de sistemas como rama más orientada al hardware o de gestión como rama más orientada al software) dan acceso a una enorme variabilidad de actividades profesionales escasamente reguladas; con lo que la generalidad de los casos se asimilan a cualquier otro grado de Ingeniería.
La Responsabilidad Civil Profesional de los ingenieros técnicos informáticos es una forma especial de responsabilidad civil, que consiste en la obligación que incumbe a los profesionales y las empresas dedicadas a las Actividades Informáticas a responder por las reclamaciones presentadas por cualquier cliente o tercero perjudicado por algún error u omisión en el ejercicio de su profesión.
Desde el punto de vista legal, las acciones de los ingenieros técnicos informáticos pueden llevar a reclamaciones tanto contractuales como extracontractuales, dependiendo de la relación entre el profesional y la parte afectada, lo que determinaría el período de limitación para la acción de reclamación: como regla general, 5 años para reclamaciones contractuales y 1 año para reclamaciones extracontractuales.
Sin embargo, existen regulaciones especiales de ciertas actividades específicas donde se establecen limitaciones distintas.