¿En qué consiste la Responsabilidad Civil Profesional de los Geólogos?

El geólogo es un profesional con capacitación académica que realiza una actividad socialmente reconocida, totalmente sujeta a estándares técnicos, científicos y éticos, que cuentan con una calidad y competencia en su campo de actividad que sirve como criterio para medir el cumplimiento de sus obligaciones y establecer su responsabilidad.

Para calificar si un acto profesional específico es correcto o no y, por lo tanto, si genera o no una responsabilidad, ese acto debe compararse con la técnica normal requerida para la generalidad del comportamiento profesional en casos idénticos, teniendo en cuenta las características especiales del autor, la profesión, la complejidad y la influencia de otros factores.

La RC Profesional es una forma especial de responsabilidad civil, que consiste en la obligación que incumbe a los geólogos y les obliga a reparar los daños causados ​​a otra persona en el ejercicio de su profesión.

Desde el punto de vista legal, las acciones de los geólogos pueden llevar a reclamaciones tanto contractuales como extracontractuales, dependiendo de la relación entre el profesional y la parte afectada, lo que determinaría el período de limitación para la acción de reclamación: como regla general, 5 años para reclamaciones contractuales y 1 año para reclamaciones extracontractuales.

Sin embargo, normativas sectoriales que regulan actividades específicas donde se establecen diferentes limitaciones.

Particularidades de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional de los Geólogos

Para ejercer como geólogo hay que tener la titulación correspondiente de Grado en Geología. A continuación, puede especializarse en una disciplina concreta a través de un Master. Esta carrera comprende una lista muy amplia de especialidades. Además, un geólogo puede dedicarse a la investigación o a la docencia y servir de soporte a otras profesiones como la historiografía, la arqueología o diversas ingenierías.

Los proyectos visados estarán cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil del Colegio Profesional correspondiente; pero siempre que el visador esté debidamente colegiado. Lo mismo ocurre con los proyectos supervisados por el Colegio Profesional.

Si la actividad ejercida por el profesional no requiere de visado colegial, la RC es la misma: responder ante las posibles reclamaciones efectuadas por terceros perjudicados por un error u omisión cometido por el profesional en el ejercicio de su actividad.

Los plazos de reclamación para esos terceros perjudicados son muy largos, ya que, en ciertas actividades, se asimilan a los mismos que en cualquier Ingeniería Técnica: hasta 15 años en caso de reclamaciones contractuales. Estas reclamaciones son las que efectúan clientes o usuarios del servicio profesional con los que media un contrato; normalmente, de arrendamiento de servicios profesionales.

En este sentido, los seguros que los Colegios Profesionales ponen a disposición de sus colegiados cuentan con las siguiente coberturas:

  • Cobertura automática tanto para el profesional como para la sociedad o mercantil para la que el profesional realiza el trabajo (visado)
  • Cobertura para daños materiales, daños personales, perjuicios consecuenciales y daños patrimoniales primarios
  • Prevención de Riesgos Laborales, Actividades de Coordinación de Seguridad y Salud y Contaminación accidental
  • Defensa y fianzas incluidas
  • Cobertura gratuita para geólogos o empresas de geología con cese de actividad respecto de su actividad anterior (el tomador del seguro es el Colegio)

Las pólizas suscritas por los profesionales por su cuenta deben tener una coberturas parecidas.

    ¿Necesita asesoramiento personalizado o un seguro de responsabilidad civil?

    ¿Es obligatorio para los Geólogos contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional?

    La suscripción de un seguro de RCP es obligatorio en algunas familias profesionales como la Salud o el Derecho.

    Es importante señalar, en el caso de los geólogos, que siempre nos tenemos que referir a la actividad ejercida y no a la titulación genérica. Los geólogos están habilitados para desarrollar una enorme cantidad de actividades diferentes y algunas pueden estar reguladas de manera que el Seguro de RC Profesional sí sea obligatorio. Pero en general, no existe ninguna legislación que obligue a ello.

    No obstante en el art. 21.1 La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de Libre Acceso a las Actividades y Servicios, y su Ejercicio; establece que a los proveedores de servicios se les puede exigir, como regla general, que suscriban un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional u otra garantía equivalente que cubra el daño que pueden causar en la prestación del servicio, cuando presentan un riesgo directo y concreto para la salud, la seguridad de un tercero o para la seguridad financiera del receptor.

    Un caso diferente es que nos encontramos con las Sociedades Profesionales desde la Ley 2/2007 de 15 de marzo. Sí exige su art. 11.3 a los partícipes colegiados de la Sociedad Profesional, el mantener un seguro que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir la sociedad en el ejercicio de la actividad que constituye su propósito social.

    Protección de los intereses del geólogo frente a la aseguradora, con la participación del Colegio en las comisiones para el seguimiento de los siniestros, así como en la garantía de designación de peritos geólogos

    Ilustre Colegio Oficial de Geólogos