¿En que consiste la Responsabilidad Civil Profesional de los Psicólogos?

La Responsabilidad Civil emana del Artículo 1902 del Código Civil; según el cual «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Esto afecta a todas las actividades de la vida.

En el caso de la actividad profesional, hablamos de una modalidad especial de la RC General denominada Responsabilidad Civil Profesional; que es la que obliga al profesional a resarcir a un tercero perjudicado por los daños que haya sufrido por un ejercicio inapropiado de sus atribuciones profesionales.

Cuando entre el profesional y el perjudicado que reclama media un contrato, hablamos de RC Profesional Contractual. Si en la relación no media más que la posición de privilegio en cuanto a conocimientos o formación entre el profesional y la persona perjudicada, que esta última le otorga en cuanto a que sigue sus consejos o disposiciones en una relación asimétrica, se podría hablar de RC Profesional Extracontractual.

Respecto a la RC Profesional, el mismo Código Civil reconoce dos tipos de relación contractual respecto del alcance de la misma:

  • Un contrato de objetivos es aquel por el que una parte se compromete a alcanzar un objetivo concreto, medible y verificable
  • Un contrato de medios es aquel por el que una parte se compromete a poner a disposición de la otra parte los medios necesarios para alcanzar un objetivo pero sin comprometerse (normalmente porque no puede) a garantizar el mismo

Respecto de la responsabilidad en el ámbito de la psicología, ésta ha pasado a ser interpretada como un mero requerimiento contractual, en base a la evidente obligación de medios que obliga a los profesionales al desplegar su actividad profesional de acuerdo con la lex artis; y a intentar con ella poner todos esos medios para conseguir el objetivo propuesto sin obligarse, como es lógico, a la curación, parte que se sometería a ser interpretada como una responsabilidad extracontractual.

Al respecto, conviene destacar que en las últimas décadas se ha evolucionado desde una concepción estrictamente subjetiva o culpabilística en la que debía ser el propio perjudicado el que demostrase la negligencia o falta de pericia del psicólogo, a otra de tipo cuasiobjetiva basada en la teoría del riesgo destinada a proteger a aquellas personas que participan en actividades que comportan un peligro y en las que se les exige a los que las practican, que en cierta medida se lucran de este plus de riesgo, justificar, invirtiendo la carga de la prueba, que en su actuación ha empleado la diligencia debida.

En cualquier caso, los requisitos para la imputación de responsabilidad pasan por la demostración de tres hechos fundamentales:

  • Existencia del daño
  • La concurrencia de culpa o negligencia
  • La existencia de nexo causal entre el hecho causante y el daño provocado

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    Particularidades de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para Psicólogos

    Los psicólogos ejercen actividades profesionales para las que es necesario estar colegiado. Los Estatutos de los Colegios de Psicólogos establecen la obligatoriedad de contar con un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional. Son los profesionales los tomadores de este seguro en cuya tramitación el Colegio se limita a intermediar entre una compañía aseguradora y sus colegiados.

    Los Seguros de RC Profesional que los Colegios de Psicólogos ponen a disposición de sus colegiados cubren una serie de riesgos básicos derivados de la profesión:

    • Defensa Legal: compensación por los costes legales derivados de la defensa del colegiado ante una reclamación
    • Depósitos: provisión de garantías judiciales impuestas al asegurado
    • Inhabilitación Profesional: cobertura en el caso de inhabilitación profesional para ejercer; tanto provisional como por sentencia recurrible

    De la misma manera, los Colegios vienen negociando con las aseguradoras una serie de coberturas adicionales que se suman al riesgo profesional básico:

    • Cobertura de la RC Patronal
    • Ámbito mundial
    • Incorporación del Servicio de Protección de la Vida Digital y ampliación de coberturas por la GDPR y la LOPD
    • Asesoramiento jurídico como testigos y en la elaboración de informes y dictámenes

    Es importante diferenciar aquí entre las variadas actividades a las que da derecho el título de Licenciado en Psicología: el ejercicio profesional como psicólogo y un amplio abanico de actividades que van desde la docencia y la investigación, el peritaje civil y judicial o elaboración de informes. Los riesgos derivados de las actividades para las que no es obligatoria la colegiación quedarían fuera del Seguro de RC Profesional suscrito por el colegio.

    ¿Es obligatorio para los Psicólogos contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional?

    El artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, establece respecto a la obligatoriedad del seguro que “los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión.”.

    En el caso de los psicólogos, el apartado 2 recoge que “en el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales deben adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar el cumplimiento del deber de seguro de sus colegiados en forma suficiente”.

    Es por ello que la cobertura de los piscólogos es obligatoria, pero se limita en muchas ocasiones al seguro suscrito por el respectivo colegio profesional de forma colectiva, con coberturas básicas.

    Todos los facultativos, sin excepción, deben estar asegurados. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, recoge la obligación legal de contratar un seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

    Pero los Titulados en Psicología que ejercen actividades fuera del ámbito clínico no está obligados a la Colegiación. De no estar colegiados, no acceden a los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional puestos a disposición de los Colegios.

    Nos referimos a psicólogos que ejercen la docencia, divulgación, labores educativas y sociales; y también a profesionales que despliegan sus conocimientos en favor de las relaciones laborales, afectivas, psicosociales, de marketing, de investigación y un largo etcétera.

    Pero el cambio de concepto «paciente» por «cliente» no les exime de que se puedan ver reclamados si ese cliente se siente afectado por una negligencia o una omisión del profesional.

    Psicólogos, médicos, trabajadores sociales son ejemplos de algunos trabajadores que, en el ejercicio de su profesión, podrían llegar a causar perjuicios a terceras personas. Y, sin embargo, desempeñan su trabajo sin que haya una norma que les obligue a contratar un seguro.

    psicodoc.org