El Código Civil establece en su articulado que «el que por acción u omisión causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado»; de donde emana la Responsabilidad Civil en cualquier ámbito y en cualquier actividad de la vida.
La Responsabilidad Civil Profesional, es este caso de los Ingenieros Técnicos Agrónomos, sería la obligación de dar respuesta a cualquier reclamación presentada por un cliente o por un tercero perjudicado aunque entre ambos no medie relación contractual o profesional alguna; por acción u omisión culpable realizada en el ámbito del desempeño profesional.
Los Ingenieros Técnicos Agrónomos, como otros profesionales, están habilitados por su titulación, Grado en Ingeniería Agronómica, Alimentaria y Ambiental; para realizar un variado tipo de actividades según su especialidad:
- Grado en Ingeniería Agrícola
- Grado en Ingeniería Alimentaria
- Grado en Ingeniería Agroambiental
- Grado en Biotecnología
- Grado en Ciencias Agrarias y Bioeconomía
La RC Profesional del Graduado vendrá definida en las normas que regulan la actividad en concreto: Cálculos, Informes, Valoraciones o Mediciones, actividades docentes, Peritajes Judiciales y un largo etcétera con Responsabilidades Civiles Profesionales diferentes.
Estas actividades suelen requerir la existencia previa de una relación contractual, normalmente un arrendamiento de servicios; aunque las mismas pueden dar lugar a reclamaciones por parte de terceros afectados con los que no media relación contractual alguna; con lo que estaríamos en el ámbito de la relación extracontractual.
En un ámbito o en otro, el caso de los Ingenieros Técnicos Agrónomos suele resultar una obligación de medios y no de objetivos, lo que les obliga a desplegar su actividad profesional de acuerdo con la lex artis sin obligarse al resultado positivo de la gestión.