¿En que consiste la Responsabilidad Civil Profesional de los Farmacéuticos?

La Responsabilidad Civil emana del Artículo 1902 del Código Civil; según el cual «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Esto afecta a todas las actividades de la vida. En el caso de la actividad profesional de los farmacéuticos, hablamos de una modalidad especial de la RC General denominada Responsabilidad Civil Profesional; que es la que obliga al profesional a resarcir a un tercero perjudicado por los daños que haya sufrido por un ejercicio inapropiado de sus atribuciones profesionales.

Es importante resaltar, además, que la titulación de licenciado en farmacia da pie al ejercicio de numerosas actividades profesionales que van desde la regencia de un despacho hasta la investigación científica, pasando por la docencia o la participación en foros, demostraciones o conferencias. Muchas de esas actividades tienen una regulación propia y pueden ser diferentes, además, según se ejerzan en el ámbito público o privado.

En este sentido, se puede distinguir la RC Profesional del farmacéutico en RC Profesional Contractual, cuando entre el profesional y la persona que le reclama media un contrato; o extracontractual, en cualquier otro caso.

Dentro de la Responsabilidad Civil Profesional Contractual cabría la distinción, en base al alcance de ese contrato, entre la relación establecida por un Contrato de Resultados, por el que el profesional se compromete a alcanzar una serie de objetivos fijos, medibles y ejecutables en el tiempo; frente a la establecida por un Contrato de Medios, por el que ese mismo profesional se compromete a poner a disposición de la otra parte todos los medios posibles en busca del objetivo establecido pero sin comprometerse a alcanzarlo; normalmente porque no puede.

En cualquier caso, los requisitos para la imputación de responsabilidad pasan por la demostración de tres hechos fundamentales:

  • Existencia del daño
  • La concurrencia de culpa o negligencia
  • La existencia de nexo causal entre el hecho causante y el daño provocado

En muchas actividades de farmacia existe una evidente obligación de medios en la relación. Incluso siendo una relación sin contrato mediante. El usuario/cliente se pone en manos del profesional aceptando una situación de asimetría en la relación por cuanto uno tiene unos conocimientos y capacidades que el otro no tiene. Es por eso que la jurisprudencia tiende a invertir la «carga de prueba». Esto es: en lugar de ser el cliente/usuario el que deba demostrar la relación entre la acción u omisión del profesional y el daño causado, vendría a ser este el obligado a demostrar que actuó en todo momento con el rigor debido.

Estas actividades deben ser llevadas a cabo por profesionales con una titulación adecuada y en base a unos estándares técnicos comunes que constituyen la base de las actuaciones llevadas a cabo por la generalidad de la profesión ante situaciones similares. Es lo que se conoce como «Lex Artis» y que puede estar establecida de manera reglamentaria, por ejemplo por el Colegio de Farmacéuticos correspondiente o emanar de la práctica común.

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    Particularidades de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para Farmacias

    En el caso de los Seguros de RC Profesional para Farmacéuticos, es importante señalar la diferencia entre los profesionales que ejercen en Centros Hospitalarios o Centros de Salud, los que ejercen por libre y los que combinen ambas opciones.

    Los Centros Hospitalarios y Centros de Salud (Cínicas) tienen la obligación de contratar un Seguro con cobertura Integral de la RC:

    • RC Profesional: Defensa Judicial, Fianzas, Indemnizaciones y protección ante posibles inhabilitaciones de todos los profesionales que ejerzan en el local
    • RC Locativa: Por los daños que se puedan producir en el local
    • RC Patronal: Por los daños que se puedan producir en accidentes laborales
    • RC de Explotación: Que cubre las actividades dentro y fuera del local, el mantenimiento de este y de los equipos instalados en perfectas condiciones de seguridad y uso; y todas las actividades subsidiarias de la principal

    Estos Seguros son obligatorios también para un Clínica particular o de Sociedades Profesionales o Unipersonales. Y también lo serán para el ejercicio en despachos de farmacia a pie de calle y abiertos al público en general.

    Desde el punto de vista de la RC Profesional, los Farmacéuticos deberán tener cubierto mediante un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional los siguientes aspectos:

    • El ejercicio en su especialidad
    • Defensa Jurídica ante posibles reclamaciones
    • Cobertura ante el supuesto de inhabilitación profesional por requerimiento judicial (preventivo o condena recurrible o no)
    • Reclamación en casos de amenazas o agresión
    • Defensa del Honor ante acusaciones infundadas

    ¿Es obligatorio para los Farmacéuticos contratar un seguro de responsabilidad civil profesional?

    El artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, establece respecto a la obligatoriedad del seguro que “los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión.”.

    En el caso de los farmacéuticos, el apartado 2 recoge que “en el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales deben adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar el cumplimiento del deber de seguro de sus colegiados en forma suficiente”.

    Es por ello que la cobertura de los farmacéuticos es obligatoria, pero se limita en muchas ocasiones al seguro suscrito por el respectivo colegio profesional de forma colectiva, con coberturas básicas.

    Todos los farmacéuticos, sin excepción, deben estar asegurados. La diferencia reside en el ámbito sanitario donde desarrollen sus funciones. En la sanidad privada, la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, recoge la obligación legal de contratar un seguro de Responsabilidad Civil Profesional que cubra a todos los intervinientes en la atención médica al paciente. Sin embargo esta obligatoriedad puede extenderse más allá del sistema de titularidad privada y determinadas autonomías pueden tener distintas normativas respecto a la contratación de este seguro.

    Para poder tener una farmacia y ejercer en ella como profesional hay que tener un seguro de responsabilidad civil que es el que, como regla general, facilita el Colegio de Farmacéuticos en el que se está colegiado. Estos seguros en ocasiones son muy básicos si atendemos a lo que se hace en la farmacia actualmente y permiten ampliaciones con cargos adicionales

    Farmacia y Derecho – Consultoría