La Responsabilidad Civil emana del Artículo 1902 del Código Civil; según el cual «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Esto afecta a todas las actividades de la vida. En el caso de la actividad profesional de los farmacéuticos, hablamos de una modalidad especial de la RC General denominada Responsabilidad Civil Profesional; que es la que obliga al profesional a resarcir a un tercero perjudicado por los daños que haya sufrido por un ejercicio inapropiado de sus atribuciones profesionales.
Es importante resaltar, además, que la titulación de licenciado en farmacia da pie al ejercicio de numerosas actividades profesionales que van desde la regencia de un despacho hasta la investigación científica, pasando por la docencia o la participación en foros, demostraciones o conferencias. Muchas de esas actividades tienen una regulación propia y pueden ser diferentes, además, según se ejerzan en el ámbito público o privado.
En este sentido, se puede distinguir la RC Profesional del farmacéutico en RC Profesional Contractual, cuando entre el profesional y la persona que le reclama media un contrato; o extracontractual, en cualquier otro caso.
Dentro de la Responsabilidad Civil Profesional Contractual cabría la distinción, en base al alcance de ese contrato, entre la relación establecida por un Contrato de Resultados, por el que el profesional se compromete a alcanzar una serie de objetivos fijos, medibles y ejecutables en el tiempo; frente a la establecida por un Contrato de Medios, por el que ese mismo profesional se compromete a poner a disposición de la otra parte todos los medios posibles en busca del objetivo establecido pero sin comprometerse a alcanzarlo; normalmente porque no puede.
En cualquier caso, los requisitos para la imputación de responsabilidad pasan por la demostración de tres hechos fundamentales:
- Existencia del daño
- La concurrencia de culpa o negligencia
- La existencia de nexo causal entre el hecho causante y el daño provocado
En muchas actividades de farmacia existe una evidente obligación de medios en la relación. Incluso siendo una relación sin contrato mediante. El usuario/cliente se pone en manos del profesional aceptando una situación de asimetría en la relación por cuanto uno tiene unos conocimientos y capacidades que el otro no tiene. Es por eso que la jurisprudencia tiende a invertir la «carga de prueba». Esto es: en lugar de ser el cliente/usuario el que deba demostrar la relación entre la acción u omisión del profesional y el daño causado, vendría a ser este el obligado a demostrar que actuó en todo momento con el rigor debido.
Estas actividades deben ser llevadas a cabo por profesionales con una titulación adecuada y en base a unos estándares técnicos comunes que constituyen la base de las actuaciones llevadas a cabo por la generalidad de la profesión ante situaciones similares. Es lo que se conoce como «Lex Artis» y que puede estar establecida de manera reglamentaria, por ejemplo por el Colegio de Farmacéuticos correspondiente o emanar de la práctica común.