¿En que consiste la Responsabilidad Civil Profesional para los Titulados Mercantiles?

La responsabilidad civil general emana del código civil en cuanto a la obligación de reparar cualquier daño causado. La Responsabilidad Civil Profesional es esto mismo aplicado a la práctica profesional.

La Responsabilidad Civil Profesional de los Titulados Mercantiles es la obligación que estos tienen de atender a las reclamaciones que sus clientes (o terceros perjudicados pese a no mediar entre ambos vinculación alguna) puedan hacerles por los perjuicios causados a consecuencia de su práctica profesional. Para formular la reclamación, los perjudicados acudirán a la Vía Civil del Derecho y deben demostrar la existencia del perjuicio y su conexión con las acciones u omisiones del profesional.

De ello se desprende que existe una manera de evaluar la conveniencia de las decisiones tomadas por los Titulados Mercantiles o de las decisiones que se deberían haber tomado y no se hizo así. Esto es lo que se conoce como «Lex Artis» y no es más que un conjunto de buenas prácticas aceptadas por todos. Esta «Lex Artis» puede estar regulada o normativizada de muchas maneras: desde leyes hasta códigos éticos o normativa interna de los colegios profesionales; o, simplemente, no estarlo y verse reducida a una serie de criterios generales que se vienen aplicando de forma habitual.

La forma más normal de hacer frente a la Responsabilidad Civil Profesional es a través de la indemnización judicial. Para hacer frente a estos gastos, tanto compensatorios como de defensa judicial, es normal que los Titulados Mercantiles cuenten con una modalidad especial de Seguro de Responsabilidad Civil llamado de Responsabilidad Civil Profesional. Este seguro puede ser obligatorio para el ejercicio de ciertas profesiones.

Desde el punto de vista legal, las acciones de los profesionales pueden llevar a reclamaciones tanto contractuales como extracontractuales, dependiendo de la relación entre el profesional y la parte afectada, lo que determinaría el período de limitación para la acción de reclamación: como regla general, 5 años para reclamaciones contractuales y 1 año para reclamaciones extracontractuales.

Particularidades de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para Titulados Mercantiles

La principal cobertura que ofrece este tipo de seguro es enfrentar, en nombre del Titulado Mercantil, la compensación necesaria para reparar el daño causado a terceros perjudicados por su actividad profesional. Las responsabilidades de los órganos de gestión son múltiples:

  • Responsabilidad por daños (daños a la empresa y / o terceros)
  • Responsabilidad por deudas sociales (causas de disolución).
  • Pasivo por insolvencia (acciones de reintegración o quiebra)
  • Responsabilidad fiscal (responsabilidad subsidiaria de las deudas fiscales)
  • Responsabilidad derivada de las relaciones laborales (violación de derechos, acoso, discriminación, …)
  • Responsabilidad penal (delitos corporativos, delitos ambientales, etc.)
  • Responsabilidad administrativa (infracciones graves o muy graves)

Las pólizas generalmente también incluyen otras coberturas adicionales, tales como:

  • Defensa legal: Compensación por gastos legales (abogados, abogados, peritos, etc.) necesarios para la investigación y defensa del asegurado.
  • Depósitos: Provisión de posibles garantías y garantías judiciales (por ejemplo, quiebra) impuestas al asegurado.
  • Inhebilitación profesional: compensación al asegurado en caso de descalificación para ejercer el cargo

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    ¿Es obligatorio para los Titulados Mercantiles contratar un seguro de responsabilidad civil profesional?

    Las profesiones reguladas (unas 140 en España y a las que nos referimos en estas páginas), entre las que se encuentran muchas de las actividades als que se accede al estar en posesión del Título Mercantil, encuentran su regulación en una normativa muy dispersa y condicionada por el traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas como puede ser la Protección del Consumidor o los Colegios Profesionales (existen 87 colegios profesionales tanto estatales como autonómicos).

    En muy pocas actividades se establece la obligatoriedad del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional como condición previa al ejercicio profesional; siendo esta una cuestión que queda al desarrollo reglamentario de esos Colegios Profesionales.

    El artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, establece respecto a la obligatoriedad del seguro que “los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión.”.

    En el caso de los Titulados Mercantiles, el apartado 2 recoge que “en el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales deben adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar el cumplimiento del deber de seguro de sus colegiados en forma suficiente”.

    Es por ello que la cobertura de los Titulados Mercantiles se limita en muchas ocasiones al seguro suscrito por el respectivo colegio profesional de forma colectiva, con coberturas básicas.

    La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de Libre Acceso a las Actividades y Servicios, y su Ejercicio supuso una modificación muy importante en este sentido; pero no por limitar la Responsabilidad Civil Profesional ni liberar a los Asesores y a Economistas, en este caso, de su Responsabilidad ni de la obligación o no de contratar un seguro. Dicha Ley lo que hizo fue limitar los supuestos de colegiación obligatoria para el ejercicio de las profesiones en las que tal colegiación no está entre las condiciones que se señalan en la regulación de la actividad en cuestión.

    No obstante en el art. 21.1 de esa misma Ley se establece que a los proveedores de servicios se les puede exigir, como regla general, que suscriban un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional u otra garantía equivalente que cubra el daño que pueden causar en la prestación del servicio, cuando presentan un riesgo directo y concreto para la salud, la seguridad de un tercero o para la seguridad financiera del receptor.

    Esto se traduce en una cierta disparidad de criterios que dependen del grado de transposición de la norma estatal a las Normativas de las Comunidades Autónomas; que son, en realidad, quienes regulan este tipo de actividades. Por poner un ejemplo, un Economista no puede ejercer con el título de Gestor Administrativo si no está colegiado en el Colegio correspondiente. El acceso es a través de un examen convocado por el Ministerio de Administraciones Públicas o algunas Comunidades Autónomas; o de una titulación de Master en Gestión Administrativa y, en ese caso y porque así los disponen los Estatutos Colegiales, sí es obligatorio estar al corriente del pago de una póliza de responsabilidad civil profesional.

    Un caso diferente es que nos encontramos con las Sociedades Profesionales: la Ley 2/2007 de 15 de marzo sí exige, en su art. 11.3, a los partícipes colegiados de la Sociedad Profesional, el mantener un seguro que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir la sociedad en el ejercicio de la actividad que constituye su propósito social.

    No existe una norma estatal que haga que la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional sea obligatoria para los Asesores y los Economistas. Pero sí existen normas en las comunidades autónomas que obliguen a ello; como por ejemplo en Andalucía.

    cacoa.es - Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos