¿En qué consiste la Responsabilidad Civil Profesional para Ingenieros Técnicos de Minas?

El Código Civil establece en su articulado que «el que por acción u omisión causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado»; de donde emana la Responsabilidad Civil en cualquier ámbito y en cualquier actividad de la vida.

La Responsabilidad Civil Profesional, es este caso de los Ingenieros Técnicos de Minas, sería la obligación de dar respuesta a cualquier reclamación presentada por un cliente o por un tercero perjudicado aunque entre ambos no medie relación contractual o profesional alguna; por acción u omisión culpable realizada en el ámbito del desempeño profesional.

Los Ingenieros Técnicos de Minas, como otros profesionales, están habilitados por su titulación para realizar un variado tipo de actividades. La RC Profesional del Ingeniero Técnico de Minas vendrá definida en las normas que regulan la actividad en concreto: minas, canteras, explotaciones a cielo abierto, túneles, obras subterráneas, sondeos, captaciones y alumbramientos de aguas subterráneas, excavaciones y demoliciones, usos civiles de explosivos, talleres de pirotecnia y espectáculos pirotécnicos, plantas de beneficio, tratamientos y clasificación de áridos, plantas de hormigón y de asfalto, rocas ornamentales, industrias metalúrgicas y siderúrgicas, investigación geofísica, estudios geotécnicos, estudios hidrogeológicos, estudios medioambientales, direcciones de obras, geotermia, tecnología de hidrocarburos, instalaciones de combustibles, gaseoductos y oleoductos, energías eléctrica, renovables y nuclear, estudios de seguridad y salud, prevención de riesgos laborales, topografía, dictámenes, peritaciones, tasaciones, control de calidad y un largo etcétera con Responsabilidades Civiles Profesionales diferentes.

Dada la gran versatilidad que siempre hemos tenido, la Ingeniería Técnica de Minas, así como los Grados en Minas y Energía, como se llama actualmente la titulación universitaria que faculta para el ejercicio de la profesión colegiada de Ingeniero Técnico de Minas tal y como establece la Orden CIN/306/2009 de 9 de febrero publicada en BOE 18/02/2009 desarrollamos nuestra labor eficazmente en multitud de materias.

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía

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Particularidades de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para Ingenieros Técnicos de Minas

Entre las particularidades más importantes de los Seguros RC Profesional para Ingenieros Técnicos de Minas está el propio concepto de Asegurado. Las actividades citadas en la relación anterior están reguladas en una normativa muy dispersa que puede emanar de diferentes Administraciones. Es muy importante que la actividad concreta esté cubierta por el Seguro. A modo de ejemplo, citamos la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) que fija las responsabilidades de los distintos intervinientes en el proceso de edificación. Estas son las que mantienen el constructor y los técnicos frente a los propietarios o adquirientes de las construcciones.

En resumen:

  • Responderán durante diez años de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio
  • Garantizarán durante tres años, los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad
  • Asegurarán durante un año los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado

Conviene matizar que los plazos indicados son de garantía. En consecuencia, si los daños apareciesen durante estos plazos éstos podrían ser imputados a los agentes intervinientes en la edificación.

El plazo de prescripción de las acciones que el tercero perjudicado puede llevar a cabo se establece en dos años. Dicho plazo se computa desde que los daños hubiesen podido ser detectados.

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    ¿Es obligatorio para los Ingenieros Técnicos de Minas contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional?

    El artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, establece respecto a la obligatoriedad del Seguro de RC Profesional de los Ingenieros Técnicos de Minas que “los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión”.

    Pero la Ley 17/2009 de 23 de Noviembre, de Libre Acceso a las Actividades y Servicios y a su Ejercicio; viene a trastocar la relación entre los Ingenieros Técnicos de Minas y los Colegios que, obligatoriamente hasta aquel momento, les representaban. Desde su entrada en vigor, la obligatoriedad o no de contratar un seguro deviene de la normativa que regula la actividad en concreto.

    Y ello pese a que en su art. 21.1 establece que a los proveedores de servicios se les puede exigir, como regla general, que suscriban un Seguro de RC Profesional u otra garantía equivalente que cubra el daño que pueden causar en la prestación del servicio, cuando presentan un riesgo directo y concreto para la salud, la seguridad de un tercero o para la seguridad financiera del receptor.

    En el caso de las actividades de Construcción ejercidas por los Ingenieros Técnicos de Minas, la obligatoriedad de un seguro no está incluida expresamente en la Ley 38/1999 del 5 de noviembre, de Ordenación de la Construcción, aunque sí su responsabilidad como técnico.

    Pero el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio establece la obligatoriedad de visar los proyectos de demolición, voladoras, instalaciones de fabricación y almacenamiento de cartuchería; así como los proyectos de obras de edificación de actividades sujetas a licencia. Conviene valorar que los Colegios Profesionales que visan esos proyectos se ven obligados a compartir la responsabilidad ante cualquier reclamación efectuada contra el profesional colegiado que lo firmó; por los posibles fallos que deberían haber podido ser detectados en el proyecto durante el proceso de visado. Esto puede hacer que el Colegio Profesional obligue al profesional colegiado que firme el proyecto a contar con algún tipo de seguro (Declaración de Riesgo por Obra – DRO/DRB).

    Por otro lado, la regulación de los Colegios Profesionales y de muchas de las actividades en España está transferida a las distintas Comunidades Autónomas. Esto trae como consecuencia una cierta disparidad de criterio y que en algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña o Andalucía, sea obligatorio para cualquier colegiado de cualquier tipo suscribir un seguro de Responsabilidad Civil Profesional y en otras no; dependiendo del grado de transposición de la normativa a las leyes sobre las que tienen competencia las comunidades autónomas.

    Un caso diferente es que nos encontramos con las Sociedades Profesionales desde la Ley 2/2007 de 15 de marzo. Sí exige su art. 11.3 a los partícipes colegiados de la Sociedad Profesional, el mantener un seguro que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir la sociedad en el ejercicio de la actividad que constituye su propósito social.

    No existe una norma estatal que haga que la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional sea obligatoria para los ingenieros. Pero sí existen normas en las comunidades autónomas que obliguen a ello; como por ejemplo en Cataluña o Andalucía.

    cacoa.es - Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos