El Código Civil establece en su articulado que «el que por acción u omisión causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado»; de donde emana la Responsabilidad Civil en cualquier ámbito y en cualquier actividad de la vida.
La Responsabilidad Civil Profesional, es este caso de los Ingenieros Técnicos de Minas, sería la obligación de dar respuesta a cualquier reclamación presentada por un cliente o por un tercero perjudicado aunque entre ambos no medie relación contractual o profesional alguna; por acción u omisión culpable realizada en el ámbito del desempeño profesional.
Los Ingenieros Técnicos de Minas, como otros profesionales, están habilitados por su titulación para realizar un variado tipo de actividades. La RC Profesional del Ingeniero Técnico de Minas vendrá definida en las normas que regulan la actividad en concreto: minas, canteras, explotaciones a cielo abierto, túneles, obras subterráneas, sondeos, captaciones y alumbramientos de aguas subterráneas, excavaciones y demoliciones, usos civiles de explosivos, talleres de pirotecnia y espectáculos pirotécnicos, plantas de beneficio, tratamientos y clasificación de áridos, plantas de hormigón y de asfalto, rocas ornamentales, industrias metalúrgicas y siderúrgicas, investigación geofísica, estudios geotécnicos, estudios hidrogeológicos, estudios medioambientales, direcciones de obras, geotermia, tecnología de hidrocarburos, instalaciones de combustibles, gaseoductos y oleoductos, energías eléctrica, renovables y nuclear, estudios de seguridad y salud, prevención de riesgos laborales, topografía, dictámenes, peritaciones, tasaciones, control de calidad y un largo etcétera con Responsabilidades Civiles Profesionales diferentes.