Normalmente, los altos cargos y directores de una empresa tienen una alta responsabilidad en sus funciones y están en contacto directo con los documentos y los datos privados de la empresa.
Estos profesionales, generalmente, contratan seguros específicos que les permitan realizar sus funciones en la empresa protegiendo sus activos personales. De esta manera están cubiertos contra reclamaciones si realizan actos incorrectos ejerciendo su puesto directivo o ante daños producidos por la propia empresa si se puede establecer nexo causal entre las acciones (u omisiones) realizadas por el directivo asegurado y el daño producido.
No debemos confundir este tipo de seguro con los Seguros de Responsabilidad Patronal que cubre a los propietarios respecto a accidentes que pueden sufrir los empleados o los Seguros de Responsabilidad Civil Medioambiental u otros a los que puede estar obligada la sociedad por razón de su actividad.
En este sentido, mientras estos últimos pueden ser obligatorios o no; los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional no son obligatorios para los Directivos de Empresa (a no ser que lo sean por la actividad de la misma: abogados, médicos, arquitectos, ingenieros); pero sí muy recomendables. En el caso de Sociedades Profesionales, la Ley 2/2007 de 15 de marzo sí exige en su art. 11.3 a los partícipes colegiados de la Sociedad Profesional, el mantener un seguro que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir la sociedad en el ejercicio de la actividad que constituye su propósito social.