¿En qué consiste la Responsabilidad Civil Profesional para Directivos de Empresa?

La Responsabilidad Civil emana del Artículo 1902 del Código Civil donde se establece que «el que, por acción u omisión, causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

La Responsabilidad Civil Profesional sería una forma especial de responsabilidad civil, que consiste en la obligación que incumbe a los Directivos de Empresa de reparar el daño causado a otra persona o sociedad (incluso a suya propia a la que pertenece) en el ejercicio de sus funciones directivas.

Particularidades de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para Directivos de Empresa

La principal cobertura que ofrece este tipo de seguro es enfrentar, en nombre del asegurado, la compensación necesaria para reparar el daño causado a terceros perjudicados por él. Las responsabilidades de los órganos de gestión son múltiples:

  • Responsabilidad por daños (daños a la empresa y / o terceros)
  • Responsabilidad por deudas sociales (causas de disolución).
  • Pasivo por insolvencia (acciones de reintegración o quiebra)
  • Responsabilidad fiscal (responsabilidad subsidiaria de las deudas fiscales)
  • Responsabilidad derivada de las relaciones laborales (violación de derechos, acoso, discriminación, …)
  • Responsabilidad penal (delitos corporativos, delitos ambientales, etc.)
  • Responsabilidad administrativa (infracciones graves o muy graves)

Las pólizas generalmente también incluyen otras coberturas adicionales, tales como:

  • Defensa legal: Compensación por gastos legales (abogados, abogados, peritos, etc.) necesarios para la investigación y defensa del asegurado.
  • Depósitos: Provisión de posibles garantías y garantías judiciales (por ejemplo, quiebra) impuestas al asegurado.
  • Discapacidad profesional: compensación al asegurado en caso de descalificación para ejercer el cargo

    ¿Necesita asesoramiento personalizado o un seguro de responsabilidad civil?

    ¿Es obligatorio para los Directivos de Empresa contratar un seguro de responsabilidad civil profesional?

    Normalmente, los altos cargos y directores de una empresa tienen una alta responsabilidad en sus funciones y están en contacto directo con los documentos y los datos privados de la empresa.

    Estos profesionales, generalmente, contratan seguros específicos que les permitan realizar sus funciones en la empresa protegiendo sus activos personales. De esta manera están cubiertos contra reclamaciones si realizan actos incorrectos ejerciendo su puesto directivo o ante daños producidos por la propia empresa si se puede establecer nexo causal entre las acciones (u omisiones) realizadas por el directivo asegurado y el daño producido.

    No debemos confundir este tipo de seguro con los Seguros de Responsabilidad Patronal que cubre a los propietarios respecto a accidentes que pueden sufrir los empleados o los Seguros de Responsabilidad Civil Medioambiental u otros a los que puede estar obligada la sociedad por razón de su actividad.

    En este sentido, mientras estos últimos pueden ser obligatorios o no; los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional no son obligatorios para los Directivos de Empresa (a no ser que lo sean por la actividad de la misma: abogados, médicos, arquitectos, ingenieros); pero sí muy recomendables. En el caso de Sociedades Profesionales, la Ley 2/2007 de 15 de marzo sí exige en su art. 11.3 a los partícipes colegiados de la Sociedad Profesional, el mantener un seguro que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir la sociedad en el ejercicio de la actividad que constituye su propósito social.