¿En qué consiste la Responsabilidad Civil Profesional de los Arquitectos?

La Responsablidad Civil (RC) emana del Código Civil que en su artículo 1902 establece que «el que por acción u omisión causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». La Responsabilidad Civil abarca todos los ámbitos de la vida de las personas. Incluso el ámbito profesional. En este último caso, lo normal es que a través de un Seguro de RC Profesional para Arquitectos

La RC Profesional es una forma especial de Responsabilidad Civil, que consiste en la obligación que recae sobre los arquitectos de reparar los posibles daños causados a otros en el ejercicio de su profesión. Básicamente, impone la obligación al arquitecto de responder ante reclamaciones por sus decisiones profesionales que se puedan interponer: promotores, técnicos, trabajadores, vecinos, etc.

Como parte de la Responsabilidad Civil, se distingue entre RC Profesional Contractual y Extracontractual dependiendo de si entre el profesional y el reclamante media un contrato. Normalmente, entre los arquitectos y sus clientes suele mediar un contrato de arrendamiento de servicios profesionales. Pero también es común que los arquitectos se vean expuestos a reclamaciones por parte de terceros perjudicados sin que exista relación alguna entre ambos más que la mera vecindad.

Desde el punto de vista legal, la reclamación se establece por la Vía Civil del derecho; y puede dar lugar a indemnizaciones en favor de los afectados. En todo caso, para poder acudir a la Vía Civil se tienen que cumplir una serie de condiciones:

  1. Que exista un daño, aislable y cuantifibale
  2. Que exista un ilícito por parte del profesional; que puede ser voluntario (omisión: dejar de haber tomado una decisión que se debería haber tomado) o involuntario (negligencia)
  3. Que se pueda establecer una relación entre el ilícito y el daño causado

El alcance del la RC Profesional Contractual

En el caso de la RC Profesional Contractual podemos establecer dos posibilidades diferentes dependiendo del alcance del contrato que media entre el arquitecto y su cliente.

  • Contrato de Objetivos: es aquel por el que el arquitecto se compromete a lograr unos objetivos medibles y verificables; por ejemplo, la fecha de entrega de una obra. El incumplimiento es automático en el momento en que el objetivo no se cumple.
  • Contrato de Medios: es aquel por el que el arquitecto se compromete a poner todos los medios a su alcance para lograr el objetivo, pero sin comprometerse al objetivo ni, incluso, a que dicho objetivo sea alcanzable; caso, por ejemplo, de un proyecto.

Respecto del contrato de medios, la jurisprudencia aprecia la asimetría que suele existir entre las partes implicadas. El cliente que contrata los servicios del arquitecto está en inferioridad de condiciones en cuanto a conocimientos y formación; y, de alguna manera, se pone en manos del profesional delegando en él todo el peso de la promoción. El arquitecto, por su parte, interviene con ánimo de lucro; y es de esa asimetría de donde proviene el beneficio económico. Es por ello que en muchos casos de reclamación por parte de clientes contra los técnicos se está invirtiendo la «carga de la prueba»; resultando que es el arquitecto quien debe demostrar que actuó con la diligencia necesaria durante todo el proceso.

Las actividades ejercidas por los arquitectos son perfectamente reconocibles, sujetas a estándares científicos y técnicos que son los que constituyen la base de las actuaciones llevadas a cabo por el resto profesionales de igual capacitación en situaciones similares. Esto, que es conocido como «Lex Artis», es la medida a la que se va a referir el proceso judicial y sirve para delimitar las responsabilidades en las que haya podido incurrir el arquitecto en su ejercicio profesional.

Seguros Arquitectos

    ¿Necesita asesoramiento personalizado o un seguro de responsabilidad civil?

    Desde Seguros Arquitectos nos indican que la Responsabilidad Civil Profesional de los arquitectos es compartida con la del Colegio Profesional cuando este visa los trabajos de los Colegiados. Es muy importante saber las limitaciones de este seguro colegial.

    Particularidades de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para Arquitectos

    La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) fija las responsabilidades de los distintos intervinientes en el proceso de edificación. Estas son las que mantienen el constructor, promotor, arquitecto, arquitecto técnico frente a los propietarios o adquirientes de las construcciones.

    En resumen:

    • Responderán durante diez años de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio
    • Garantizarán durante tres años, los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad
    • Asegurarán durante un año los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado

    Conviene matizar que los plazos indicados son de garantía. En consecuencia, si los daños apareciesen durante estos plazos éstos podrían ser imputados a los agentes intervinientes en la edificación.

    El plazo de prescripción de las acciones que el tercero perjudicado puede llevar a cabo se establece en dos años. Dicho plazo se computa desde que los daños hubiesen podido ser detectados.

    Además de la posible indemnización por daños en una obra que se deriva de los plazos descritos, un Seguro de RC Profesional para Arquitectos debe cubrir otros riesgos:

    • Defensa legal: los costes de defensa legal ante la reclamación recibida
    • Inhabilitación profesional: bien preventiva o por sentencia judicial
    • Depósitos: garantías judiciales impuestas al arquitecto
    • Deterioro o destrucción de documentos en custodia
    • Protección de datos de carácter personal

    ¿Necesita un presupuesto de seguro personalizado para Arquitecto?

    Cubra los datos del siguiente formulario y obtendrá inmediatamente un presupuesto aproximado del seguro que podemos ofrecerle. La oferta final dependerá de una serie de matizaciones que realizaremos posteriormente por vía telefónica.

    ¿Es obligatorio para los arquitectos contar con un Seguro de RC Profesional?

    El artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, establece respecto a la obligatoriedad del seguro de los Arquitectos que “los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión”.

    Pero la Ley 17/2009 de 23 de Noviembre, de Libre Acceso a las Actividades y Servicios y a su Ejercicio, que traspone las directrices de la Unión Europea a la legislación española, le da la vuelta a la relación entre los Arquitectos y los Colegios que, hasta entonces obligatoriamente, les representaban.

    Esta Ley no establece que se extinga la responsabilidad ni nada parecido. Establece, simplemente, que para poder ejercer como Arquitecto se exige la posesión del título académico y no, como hasta entonces, la pertenencia, además, a un Colegio Profesional. Es decir: los arquitectos pueden serlo sin estar colegiados; otra cosa serán las actividades que puedan llevar a cabo sin estar colegiados.

    Esto abarca todas las titulaciones excepto las recogidas en el punto 2 del artículo 2º de la propia Ley 17/2009 de 23 de Noviembre, de Libre Acceso a las Actividades y Servicios y a su Ejercicio: médicos, seguros, servicios financieros, registradores de la propiedad, etc.; y aquellas actividades que en su propia regulación se establezca la obligación de colegiación: abogados, tasadores hipotecarios, agentes de viajes, etc.

    En el caso de los arquitectos, el Seguro de RC obligatorio era impuesto por los estatutos del Colegio Profesional en el que estaba colegiado; y no por la normativa que regula la actividad.

    Desde la entrada en vigor de esta conocida como Ley Ómnibus, la obligatoriedad o no de contratar un seguro deriva de la normativa que regula cada actividad en concreto. Y ello pese a que en su art. 21.1 establece que a los proveedores de servicios se les puede exigir, como regla general, que suscriban un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional u otra garantía equivalente que cubra el daño que pueden causar en la prestación del servicio, cuando presentan un riesgo directo y concreto para la salud, la seguridad de un tercero o para la seguridad financiera del receptor.

    Lo que dice la Ley de Ordenación de la Edificación

    El título de Arquitecto da acceso a ejercer una gran variedad de actividades: desde la docencia, la investigación o la divulgación hasta la realización de todo tipo de informes, peritaciones, cálculos, tasaciones, etc.; todas ellas actividades que tienen su propia regulación. Para establecer el alcance de la RC Profesional del Arquitecto y su obligación o no de estar cubierto por un Seguro de RC Profesional hay que atender a la normativa que regula cada actividad en concreto.

    En el caso de las actividades de Construcción ejercidas por los Arquitectos, la obligatoriedad de un Seguro de RC Profesional no está incluida expresamente en la Ley 38/1999 del 5 de noviembre, de Ordenación de la Construcción, aunque sí su responsabilidad como técnico. En el caso de las actividades de Tasación Hipotecaria, por poner otro ejemplo, sí estaría obligado a contar con un Seguro de RC Profesional.

    Es importante el matiz, porque no se puede inferir de la no obligación de estar en disposición de una póliza de RC Profesional que la Responsabilidad no exista. La Responsabilidad Civil existe siempre y en todos los ámbitos de la vida.

    Asimismo indicar que, en el caso de obras de construcción que requieran de un proyecto visado por un colegio profesional, sí estaríamos ante la obligación de un Seguro de RC; no porque lo obligue la LOE sino porque lo obligan los Estatutos del Colegio. La RC, en este caso, estaría compartida con en Colegio Profesional que visa el trabajo en aquellos aspectos que deberían haber sido detectados y corregidos durante el proceso de visado.

    Por otro lado, toda la regulación en España de los Colegios Profesionales, de muchas de las actividades profesionales y otras competencias como Sanidad o Consumo, está transferida a las distintas Comunidades Autónomas. Esto trae como consecuencia una cierta disparidad de criterio y que en algunas Comunidades Autónomas como Andalucía o Cataluña sea obligatorio para cualquier profesional de todos los ámbitos suscribir un seguro de Responsabilidad Civil Profesional y en otras no; dependiendo del grado de transposición de la normativa estatal a las leyes sobre las que tienen competencia las comunidades autónomas.

    Un caso diferente es que nos encontramos con las Sociedades Profesionales desde la Ley 2/2007 de 15 de marzo. Sí exige su art. 11.3 a los partícipes colegiados de la Sociedad Profesional, el mantener un seguro que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir la sociedad en el ejercicio de la actividad que constituye su propósito social.

    No existe una norma estatal que haga que la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional sea obligatoria para los arquitectos. Pero sí existen normas en las comunidades autónomas que obliguen a ello; como por ejemplo en Andalucía.

    cacoa.es - Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos