La Responsablidad Civil (RC) emana del Código Civil que en su artículo 1902 establece que «el que por acción u omisión causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». La Responsabilidad Civil abarca todos los ámbitos de la vida de las personas. Incluso el ámbito profesional. En este último caso, lo normal es que a través de un Seguro de RC Profesional para Arquitectos
La RC Profesional es una forma especial de Responsabilidad Civil, que consiste en la obligación que recae sobre los arquitectos de reparar los posibles daños causados a otros en el ejercicio de su profesión. Básicamente, impone la obligación al arquitecto de responder ante reclamaciones por sus decisiones profesionales que se puedan interponer: promotores, técnicos, trabajadores, vecinos, etc.
Como parte de la Responsabilidad Civil, se distingue entre RC Profesional Contractual y Extracontractual dependiendo de si entre el profesional y el reclamante media un contrato. Normalmente, entre los arquitectos y sus clientes suele mediar un contrato de arrendamiento de servicios profesionales. Pero también es común que los arquitectos se vean expuestos a reclamaciones por parte de terceros perjudicados sin que exista relación alguna entre ambos más que la mera vecindad.
Desde el punto de vista legal, la reclamación se establece por la Vía Civil del derecho; y puede dar lugar a indemnizaciones en favor de los afectados. En todo caso, para poder acudir a la Vía Civil se tienen que cumplir una serie de condiciones:
- Que exista un daño, aislable y cuantifibale
- Que exista un ilícito por parte del profesional; que puede ser voluntario (omisión: dejar de haber tomado una decisión que se debería haber tomado) o involuntario (negligencia)
- Que se pueda establecer una relación entre el ilícito y el daño causado
El alcance del la RC Profesional Contractual
En el caso de la RC Profesional Contractual podemos establecer dos posibilidades diferentes dependiendo del alcance del contrato que media entre el arquitecto y su cliente.
- Contrato de Objetivos: es aquel por el que el arquitecto se compromete a lograr unos objetivos medibles y verificables; por ejemplo, la fecha de entrega de una obra. El incumplimiento es automático en el momento en que el objetivo no se cumple.
- Contrato de Medios: es aquel por el que el arquitecto se compromete a poner todos los medios a su alcance para lograr el objetivo, pero sin comprometerse al objetivo ni, incluso, a que dicho objetivo sea alcanzable; caso, por ejemplo, de un proyecto.
Respecto del contrato de medios, la jurisprudencia aprecia la asimetría que suele existir entre las partes implicadas. El cliente que contrata los servicios del arquitecto está en inferioridad de condiciones en cuanto a conocimientos y formación; y, de alguna manera, se pone en manos del profesional delegando en él todo el peso de la promoción. El arquitecto, por su parte, interviene con ánimo de lucro; y es de esa asimetría de donde proviene el beneficio económico. Es por ello que en muchos casos de reclamación por parte de clientes contra los técnicos se está invirtiendo la «carga de la prueba»; resultando que es el arquitecto quien debe demostrar que actuó con la diligencia necesaria durante todo el proceso.
Las actividades ejercidas por los arquitectos son perfectamente reconocibles, sujetas a estándares científicos y técnicos que son los que constituyen la base de las actuaciones llevadas a cabo por el resto profesionales de igual capacitación en situaciones similares. Esto, que es conocido como «Lex Artis», es la medida a la que se va a referir el proceso judicial y sirve para delimitar las responsabilidades en las que haya podido incurrir el arquitecto en su ejercicio profesional.