¿En qué consiste la Responsabilidad Civil Profesional para Procuradores de los Tribunales?

La Responsabilidad Civil Profesional es una forma especial de responsabilidad civil, que consiste en la obligación que incumbe a los Procuradores de los Tribunales en cuanto a reparar los daños causados ​​a otra persona en el ejercicio de su profesión.

Los Procuradores de los Tribunales están sujetos a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda en cada caso, en el ejercicio de sus funciones profesionales (Artículo 546.2 LOPJ).

Sin embargo, existen regulaciones especiales que regulan profesiones específicas donde se establecen diferentes limitaciones.

Particularidades de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para Procuradores de los Tribunales

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha emitido un fallo, de fecha 25 de julio de 2014 (número de apelación 2287/2013 y el relator Sr. Conde-Pumpido Touron), que aclara el alcance del seguro de responsabilidad civil de los Procuradores.

Según el Tribunal Superior, el sentido del seguro de responsabilidad civil profesional, especialmente cuando es contratado por el Colegio Profesional al que pertenece el asegurado, es precisamente proporcionar a las actividades realizadas por los profesionales de la Procuraduría una garantía eficiente de responsabilidad contra terceros; para que quienes contraten a estos profesionales y confíen en ellos sus intereses patrimoniales, tengan la seguridad de que serán compensados ​​financieramente en caso de pérdidas derivadas directamente de una negligencia profesional, negligente o voluntaria. Por lo tanto, la responsabilidad civil derivada de daños negligentes y voluntarios se incluye expresamente en la cobertura del contrato. Esta responsabilidad se puede reclamar directamente al asegurador de la parte lesionada (art 76 LCS), sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en caso de que el daño o daño causado al tercero se deba al maltrato del asegurado.

Como mandatario, el Procurador queda obligado desde el momento en que tiene lugar la aceptación del poder (Art. 1.718 CC y Art. 26 LEC) y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante, ya sea por dolo o por negligencia (Art. 1.726 CC, así como Arts. 546.2 LOPJ o 57.2 del Estatuto de Procuradores). Deberá, por lo tanto, cumplir con cuantas obligaciones se deriven de este contrato, ya sean las obligaciones propias del ejercicio de su profesión, establecidas en la legislación procesal (Artículo 26 LEC) y en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales (Artículos 37 a 39 del Estatuto); o aquellas obligaciones establecidas en la legislación civil (Artículos 1.718 a 1.726 CC).

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    ¿Es obligatorio para los Procuradores de los Tribunales contratar un seguro de responsabilidad civil profesional?

    El artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, establece respecto a la obligatoriedad del seguro que “los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión.”.

    En el caso de los Procuradores de los Tribunales, el apartado 2 recoge que “en el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales deben adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar el cumplimiento del deber de seguro de sus colegiados en forma suficiente”.

    Es por ello que la cobertura de los Procuradores se limita en muchas ocasiones al seguro suscrito por el respectivo colegio profesional de forma colectiva, con coberturas básicas.

    No obstante en el art. 21.1 La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de Libre Acceso a las Actividades y Servicios, y su Ejercicio; establece que a los proveedores de servicios se les puede exigir, como regla general, que suscriban un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional u otra garantía equivalente que cubra el daño que pueden causar en la prestación del servicio, cuando presentan un riesgo directo y concreto para la salud, la seguridad de un tercero o para la seguridad financiera del receptor.

    Esto trae como consecuencia una cierta disparidad de criterio y que en algunas Comunidades Autónomas como Andalucía o Cataluña sea obligatorio para cualquier colegiado de cualquier tipo suscribir un seguro de Responsabilidad Civil Profesional y en otras no. Depende del grado de transposición de la normativa a las leyes sobre las que tienen competencia las comunidades autónomas.

    Un caso diferente es que nos encontramos con las Sociedades Profesionales desde la Ley 2/2007 de 15 de marzo. Sí exige su art. 11.3 a los partícipes colegiados de la Sociedad Profesional, el mantener un seguro que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir la sociedad en el ejercicio de la actividad que constituye su propósito social.

    Para profundizar un poco, cabe añadir que entre el Abogado y el Procurador NO existe relación de dependencia, por lo que no será posible imputar al Letrado responsabilidad por falta de vigilancia de la actuación del Procurador, ni viceversa. En este sentido, la jurisprudencia se ha ido posicionando progresivamente en contra de la condena solidaria de ambos profesionales, por medio de la precisa delimitación de sus respectivas obligaciones y deberes.