¿En qué consiste la Responsabilidad Civil Profesional para Corredores y Agentes de Seguros?

El artículo 1902 del Código Civil español establece que «el que, por acción u omisión, causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

El seguro de responsabilidad civil profesional para actuarios del seguro nace con el objetivo de hacer frente a una posible reclamación de un tercero dañado, enfrentando la compensación necesaria para la reparación del daño causado.

El seguro de responsabilidad profesional es una mera variante de este tipo de productos de seguro, específicamente dirigido a proporcionar cobertura por posibles daños causados en el desempeño de actividades profesionales.

¿Problemas económicos en su negocio de Seguros?

Podemos ayudarle

El final de la moratoria concursal coincide con el momento en el que se tendrá que empezar a amortizar el crédito solicitado durante la pandemia con aval del ICO

Particularidades de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para Corredores y Agentes de Seguros

Aclararemos que existen muchos tipos de actuarios profesionales del seguro. Entre ellos y de manera más común, podemos mencionar:

  • Los Agentes de Seguro actúan como mediadores entre una entidad aseguradora concreta y los clientes. La mayoría de las veces, están vinculados de forma contractual con la entidad a la que representan. En este caso, la entidad «responde» por la actuación del agente
  • Los Corredores de Seguro son mediadores independientes no vinculados con ninguna compañía. Actúan por cuenta propia sometidos a ferreos controles administrativos como profesión regulada que ejercen.

La Responsabilidad Civil Profesional de unos y otros está recogida en diversos artículos de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. En ella se distingue entre Corredores y Agentes; y entre estos últimos entre Agentes de Seguros Exclusivos y Agentes de Seguros Vinculados.

La misma Ley dispone sobre el Seguro de Responsabilidad Civil Progfesional de Agentes y de Corredores, entre otras muchas cosas, lo siguiente:

  • El Seguro debe cubrir todo el territorio del Espacio Económico Europeo
  • Debe cubrir la negligencia profesional
  • Las cuantías mínimas se revisan cada 5 años

    ¿Necesita asesoramiento personalizado o un seguro de responsabilidad civil?

    ¿Es obligatorio para los Corredores y Agentes de Seguros contratar un seguro de responsabilidad civil profesional?

    Aquí debemos ir por partes. La Ley es muy clara y sí que parece que sea obligatorio contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional que cubra lo anteriormente citado para poder intermediar con este tipo de productos.

    Lo que establece la Ley es que en el caso de los Agentes de Seguros Exclusivos de una Compañía Aseguradora tendrán su responsabilidad cubierta por la Entidad con las que le une el contrato.

    Por otro lado, los Corredores de Seguros estarán obligados siempre a contar con este tipo de Seguro.

    Es en el caso de los Agentes de Seguros Vinculados cuando la Ley admite las dos posibilidades: o bien que la compañía con la que se ha suscrito el contrato se haga cargo del seguro de responsabilidad civil profesional del agente o bien que sea este el que lo suscriba. Sin embargo, por su situación, se podría entender que el agente no está obligado a hacerlo.

    La Ley 26/2006 determina en su Disposición Transitoria 3ª en cuanto al Seguro de RC lo siguiente:

    1. El seguro de responsabilidad civil profesional debe cubrir todo el territorio del Espacio Económico Europeo
    2. Debe cubrir la Negligencia profesional
    3. Las cuantías de los capitales se revisarán con efectos de 15 de enero de 2008 y cada 5 años desde esa fecha, para tener en cuenta la evolución del índice europeo de precios de consumo, publicado por Eurostat. Las cuantías serán adaptadas automáticamente incrementándose su base en euros en el porcentaje de variación del citado índice en el periodo comprendido entre el 15 de enero de 2003 y la fecha de la primera revisión, o entre la fecha de la última revisión y la fecha de la nueva revisión, y se redondeará al euro superior.