El artículo 1902 del Código Civil español establece que «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo en culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Es este precepto el que obliga a compensar los daños a los demás en cualquier área de la actividad.
La Responsabilidad Civil Profesional de los Agentes Financieros emana del Real Decreto 84/2015 por el que se desarrolla la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito. En el artículo 22 de este Real Decreto, se especifican las condiciones en las que la Entidad puede delegar (y el Agente Financiero, por lo tanto, asumir) la prestación de servicios y el ejercicio de funciones a un tercero.
La actividad de intermediación en la contratación de productos financieros en España se desarrolló mucho durante los primeros años 2000. Sin embargo, sería poco decir que la experiencia nos ha enseñado que muchos de las actuaciones llevadas a cabo entonces no fueron las más correctas. Esta es la principal razón que ha llevado al legislador a regular esta actividad al tiempo que parece decantarse por la desregulación en todas las demás.
El seguro de responsabilidad civil profesional de agentes financieros se crea con el objetivo de hacer frente a una posible reclamación de un tercero dañado, enfrentando la compensación necesaria para la reparación del daño causado. Este seguro de responsabilidad profesional es una mera variante de seguro de responsabilidad civil general, específicamente dirigido a proporcionar cobertura por posibles daños causados en el desempeño de actividades profesionales.