¿En qué consiste la Responsabilidad Civil Profesional para Agentes Financieros?

El artículo 1902 del Código Civil español establece que «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo en culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Es este precepto el que obliga a compensar los daños a los demás en cualquier área de la actividad.

La Responsabilidad Civil Profesional de los Agentes Financieros emana del Real Decreto 84/2015 por el que se desarrolla la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito. En el artículo 22 de este Real Decreto, se especifican las condiciones en las que la Entidad puede delegar (y el Agente Financiero, por lo tanto, asumir) la prestación de servicios y el ejercicio de funciones a un tercero.

La actividad de intermediación en la contratación de productos financieros en España se desarrolló mucho durante los primeros años 2000. Sin embargo, sería poco decir que la experiencia nos ha enseñado que muchos de las actuaciones llevadas a cabo entonces no fueron las más correctas. Esta es la principal razón que ha llevado al legislador a regular esta actividad al tiempo que parece decantarse por la desregulación en todas las demás.

El seguro de responsabilidad civil profesional de agentes financieros se crea con el objetivo de hacer frente a una posible reclamación de un tercero dañado, enfrentando la compensación necesaria para la reparación del daño causado. Este seguro de responsabilidad profesional es una mera variante de seguro de responsabilidad civil general, específicamente dirigido a proporcionar cobertura por posibles daños causados en el desempeño de actividades profesionales.

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    Particularidades de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para Agentes Financieros

    El Real Decreto 84/2015 que desarrolla la Ley de Ordenación Bancaria dedica sus artículos 21 y 22 a los Agentes y a la delegación de funciones por parte de las entidades de crédito.

    Los agentes financieros se consideran personas físicas o jurídicas a las que una entidad de crédito ha otorgado poderes para actuar regularmente frente a la clientela, a nombre y en nombre de la entidad principal, en la negociación o formalización de operaciones típicas de la actividad de una entidad de crédito. Excluye mandatarios con poderes para una sola operación específica, o personas que están vinculadas a la entidad u otras entidades del mismo grupo, por una relación laboral.

    Pese a que el RD 84/2015 no contempla específicamente la suscripción obligatoria para los Agentes  Financieros de una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional, lo cierto es que en el caso de servicios de intermediación en préstamo o crédito con cualquier finalidad, la Ley 2/2009 por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito sí establece la obligación de inscribirse en un registro público y la condición previa de contar con una póliza de responsabilidad civil profesional para realizar dicha inscripción.

    El Real Decreto 106/2011 que crea y regula ese registro establece unas condiciones para esa póliza de responsabilidad civil:

    • 300.000€ para el primer año y por cada establecimiento en los que la empresa desarrolle la actividad
    • Actualización en función del índice de precios al consumo o el 30% de la facturación (el que resulte mayor)
    • A efectos de aplicación de este límite, se consideran un solo siniestro todos los derivados del mismo hecho

    ¿Es obligatorio para los Agentes Financieros contratar un seguro de responsabilidad civil profesional?

    Para que quede claro, nos referimos a aquellas personas físicas (autónomas) o jurídicas que se dedican a comercializar productos financieros en nombre de una entidad de crédito sin formar parte de ella.

    Los agentes financieros actúan como oficinas bancarias, aunque sin efectivo, ofreciendo productos y asesoramiento. Se distinguen por una relación más cercana con el cliente.

    No son corredores ni comerciales. Son los agentes financieros, profesionales contratados por los bancos para que, actuando como sucursal bancaria, asesoren y vendan productos y servicios de la misma entidad con la garantía de que no se ajustan a los horarios establecidos por ellos.

    Para ellos sí es obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil profesional con unos mínimos establecidos por Ley; cantidades que pueden variar (aumentar) según los contratos de exclusividad que se firman habitualmente con las entidades financieras a las que representan.

    Los agentes financieros están obligados a disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2009 de 31 de marzo de 2009 y a su desarrollo posterior en el real decreto 106/2011 de 28 de enero de 2011.