La Responsabilidad Civil emana del artículo 1902 del Código Civil que establece que «el que, por acción u omisión, causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».
La Responsabilidad Civil Profesional es una modalidad de esta Responsabilidad Civil General que afecta a quienes ejercen actividades profesionales; en cuanto a que tiene en consideración los posibles daños producidos a terceros en el ejercicio de dicha actividad profesional. La actividad de Administración de Fincas está regulada en la Ley de Propiedad Horizontal; donde se establece que «El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico».
La Responsabilidad Civil Profesional del Administrador de Fincas, profesional con unos conocimientos respaldados por un título que le habilitan para sus funciones a tenor de lo dicho anteriormente, se invoca cuando el profesional incurre en un ilícito o una infracción que provoca un perjuicio a su cliente; mediando entre ambos un contrato (verbal o escrito) de mandato o de arrendamiento de servicios.
Para el ejercicio de sus funciones, el Administrador de Fincas está respaldado por la Ley de Propiedad Horizontal; en donde también se detallan sus obligaciones.