¿En qué consiste la Responsabilidad Civil Profesional para Agencias de Viajes?

La responsabilidad civil profesional de los agentes de viajes (y de las agencias como sociedad) emana del Real Decreto 271/1988 por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las Agencias de Viajes. Así, en su artículo 8º se establece que »

Es una especialización de los Seguros de Responsabilidad Civil de tipo contractual que cubre las posibles reclamaciones de un cliente o proveedor perjudicado por causas ajenas o no a la Agencia (errores, omisiones…)  o, incluso, por discrepancias por la calidad o conveniencia del servicio recibido a cambio del paquete contratado.

En los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional suscritos por las Agencias de Viajes es común que la cobertura se de a nivel mundial y que incluyan a las personas y las cosas que se desplazan o se alojan de acuerdo a los distintos paquetes. Es decir, no sólo cubren a las personas sino los equipajes; y nos sólo cuando estén bajo custodia de las entidades contratadas (aerolíneas, aeropuertos, hoteles, taxis…) sino en todo momento.

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Particularidades de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para Agencias de Viajes

No debemos confundir el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional que obligatoriamente(*) deben suscribir las agencias de viaje con el seguro de viaje que optativamente puede contratar el cliente.

El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional cubre los posibles daños que la Agencia pueda ocasionar a un tercero perjudicado; bien por errores u omisiones ni culposas o por otro tipo de errores no responsables atribuibles a la Agencia. Su obligatoriedad se establece en el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las Agencias de Viajes (BOE núm. 76, de 29 de marzo de 1988) y se ve afectada, como en otros muchos casos por la Trasposición de la Directiva Europea de Liberalización que se plasma, aquí en España, en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El Seguro de Caución cubre las cantidades percibidas por la Agencia para el pago de Tour o de proveedores de servicios. Mientras que el Seguro de Viaje es un extra que el cliente puede contratar y cuya variedad de coberturas y particularidades excede, con mucho, el objetivo de este artículo.

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    ¿Es obligatorio para las Agencias de Viaje contratar un seguro de reponsabilidad civil profesional?

    Según la Norma Estatal, los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional y de Caución para la cobertura de las cantidades percibidas a cuenta por los clientes sigue siendo obligatorios.

    Aún así, es importante destacar que la regulación y el desarrollo normativo de las Agencias de Viajes, como parte del Turismo, corresponde a las distintas Comunidades Autónomas; así que existen diferencias en las coberturas obligatorias (no tanto en la obligatoriedad o no) y en las cantidades que debe cubrir ese Seguro de Caución.

    La página de la Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes ha recopilado la Normativa existente a través de las diferentes Comunidades Autónomas; tanto reguladora del ejercicio de la actividad como de otras normativas que pueden ser de interés para el sector.