La Responsabilidad Civil emana del Artículo 1902 del Código Civil donde se establece que «el que, por acción u omisión, causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».
La Responsabilidad Civil Profesional sería una forma especial de responsabilidad civil, que consiste en la obligación que incumbe a los Administradores Mercantiles de reparar el daño causado a otra persona o sociedad (incluso a suya propia a la que pertenece) en el ejercicio de sus funciones directivas.
Desde el punto de vista legal, las consecuencias de las decisiones tomadas pueden llevar a reclamaciones tanto contractuales como extracontractuales, dependiendo de la relación entre el profesional y la parte afectada, lo que determinaría el período de limitación para la acción de reclamación: como regla general, 5 años para reclamaciones contractuales y 1 año para reclamaciones extracontractuales.
Sin embargo, hay regulaciones donde se establecen limitaciones diferentes; estando a lo dispuesto en la normativa que regule la actividad ejercida por la mercantil administrada por el profesional asegurado.