¿En que consiste la Responsabilidad Civil Profesional de los Médicos?

La Responsabilidad Civil emana del Artículo 1902 del Código Civil; según el cual «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Esto afecta a todas las actividades de la vida. En el caso de la actividad profesional, hablamos de una modalidad especial de la RC General denominada Responsabilidad Civil Profesional; que es la que obliga al profesional a resarcir a un tercero perjudicado por los daños que haya sufrido por un ejercicio inapropiado de sus atribuciones profesionales.

Cuando entre el profesional y el perjudicado que reclama media un contrato, hablamos de RC Profesional Contractual. Si en la relación no media más que la posición de privilegio en cuanto a conocimientos o formación entre el profesional y la persona perjudicada, que esta última le otorga en cuanto a que sigue sus consejos o disposiciones en una relación asimétrica, se podría hablar de RC Profesional Extracontractual.

Respecto a la RC Profesional, el mismo Código Civil reconoce dos tipos de relación contractual respecto del alcance de la misma:

  • Un contrato de objetivos es aquel por el que una parte se compromete a alcanzar un objetivo concreto, medible y verificable
  • Un contrato de medios es aquel por el que una parte se compromete a poner a disposición de la otra parte los medios necesarios para alcanzar un objetivo pero sin comprometerse (normalmente porque no puede) a garantizar el mismo

Respecto de la responsabilidad en el ámbito médico, ésta ha pasado a ser interpretada como un mero requerimiento contractual, en base a la evidente obligación de medios que obliga a éstos al desplegar su actividad profesional de acuerdo con la lex artis; y a intentar con ella poner todos esos medios al alcance del paciente para conseguir el objetivo propuesto sin obligarse, como es lógico, a la curación, parte que se sometería a ser interpretada como una responsabilidad extracontractual.

Al respecto, conviene destacar que en las últimas décadas se ha evolucionado desde una concepción estrictamente subjetiva o culpabilística en la que debía ser el propio perjudicado el que demostrase la negligencia o falta de pericia del facultativo, a otra de tipo cuasiobjetiva basada en la teoría del riesgo destinada a proteger a aquellas personas que participan en actividades que comportan un peligro y en las que se les exige a los que las practican, que en cierta medida se lucran de este plus de riesgo, justificar, invirtiendo la carga de la prueba, que en su actuación ha empleado la diligencia debida.

En cualquier caso, los requisitos para la imputación de responsabilidad pasan por la demostración de tres hechos fundamentales:

  • Existencia del daño
  • La concurrencia de culpa o negligencia
  • La existencia de nexo causal entre el hecho causante y el daño provocado

Particularidades de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para Médicos

En el caso de los Seguros de RC Profesional para Médicos, es importante señalar la diferencia entre los profesionales que ejercen en Centros Hospitalarios o Centros de Salud (es decir, con o sin internamiento del paciente), los que ejercen por libre y los que combinen ambas opciones.

Los Centros Hospitalarios y Centros de Salud (Cínicas) tienen la obligación de contratar un Seguro con cobertura Integral de la RC:

  • RC Profesional: Defensa Judicial, Fianzas, Indemnizaciones y protección ante posibles inhabilitaciones de todos los profesionales que ejerzan en el local
  • RC Locativa: Por los daños que se puedan producir en el local
  • RC Patronal: Por los daños que se puedan producir en accidentes laborales
  • RC de Explotación: Que cubre las actividades dentro y fuera del local, el mantenimiento de este y de los equipos instalados en perfectas condiciones de seguridad y uso; y todas las actividades subsidiarias de la principal

En el caso de Clínicas (establecimientos sin ingreso del paciente) la RC Locativa puede ser contratada como un complemento del seguro en el caso de que el tamaño de la instalación o el coste de los equipos puedan aconsejarlo. Este Seguro es obligatorio también para un Clínica particular o de Sociedades Profesionales o Unipersonales.

También es importante destacar la diferencia entre el ámbito privado de la Medicina y su ejercicio en el ámbito de los Servicio Públicos de Salud; y en el primer caso, la evaluación de riesgos que se puede observar para el ejercicio profesional del médico y las coberturas ofrecidas por los Colegios Profesionales de manera colectiva.

Desde el punto de vista del Seguro para el Médico, hay que tener en cuenta, también, que la titulación en Medicina puede dar pie a muy diversas actividades profesionales: desde la actividad médica en la especialidad correspondiente hasta la docencia, la participación en eventos y foros, publicaciones, investigación o acciones jurídicas: peritajes, informes jurados o arbitrajes.

Los Médicos deberán tener cubierto mediante un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional los siguientes aspectos:

  • El ejercicio de la Medicina en su especialidad
  • Defensa Jurídica ante posibles reclamaciones
  • Cobertura ante el supuesto de inhabilitación profesional por requerimiento judicial (preventivo o condena recurrible o no)
  • Reclamación en casos de amenazas o agresión
  • Defensa del Honor ante acusaciones infundadas

    ¿Necesita asesoramiento personalizado o un seguro de responsabilidad civil?

    ¿Es obligatorio para los Médicos contratar un seguro de reponsabilidad civil profesional?

    El artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, establece respecto a la obligatoriedad del seguro que “los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión.”.

    En el caso de los médicos, el apartado 2 recoge que “en el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales deben adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar el cumplimiento del deber de seguro de sus colegiados en forma suficiente”.

    Es por ello que la cobertura de los médicos es obligatoria, pero se limita en muchas ocasiones al seguro suscrito por el respectivo colegio profesional de forma colectiva, con coberturas básicas.

    Todos los médicos, sin excepción, deben estar asegurados. La diferencia reside en el ámbito sanitario donde desarrollen sus funciones. En el caso de la sanidad pública, los propios servicios de Salud de las comunidades autónomas incluyen, según la póliza que tengan contratada, a su personal en plantilla, en formación o en prácticas. En la sanidad privada, por su parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, recoge la obligación legal de contratar un seguro de Responsabilidad Civil Profesional. Sin embargo esta obligatoriedad puede extenderse más allá del sistema de titularidad privada: Determinadas autonomías pueden tener distintas normativas respecto a la contratación de este seguro.

    Todos los médicos, sin excepción, deben estar asegurados. La diferencia reside en el ámbito sanitario donde desarrollen sus funciones. En el caso de la sanidad pública los propios servicios de Salud de las comunidades autónomas incluyen, según la póliza que tengan contratada, a su personal en plantilla, en formación o en prácticas.